Circular 68. Reforma Laboral respecto a las tercerías y las impugnaciones. Imprimir Correo electrónico
Martes 29 de Enero de 2013 11:41


Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno o por la Junta Especial que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:

  1. a V....

Comentario.- Solo se eliminó a las Juntas de Conciliación, por haber sido dejadas de ser consideradas como autoridades laborales.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la ley les concede en dicha disposición.

Comentario.- Se agrega a este articulo, la obligación de que se les notifique a los trabajadores para el efecto de garantizar el derecho preferente que la ley les concede. La modificación no tiene consecuencias, pues solo hace más evidente el derecho preferente del crédito obrero.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

I. ...

a) a b) ...

II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

Comentario.- A este articulo se le modifica el término para solicitar la impugnación y se conserva el hecho de que deberá solicitarse dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación, ya que anteriormente se establecía que debería de ser dentro de los 3 días siguientes al recibo de la notificación. Se le agrega la fracción III, que establece que deberá adjuntarse también el nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza, lo que se traduce en una mayor protección para todas las partes involucradas.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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