Circular 1519-2020 Transcribimos un articulo escrito por nuestro amigo el Lic. Manuel Fuentes, especialista en derecho laboral publicado el 25 de noviembre 2020 en el diario “La Silla Rota” sobre la primera huelga atendida ante un Juez de lo Laboral. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 25 de Noviembre de 2020 16:42

Circular 1519-2020

Transcribimos un articulo escrito por nuestro amigo el Lic. Manuel Fuentes, especialista en derecho laboral publicado el 25 de noviembre 2020 en el diario “La Silla Rota” sobre la primera huelga atendida ante un Juez de lo Laboral.

 

Aparece la Reforma Laboral y se archiva una huelga

Empezamos mal, se ha desechado el primer expediente de emplazamiento a huelga en el primer acto de la Reforma Laboral.

Apenas habían transcurrido tres días de la entrada en vigor de la Reforma Laboral y vino el primer golpe de un juez laboral, del reconocido poder judicial de la Federacion, archivando un emplazamiento a huelga por revision de contrato colectivo.

Fue en su primer expediente de ese Tribunal Laboral, para hacer historia y marcar el sello, reconocido como "HUELGA1/2020", firmado por Nahúm Bautista Gallardo, Juez adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la ciudad de México asistido por Karla Isabel Cortés Guerrero, Secretaría de Instrucción, en sus escritorios recién estrenados.

Fue la autoridad judicial federal quien tuvo en sus manos el primer pliego de peticiones con emplazamientohuelgade la nueva reforma laboral quien, en lugar de aplicar un derecho tutelar, por tratarse de un derecho de los trabajadores, ésta fue de "estricto derecho".

En primer término, el Juez que inaugura la reforma, incorporó requisitos adicionales en materia de personalidad jurídica que no establece la Ley Federal del Trabajo. No bastó que los apoderados fueran reconocidos por el Secretario General del Sindicato o por la persona con facultades estatutarias y que acreditaran su calidad de licenciados en derecho.

El Juez mencionó que sólo reconocería a aquellos que estuvieran inscritos en el Registro Único de Profesionales del Derecho del Poder Judicial de la Federación para poder actuar en el expediente de huelga, sin importar que exhibieran cédula profesional expedida por la dirección general de profesiones de la Secretaría de Educación Pública la cual los reconoce como profesionales del derecho.

El Juez en comento, inauguró en su primer expediente una nueva modalidad en materia de huelga: el desechamiento del pliego de peticiones. ¿La razón? El sindicato emplazante al exhibir el pliego de peticiones señaló como objeto de la huelga la revisión y modificación de diversas cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, indicó la fecha de suspensión de labores para las quince horas del veintidós de enero de dos mil veintiuno, exhibió dos copias del pliego petitorio y ¡el original del Contrato Colectivo de Trabajo!

Sin embargo, el juez argumentó:

"...el promovente no presentó ante esta autoridad el certificado de registro del Contrato Colectivo de Trabajo del cual solicita la revisión, expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en su caso el acuse de recibido de la solicitud que hubiere efectuado ante dicho Centro, tal como lo dispone la fracción VI del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo".

A pesar de que el Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Química, Similares y Conexos de la República Mexicana, representada por su secretario general Víctor Manuel Flores Trueba exhibió el Contrato Colectivo original y su toma de nota acreditando su representatividad, la autoridad ordenó el desechamiento del pliego.

La decisión no es un tema menor, porque la autoridad, por tratarse del primer pliegode peticiones con emplazamientohuelga de la nueva reforma laboral, debió requerir al Sindicato que exhibiera la Constancia expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL) consistente en un acuse de recibido de la solicitud de registro del Contrato Colectivo. No lo hizo y desechó el trámite de revisión contractual.

Los interesados tuvieron que acudir a las nuevas instalaciones del CFCyRL que están ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 1968, Los Alpes, demarcación territorial Álvaro Obregón, C.P. 01010 Ciudad de México desde las 9 de la mañana del día 24 de noviembre por una constancia solicitada. Salieron a las 15 horas y no la pudieron obtener tal como lo exigió el juez porque el sistema computarizado aún no estaba listo, además de no tener un sello. Solo les entregaron un escrito firmado en el que daba cuenta que habían hecho tal solicitud, sin dar constancia de las horas de espera.

Este método exigido por el Juez inaugural de la reforma obligará a los representantes de los sindicatos a tener que trasladarse a la Ciudad de México para hacer un trámite de constancia del registro, a pesar de tener el comprobante de su depósito anterior ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para luego acudir ante el Tribunal Laboral para esperar a que se les dé trámite o no a su emplazamientohuelga.

La reforma laboral no puede constituirse en una barrera para ejercer los derechos colectivos de los trabajadores, ni tampoco en un embudo burocrático para "desechar" un pliego de peticiones con emplazamientohuelga cuando hay intereses legítimos.

Empezamos mal, se ha desechado el primer expediente de emplazamiento a huelga en el primer acto de la Reforma Laboral.

En circulares anteriores platicamos sobre la problemática de implementar una reforma legal de gran calado en medio de una crisis sanitaria y económica.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”