Circular 1523-2020 Transcribimos un articulo escrito por Blanca Juárez, publicado el 26 de noviembre 2020 en el diario “El Economista” sobre la declaración de constitucionalidad de la Reforma Laboral que realizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación Print E-mail
Friday, 27 November 2020 10:14
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Circular 1523-2020

Transcribimos un articulo escrito por Blanca Juárez, publicado el 26 de noviembre 2020 en el diario “El Economista” sobre la declaración de constitucionalidad de la Reforma Laboral que realizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al nuevo sindicalismo.

 

SCJN declaró constitucional la reforma laboral, ¿qué implica para los sindicatos?

La decisión de la Corte tendrá un impacto directo en la vida sindical, principalmente en el pago de cuotas de los trabajadores y en los mecanismos de elección de los dirigentes y la representación de género.

La reforma laboral de 2019 fortaleció a las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, pero amainó la fuerza de la institución gremial, eso es precisamente lo que Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló al declarar constitucional los cambios aprobados por el Congreso de la Unión, expresó el abogado laborista Manuel Fuentes Muñiz.

Pero no se le puede culpar, pondera. “No le toca a la Corte analizar los efectos que tendrá la reforma en las relaciones laborales”. Aunque causará efectos positivos y negativos para los sindicatos, advierte en entrevista el también integrante del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL).

“Las decisiones de la Suprema Corte de los últimos meses han sido más políticas que jurídicas”, afirma José Manuel Cervantes, asesor legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (STIASRM). En su opinión, los ministros sólo han apoyado al presidente Andrés Manuel López Obrador.

El año pasado el Poder Legislativo hizo una gran reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Con ello, terminaron con el centenario modelo de justicia laboral y crearon juzgados especializados en la materia. Y, en gran parte, para cumplir con las exigencias de Estados Unidos y firmar el T-MEC, abrieron paso a la democratización de los sindicatos.

Organizaciones gremiales solicitaron amparos contra esto, argumentando que el Congreso se entrometió en la vida sindical. Entre ellas, la Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico, Electrónicos e Instalaciones en el Distrito Federal, cuyo asunto fue analizado este miércoles por la Corte.

Aún quedan pendientes otros amparos, demandados por otros sindicatos, como el STIASRM, afiliado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM). Pero, por lo visto, la respuesta de la SJCN vendrá en ese mismo sentido, comenta frustrado José Manuel Cervantes.

Impacto al bolsillo

Una de las disposiciones que traerá “efectos negativos” es la introducida en el artículo 110 de la LFT. Con la reforma, las trabajadoras y los trabajadores podrán dejar de aportar su cuota sindical solicitándolo de manera directa a la empresa, sin la intervención del sindicato.

Esta medida, puesta en marcha en otros países de América Latina, “hace más pequeños a los sindicatos”, señala Manuel Fuentes, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). De acuerdo con el abogado, quien asesora a diversos sindicatos, “las empresas han aconsejado a los trabajadores a no pagar más las cuotas”.

Si de por sí los salarios en México son bajos, “nadie querrá seguir pagando cuotas”, se queja Cervantes. “¿De qué van a vivir las organizaciones sindicales?”, cuestiona.

La reforma fortaleció la participación individual. Pero “le pegó a las instituciones”, contrasta Manuel Fuentes. Esto se suma a que, desde hace varios años, las bases han perdido la confianza en sus dirigencias. La decisión de la Corte “llega en una de las peores crisis que han vivido los sindicatos”, afirma.

La pérdida de empleo derivada de la pandemia de covid-19 “ha debilitado la fortaleza sindical y la negociación colectiva”. Por el contrario, “ha fortalecido los contratos de protección, la subcontratación y ha traído, como consecuencia, bajos salarios y una participación limitada de los sindicatos”, agrega.

En ese sentido, el papel de las personas trabajadoras será muy importante, dice. La reforma les reconoció derechos y les dio poder de decisión actuación.

Lo positivo… para algunos

Para que el sindicalismo sobreviva “tiene que evolucionar en todas sus filas”, apunta José Manuel Cervantes. Sin embargo, sostiene que más que democracia, “lo que se necesita es acabar con la corrupción y fomentar la rendición de cuentas”.

Afirma que Carlos Romero Deschamps, líder petrolero, o “la misma Elba Esther Gordillo”, lideresa magisterial, hubieran ganado elecciones democráticas. “Habrían sido elegidos mediante el voto personal, secreto, libre y directo, porque tienen un peso político. Y la gente sabe que, aunque se beneficien a sí mismos, les conseguirán mejores prestaciones”.

Estos son otros puntos que la Corte avaló como constitucionales, y que el académico Manuel Fuentes considera positivos:

  • Voto directo, personal, libre, directo y secreto

La reforma al artículo 371 de la LFT, en la fracción IX, obliga a que la elección de la directiva sindical se deberá realizar de esa forma.

Para Cervantes, abogado del gremio azucarero, esto sí es más democrático. “Pero hay elecciones donde los trabajadores lo quieren hacer de manera económica, mediante un delegado”.

Además de que esto es entrometerse en la vida sindical, va a provocar “votos de castigo”, dice. Y no siempre esa decisión es razonada por los trabajadores, sino responde a tras inconformidades, asegura.

  • Más mujeres en la dirigencia

También esto les ha resultado invasivo a muchos líderes sindicales. Por ello solicitaron a los jueces considerar inconstitucional la fracción IX Bis del artículo 371. Pero la Corte les negó esa demanda y avaló que las directivas sindicales tendrán una “representación proporcional en razón de género”.

  • Elecciones vigiladas

Los ministros de la SCJN también respaldaron el artículo 371 Bis, en el cual se señala que la elección de la dirigencia estará sujeta a “a un sistema de verificación del cumplimiento de los requisitos”.

  • Consulta a las bases para aprobar el contrato colectivo

El artículo 390 Ter indica que para el registro, por primera vez, de un contrato colectivo, o de un convenio de revisión, la mayoría de los integrantes del sindicato debe estar de acuerdo.

Y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido haya sido aprobado por la mayoría mediante “el voto personal, libre y secreto”. Algunas dirigencias sindicales querían eliminar este artículo, pero no lo lograron.

  • Revisión contractual cada dos años

El artículo 400 Bis ordena que cada dos años se revisará el contrato colectivo. Para lo cual nuevamente “deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto”.

Insistimos que en cuanto se suavice la pandemia y las actividades sean mas abiertas y normales, iniciara en el país una época de agitación sindical pues como ya lo hemos manifestado el control sindical esta ya en manos del partido en el poder al través del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical por lo que es lógica una lucha por el control político del sector obrero.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”