Circular 70. Reforma Laboral respecto a las sanciones que pueden imponer las autoridades laborales y sus montos. Imprimir Correo electrónico
Martes 29 de Enero de 2013 11:47


Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

Comentario.- Este articulo que establece las sanciones a que se hacen acreedores los patrones y trabajadores que violen las disposiciones de esta ley, fue totalmente reformado en primer término, porque establece que serán sancionados independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

Establece que la base del cálculo para las sanciones, será el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.

Asimismo establece que para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo dispuesto en su fracciones del I al V que se transcriben a continuación:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

Establece lo que deberá entenderse por reincidencia, pero lo más importante y grave de los establecido en este artículo, es que dispone que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas de manera independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

Esta disposición es realmente grave, pues se estará al arbitrio de la autoridad laboral para la aplicación de las multas por el número de trabajadores que pudieran ser afectados por la violación.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Esta disposición, eleva las multas de 15 a 155 salarios mínimos a 250 a 2500 veces dicho salario. Pensamos que el incremento es excesivo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

Comentario.- Iremos comentando cada una de las fracciones pues se refieren a casos diferentes. Esta fracción eleva las multas de 3 a 155 salarios mínimos a 50 a 250 veces dicho salario, cuando se violan los artículos 61, 69, 76 y 77 de la ley. Pensamos que el incremento es excesivo, sobre todo por que puede ser aplicada por el número de trabajadores afectados.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

Comentario.- Esta fracción eleva las multas de 3 a 155 salarios mínimos a 250 a 5000 veces dicho salario, cuando se violan las disposiciones relativas a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Pensamos que el incremento es excesivo sobre todo por que puede ser aplicada por el número de trabajadores afectados.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

II. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

Comentario.- Esta fracción es nueva y establece, que las multas podrán ser de entre 50 a 1500 veces el salario mínimo cuando se violan las disposiciones relativas a 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII, Pensamos que el incremento es excesivo, sobre todo por que puede ser aplicada por el número de trabajadores afectados.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;

Comentario.- Esta fracción también es nueva y establece, que las multas podrán ser de entre 250 a 5000 veces el salario mínimo, cuando se violan las disposiciones establecidas en la fracción XV del articulo 132 de la ley. Pensamos que el incremento es excesivo, sobre todo por que puede ser aplicada por el número de trabajadores afectados.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

Comentario.- Esta fracción también es nueva y establece, que las multas podrán ser de entre 250 a 5000 veces el salario mínimo, cuando se violan las disposiciones relativas a las normas de seguridad e higiene o las que se fijen para prevenir riesgos de trabajo. Pensamos que el incremento es excesivo, sobre todo por que puede ser aplicada por el número de trabajadores afectados.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y VI.

Comentario.- Esta fracción también es nueva y establece, que las multas podrán ser de entre 250 a 5000 veces el salario mínimo, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores. Pensamos que el incremento es excesivo sobre todo por que puede ser aplicada por el número de trabajadores afectados.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por las disposiciones citadas.

VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.

Comentario.- Esta fracción también es nueva y establece, que las multas podrán ser de entre 250 a 5000 veces el salario mínimo, cuando se violen las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.

Pensamos que el incremento es excesivo, sobre todo por que puede ser aplicada por el número de trabajadores afectados.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Este artículo eleva las sanciones de 3 a 155 a 50 a 2500 veces el salario mínimo, en el caso de violaciones a las normas que rigen el trabajo de mujeres y menores. Pensamos que el incremento es excesivo, sobre todo por que puede ser aplicada por el número de trabajadores afectados.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Este nuevo artículo establece sanciones hasta de prisión, en el caso de que las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, y ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta, se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar, a los parientes del menor por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que contrate a un menor de 14 años de edad.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y

II. De 50 a 2500 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Comentario.- Este artículo se refiere a las sanciones que se podrán aplicar a los armadores, navieros o fletadores. Pensamos que los incrementos son excesivos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Este artículo se refiere a las sanciones que se podrán aplicar a los patrones que violen las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio. Pensamos que los incrementos son excesivos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por las citadas disposiciones.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Este artículo se refiere, a las sanciones que se podrán aplicar a los patrones que no faciliten al trabajador doméstico, la asistencia a una escuela primaria. Pensamos que los incrementos son excesivos, pues se incrementan de 15 a 250 veces el salario mínimo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Este artículo se refiere a las sanciones que se podrán aplicar a los patrones, que no faciliten al trabajador doméstico la asistencia a una escuela primaria. Pensamos que los incrementos son excesivos pues se incrementan de 3 a 50 y de 15 a 250 veces el salario mínimo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Este artículo se refiere, a las sanciones que se podrán aplicar por el incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley o en un contrato colectivo de trabajo.  Pensamos que los incrementos son excesivos, pues se incrementan de 15 a 250 y de 315 a 5000 veces el salario mínimo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Este artículo solo se reformó en el monto de las multas que pensamos que  son excesivas, pues se incrementan de 3 a 50 y de 30 a 500 veces el salario mínimo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Este artículo solo se reformó en el monto de las multas que pensamos que  son excesivas, pues se incrementan de 3 a 50 y de 315 a 5000 veces el salario mínimo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 1003. ...

Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

Comentario.- Este artículo se reformó, respecto a quienes están obligados a realizar la denuncia ante el ministerio público, cuando se paguen salarios inferiores al mínimo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 1004. ...

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

Se deroga.

Comentario.- Este artículo elevó las multas de 20 a 800 veces el salario mínimo, de 50 a 1600 veces el salario mínimo y de 50 a 3200 veces el salario mínimo. Pensamos que los incrementos son excesivos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Comentario.- Estos nuevos artículos establecen multas de 250 a 500 veces el salario mínimo, cuando no se permita una inspección, cuando se incumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B, que trata sobre la subcontratación  y a quien utilice en forma dolosa el régimen de subcontratación.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado respecto a la subcontratación.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos siguientes:

I. a II. ...

Comentario.- Se eleva la sanción de 8 a 125 y de 80 a 1250 veces el salario mínimo. Pensamos que los incrementos son excesivos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Comentario.- Se eleva la sanción de 8 a 125 y de 120 a 1900 veces el salario mínimo. Pensamos que los incrementos son excesivos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que incurra en alguna violación a lo estipulado por dicho artículo.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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