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Thursday, 03 December 2020 09:32
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Circular 1531-2020

Transcribimos a ustedes la convocatoria a los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones, que fungieron como tales, ante el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

CONVOCATORIA

 

Que el diez de abril de dos mil diecinueve, los trabajadores a través de sus sindicatos, federaciones y confederaciones, solicitaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la revisión del porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, exponiendo las diversas causas y fundamentos que motivaron dicha solicitud.

 

Que con fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, se verificó que dicha petición había sido presentada por quienes representaban más del cincuenta y uno por ciento del total de los trabajadores registrados en las bases de datos de la Dirección General de Registro de Asociaciones, diez años después de la emisión de la Resolución correspondiente a la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

Que en consecuencia, con fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, convocó a los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como a los patrones independientes, para que eligieran a quienes los representarían ante la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

Que el tres de octubre de dos mil diecinueve, los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, celebraron las convenciones en las cuales se eligieron a sus representantes ante el Consejo de Representantes de esta Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

Que el nueve de septiembre de dos mil veinte, se procedió a la instalación de la Primera Sesión del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como de la propia Comisión, y en la que se realizó el estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión de dicho porcentaje.

 

Que la mencionada Sexta Comisión Nacional consideró que del estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje de dicha participación, presentada por los trabajadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resultaron insuficientes para su revisión, por lo tanto, por unanimidad se determinó la subsistencia del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas, deberá mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable.

 

Que la citada Sexta Comisión Nacional hizo del conocimiento de esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social la subsistencia de la determinación en cita, en materia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, no obstante, al tenor de los propios estudios e investigaciones presentados por los trabajadores, se considera que es justificado que los representantes de los trabajadores y de los patrones, analicen la forma en que se debe aplicar el porcentaje en alusión.

 

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 apartado A, fracción IX, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 119, 578, fracción IV, 589, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo, se emiten las siguientes:

 

BASES

 

Primero. En razón de lo expuesto, se requiere de la opinión de los que fungieron como representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, al estimarse que se debe analizar la forma de aplicar el porcentaje objeto de su integración, conforme lo previsto en la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, así como en los artículos 117, 118, 119, 553, fracción VII, 575, 586, fracción VI y 588, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

 

Segundo. Se convoca a los que fungieron como representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para que se analice la forma de aplicar el porcentaje en alusión, en vista de las circunstancias económicas y sociales que imperan en el momento, para que se reúnan en Avenida La Morena número 804, en la Colonia Narvarte Poniente, en la Ciudad de México, C.P. 03020, el día dos de diciembre de dos mil veinte a las doce horas.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”