Circular 1560-2020 Transcribimos un articulo escrito Blanca Juárez, publicado el 14 de diciembre 2020 en el diario “El Economista” sobre la vigilancia en el Teletrabajo. Empresas podrán vigilar a teletrabajadores con cámaras, ¿invasión a la privacidad? Imprimir Correo electrónico
Miércoles 16 de Diciembre de 2020 09:00

Circular 1560-2020

Transcribimos un articulo escrito Blanca Juárez, publicado el 14 de diciembre 2020 en el diario “El Economista” sobre la vigilancia en el Teletrabajo.

Empresas podrán vigilar a teletrabajadores con cámaras, ¿invasión a la privacidad?

El nuevo artículo 330-I de la Ley Federal del Trabajo que aprobó el Congreso permite que las empresas usen cámaras, micrófonos y sistemas operativos para vigilar a los empleados cuando laboran desde sus casas.

La reforma del teletrabajo permite que las empresas usen cámaras y micrófonos para supervisar al personal. “En la oficina es común que alguien inspeccione que todo funcione, en el home office sería algo similar”, explica el diputado federal Manuel Baldenebro. La diferencia es que esta vez las personas están en sus casas, en espacios íntimos.

El nuevo artículo 330-I de la Ley Federal del Trabajo, dentro de la reforma aprobada la semana pasadapor el Congreso de la Unión, indica que la supervisión de los colaboradores en esta modalidad a distancia se realizará “de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas” lo requiera.

La redacción de esta disposición legal es muy ambigua, señala Alfredo Reyes Krafft, especialista en derechos digitales. “Parece que podemos ser vigilados en nuestra casa todo el día o toda la jornada, y eso iría en contra de los derechos humanos”.

De acuerdo con Manuel Baldenebro, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, “el patrón tiene el derecho a saber que el personal está realizando sus funciones”.

El legislador del PES, cuya iniciativa se integró casi por completo a la reforma final, aclara que ese control “no debe sobrepasar la intimidad del trabajador. Igual que cuando en el centro de trabajo los jefes de pronto supervisan las actividades, así debe ser en el home office”.

Sin embargo, para Alfredo Reyes, socio director del despacho LexInf, especializado en las nuevas tecnologías, eso debió haberse acotado más en la ley. “Lo que se puede hacer es que en el contratoqueden establecidos esos detalles. Por ejemplo, conectarse todos los días al inicio de la jornada, porque no puede ser que tengas todo el tiempo la cámara prendida”, agrega.

El artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho a la privacidad, recuerda. Por lo tanto, los datos, información e incluso la imagen de las personas trabajadoras deben usarse y requerirse sólo para lo convenido “y no abusar.”

 

Nuevos derechos laborales: los digitales

“Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo”, señala ese mismo artículo de la LFT. Por lo tanto, subraya Alfredo Reyes, las empresas no podrán utilizar ningún software para monitorear el equipo de cómputo de su personal.

Una obligación que tendrán ahora las empresas es proporcionar capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la comunicación. En ese entrenamiento se deberá tomar en cuenta desde lo más básico de cómo utilizar los dispositivos, pasando por cuidar su privacidad hasta proteger no sólo sus datos personales sino la información de la empresa, agrega.

Será importante que las personas conozcan sus derechos humanos y laborales y entiendan cómo se adecúan en el entorno digital, señala. En México ese tipo de garantías están en construcción, apunta.

Para la investigadora de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Alma Celia Galindo Núñez, a éstos se les denomina la cuarta generación de los derechos humanos. Son una extensión de las garantías civiles, políticas, sociales y culturales, señala en su estudio “Derechos digitales: una aproximación a las prácticas discursivas en internet desde la etnografía virtual”.

Y tienen una doble función, dice: proteger y promover los derechos humanos en los entornos en línea y garantizar la libertad de expresión y la privacidad de los usuarios.

 

Estimamos que podra realizarse siempre y cuando no se violen los derechos humanos y a la privacidad.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”