Circular 1563-2020 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre la publicación de la reforma legal en materia de pensiones. Print E-mail
Wednesday, 16 December 2020 16:07
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Circular 1563-2020

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre la publicación de la reforma legal en materia de pensiones.

El Diario Oficial de la Federación publica en su edición del día de hoy, el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de Pensiones. (Ver Circular CASS 41/2020, del pasado día 14 de este mes).

Como se precisa en la referida Circular, los cambios fundamentales a los citados ordenamientos, están referidos a:

  1. Incremento – a partir de 2023 – de la aportación total del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para pasar del actual 6.5 % más cuota social, al 15 % incluyendo cuota social. Tal incremento se alcanzará aumentando gradualmente (entre 2023 y 2030) la aportación patronal de manera diferenciada según el salario de los trabajadores y modificando la composición de la aportación del Gobierno Federal, beneficiando a los trabajadores de menores ingreso;
  2. Reducción del número de semanas de cotización requeridas para tener derecho a las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y de Vejez, de 1,250 que establece el texto vigente a 750 semanas, aplicable a la entrada en vigor del Decreto. Tal número se incrementará gradualmente hasta alcanzar las mil semanas de cotización, en el año de 2031;
  3. Aumento gradual del monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores; y
  4. Sujeción de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) a un monto máximo, mismo que será́ el promedio aritmético de las comisiones aplicables en Colombia, Chile y Estados Unidos de América.

Como se aprecia, será́ precisamente el primer punto antes referido, el que tendrá́ un impacto directo e importante para las finanzas de las empresas, por lo que - a pesar de la gradualidad en el incremento en las aportaciones patronales del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así́ como el diferimiento en la entrada en vigor de tales disposiciones - es muy conveniente que se empiecen a tomar las previsiones correspondientes, que permitan minimizar tal impacto.

Complementariamente, estimamos conveniente difundir entre el personal de las propias empresas, las características y aspectos positivos que les representará la reforma ahora concretada, en materia de las pensiones que, cumpliendo con los requisitos legales, podrán recibir a la conclusión de su vida laboral.

Adicionalmente en la misma edición del Diario Oficial, se publican también reformas a la Ley del INFONAVIT y a la Ley del ISSSTE, en materia de flexibilización en el otorgamiento de los préstamos para vivienda, así́ como en la devolución de los recursos aportados al primer organismo, cuando no sean ejercidos por los trabajadores.

Por último consideramos que esta reforma no resuelve en su totalidad la grave crisis pensionaria que está por acontecer. Está no debe ser la única reforma en este delicado tema. Sin embargo, si esta es el primer peldaño de una serie de modificaciones a los ordenamientos que regulan el complejo sistema pensionario, entonces los trabajadores en México sí podrán aspirar a pensiones realmente dignas.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”