Circular 72. Nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, publicaron una circular muy interesante que nos permitimos compartirles. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 24 de Abril de 2013 09:50


Abril del 2013.

Estimados Amigos:

Nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, publicaron una circular muy interesante que nos permitimos compartirles:

El 19 de marzo pasado, el Diputado Sergio Torres Félix, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 27 y derogar el artículo 32, ambos de la Ley del Seguro Social.

En la exposición de motivos de la iniciativa se precisa que la propuesta “... pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados.”

Adicionalmente, se apunta en la exposición de motivos, se pretende una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, así como “... fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, ... Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.”

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social es el numeral en el cual se precisan tanto los conceptos que integran el salario base de cotización como aquellos que se excluyen como integrantes del referido salario. En la iniciativa se incluyen modificaciones en todas las ocho fracciones de dicho artículo, referidas específicamente a los conceptos excluyentes de integración.

Destacan por su repercusión, - dentro de los conceptos que en el texto vigente son excluyentes y, de aprobarse la reforma, integrarían el salario base de cotización -, lo relativo a la participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas; los premios de puntualidad y asistencia y el tiempo extra.

Para orientación adicional, favor de contactar a CASS-Abogados al correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla ; o vía telefónica al 56514175.

Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Atentamente

César Roel Abogados