Circular 1572-2020 Transcribimos la lista de actividades esenciales establecidas por la Ciudad de México y que estarna vigentes a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021. Print E-mail
Saturday, 19 December 2020 10:03
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Circular 1572-2020

Transcribimos la lista de actividades esenciales establecidas por la Ciudad de México y que estarna vigentes a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 párrafo cuarto, 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV, 147, 403, 404 fracción XIII, 411 y 412 de la Ley General de Salud; 9 Apartado D, numeral 3 incisos b), c) y d) y 32 Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 7, 10 fracciones IV y XXII, 12, 16, 20 fracción V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción I, 16 fracción XVIII, 79, 80 fracciones I y VII y 108 fracción VI de la Ley de Salud del Distrito Federal; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 9 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C ON S I D E R A N D O

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud consideró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID-19).

Que en la Ciudad de México son autoridades sanitarias las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de Salud Federal, de la Secretaría de Salud local y de la Agencia de Protección Sanitaria; y que la atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles comprenderán las demás para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Asimismo, dichas medidas deberán ser observadas por los particulares y estarán obligados a colaborar con las autoridades en la lucha contra las enfermedades que adquieran características epidémicas.

Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior. Por lo que en cumplimiento a dicho Acuerdo, cada viernes se ha publicado en dicho medio de comunicación oficial las determinaciones del Comité de Monitoreo, así como el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México.

Que el 4 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Trigésimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, se establecen diversas medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y se modifican los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, el cual dispone entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA AL LÍMITE y establece en su ordinal SÉPTIMO la suspensión de términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Ciudad de México.

Que con fecha 04 de diciembre de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mèxico el Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, en el que se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se gestionan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como en las Alcaldías de la Ciudad de México, del 7 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021.

Que el 11 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Trigésimo Cuarto Aviso por el que el Comité de Monitoreo establece diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios por COVID-19, derivado de que la Ciudad está en Alerta de Emergencia por COVID-19.

Que de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020 y su modificatorio de fecha 15 del mismo mes y año, corresponde al Gobierno de México determinar una estrategia Nacional para la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta considerando diversas etapas en cada entidad. Por lo que en estricto apego, la Ciudad de México se ajusta y cumple con la semaforización establecida por el Gobierno Federal, conforme a los indicadores epidemiológicos establecidos para tal efecto.

Que de conformidad con lo previsto en el ordinal Quinto del Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, se establecieron diversas medidas de protección a la salud de las personas vecinas, que transitan y habitan la Ciudad de México; por lo que se emite el:

TRIGÉSIMO SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS APREMIANTES DE PROTECCIÓN A LA SALUD PARA DISMINUIR LA CURVA DE CONTAGIOS, DERIVADO DE QUE LA CIUDAD ESTÁ EN ALERTA DE EMERGENCIA POR COVID-19

PRIMERO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se encuentra en ROJO; por lo que se establecen medidas de protección a la salud extraordinarias, las cuales son de implementación apremiante y observancia obligatoria en la Ciudad de México.

SEGUNDO. Para efectos del presente Aviso, se consideran como actividades esenciales para el funcionamiento de la Ciudad de Mexico cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, las siguientes:

  1. 1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;
  2. 2. Sector farmacéutico;
  3. 3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  4. 9. Veterinarias y venta de alimento para animales;

10. Lavanderías;

11. Tintorerías;

12. Jarcierías;

13. Servicios de mudanza;

14. Servicios de mantenimiento;

15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;

16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);

17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);

18. Serviciosnotariales;

19. Sectorenergético;

20. Generación y distribución de agua potable;

21. Industria de alimentos y bebidas;

22. Mercados;

23. Supermercados;

24. Tiendas de autoservicio;

25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;

26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria;

27. Agroindustria;

28. Industria química;

29. Servicios de mensajería y comercio electrónico;

30. Servicio postal;

31. Seguridad privada;

32. Asilos y estancias para personas mayores;

33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

34. Telecomunicaciones y medios de información;

35. Servicios de emergencia;

36. Verificentros;

37. Servicios funerarios y de inhumación;

38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;

39. Talleresmecánicos;

40. Refaccionarias;

41. Manejo de residuos sólidos;

42. Industria de la construcción;

43. Minería;

44. Industria manufacturera;

45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;

46. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y

  1. 47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.

Esperando sea de utilidad, recomendamos “cuidémonos” y cumplamos con las medidas de SANA DISTANCIA.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”