Circular 1578-2020 Transcribimos un ACUERDO por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje publican el día 21 de diciembre 2020. Print E-mail
Tuesday, 22 December 2020 11:12
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Circular 1578-2020

Transcribimos un ACUERDO por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje publican el día 21 de diciembre 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2020; en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; con relación a lo establecido por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; 19 B de la Ley Federal de Derechos, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre de 2020; y 1, 2, 4 fracción I, 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, y;

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; con relación a lo establecido por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Que a partir de la reforma a la fracción XX, contenida en el apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 2017, se consolidó un nuevo Sistema de Justicia Laboral en México, en el que la resolución de los conflictos derivados de la relación jurídica de trabajo, quedan en la instancia conciliatoria en el Centro de Conciliación de Orden Federal y de los Centros de Conciliación de Orden Local, y en una instancia judicial a cargo de los tribunales laborales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las diversas entidades federativas que integran la República Mexicana, sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a nivel federal y local.

Que los Transitorios Octavo y Vigésimo Cuarto, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019, refieren que las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, conforme a los plazos previstos en las disposiciones transitorias del Decreto, así como que, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entrarán en funciones en cada entidad federativa una vez que la Cámara de Senadores emita la declaratoria correspondiente.

Que con fecha 13 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria

del Senado de la República, que da inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral, que tendrá verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020, señalando la competencia territorial de los Circuitos Judiciales participantes, así como las excepciones correspondientes.

Que con fecha 13 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el EXTRACTO del Acuerdo por el que se crean las oficinas estatales y de apoyo estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se fija su circunscripción territorial para la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, aprobado por la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el 9 de noviembre de 2020, identificado con el número JGCFCRL-30-09/11/2020, conforme al cual, el Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, solicitó mediante oficio CFCRL/DG/48-R/2020, a la Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, adoptar las medidas necesarias, para que a partir del 18 de noviembre de 2020, se cierren las oficialías de partes para la recepción de nuevos procedimientos individuales y colectivos, se suspendan las actividades registrales y de conciliación de las Juntas Especiales números 27 con residencia en Durango, Durango; 29 con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México; 34 con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; 36 con residencia en Villahermosa, Tabasco; 48 con residencia en Campeche, Campeche; 49 con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 51 con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo; 52 con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche y 53 con residencia en Zacatecas, Zacatecas, a excepción de aquellas entidades que tengan Contratos Colectivos con aplicación en más de una entidad, conforme a la Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral.

Que con fecha 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, por lo que se adicionaron los numerales Quinto Quinquies y Quinto Sexies, al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se señala que los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con las excepciones señaladas en el diverso Quinto Sexies.

Que lo expuesto en líneas anteriores justifica que se modifique la competencia de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Acorde a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO DE LAS JUNTAS ESPECIALES NÚMEROS 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 Y 51 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

PRIMERO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 25, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Saltillo, para excluir de su competencia territorial los municipios de Mazapil y Melchor Ocampo del Estado de Zacatecas; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Zacatecas del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Guadalupe y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Zacatecas.

SEGUNDO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 31, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Morelos, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Amecameca, Atlahutla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Juchitepec, Ecatzingo, Ozumba, Temamatla y Tepetlixpa, del Estado de México; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores que se susciten en esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan.

TERCERO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 35, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Sinaloa y con domicilio en la ciudad de Culiacán, para excluir de su competencia territorial al municipio de Tamazula, del Estado de Durango; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Durango del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Durango y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Durango.

CUARTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 36, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el estado de Tabasco y con domicilio en la ciudad de Villahermosa, para excluir de su competencia territorial al municipio de Palizada, del Estado de Campeche; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Campeche del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Ciudad del Carmen, y en instancia la judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen.

Asimismo, se excluye de la competencia territorial a los municipios de Reforma y Palenque, del Estado de Chiapas, ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Chiapas, del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en la Ciudad Tuxtla Gutiérrez, y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Chiapas, con sede en esa misma ciudad.

QUINTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 39, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Tamaulipas y con domicilio en la ciudad de Tampico, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Chonta, El higo, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Temporal, Ciudad Valles, Ébano y Tamuín, del Estado de San Luis Potosí; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de San Luis Potosí del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en San Luis Potosí y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de San Luis Potosí.

SEXTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 42, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Torreón, para excluir de su competencia territorial al municipio de Ocampo del Estado de Durango, ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Durango del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Durango y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Durango.

Así mismo, se adiciona a su jurisdicción territorial, a los municipios de General Simón Bolívar, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo, del Estado de Durango; por lo que la competencia territorial de la Junta Especial número 42 quedará como sigue:

"JUNTA ESPECIAL Número 42.- Con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la Ciudad de Torreón, para dirimir conflictos entre patrones y trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal radicadas en la siguiente circunscripción territorial:

En el Estado de Coahuila, los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Sierra Mojada, Ocampo, Torreón y Viesca; así como los municipios de Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Tlahualilo, General Simón Bolívar, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo del Estado de Durango."

SÉPTIMO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 50, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Querétaro y con domicilio en la ciudad de Santiago de Querétaro, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Polotitán y Soyoniquilpan de Juárez del Estado de México; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores que se susciten en esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan.

OCTAVO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 51, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Hidalgo y con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Axapusco, Hueypoxtla, Nopaltepec, Otumba y Temascalapa, del Estado de México; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores que se susciten en esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan.

NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”