Circular 1583-2020 Transcribimos a ustedes el Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México por medio del cual se amplia el periodo de suspensión de labores con motivo de la emergencia sanitaria. Print E-mail
Wednesday, 23 December 2020 13:02
There are no translations available.

Circular 1583-2020

Transcribimos a ustedes el Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México por medio del cual se amplia el periodo de suspensión de labores con motivo de la emergencia sanitaria.

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 184 PÁRRAFO TERCERO Y 211, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓNY ARBITRAJE, EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÈXICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PLENARIA NÚMERO 07 DE FECHA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO, AMPLIA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DECRETADA EN LA SESIÒN EXTRAORDINARIA NUMERO 06 EN ESTE ORGANO JURISDICCIONAL ASÍ COMO DE SUS SALAS AUXILIARES CONSTITUIDAS EN TLALNEPANTLA Y ECATEPEC, ATENDIENDO A "EL ACUERDO EN EL QUE SE FORMALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19) EN EL ESTADO DE MÈXICO" PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020.

CONSIDERANDO

1.- Que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, es un órgano autónomo y dotado de plena jurisdicción, que tiene por objeto conocer y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

II.- Que el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, es el órgano supremo y sus disposiciones son obligatorias, contando con las facultades y obligaciones siguientes: I. Conocer, discutir y resolver los asuntos de su competencia; II Conocer y aprobar de las excusas que presente alguno de los Representantes;

III. Emitir y firmar las resoluciones aprobadas y en las que se haga necesaria la concurrencia del Pleno; IV. Conocer, emitir, discutir y firmar los laudos que sean sometidos a su consideración; V. Autorizar la creación de las Salas Auxiliares en Sesión Ordinaria y que el presupuesto de egresos permita, así como determinar su competencia territorial; VI. determinar los criterios jurídicos que sostendrán el Tribunal y las Salas y publicarlos oportunamente; VII. Elaborar, presentar, discutir y aprobar, el Reglamento Interior del Tribunal, así como las reformas al mismo; VIII. Cuidar y supervisar la administración del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática; y IX. Las demás que le confieran las Leyes. Articulo 202 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, segundo y tercer párrafo.

III.- En atención a "EL ACUERDO EN EL QUE SE FORMALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID- 19) EN EL ESTADO DE MÈXICO" PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020, en el que en su punto PRIMERO, se ordena la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-COV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México, se emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO

POR EL QUE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO, AMPLIA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN EN ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, ASÍ COMO DE SUS SALAS AUXILIARES CONSTITUIDAS EN TLALNEPANTLA Y ECATEPEC, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) Y A FIN DE PRESERVAR LA SALUD DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DIAS 7 Y8 DE ENERO DE DOS MIL VIENTIUNO.

PRIMERO.- EI Pleno del H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, autoriza ampliar la suspensión de actividades en este Órgano Jurisdiccional asi como de sus Salas Auxiliares constituidas en Tlalnepantla y Ecatepec, a fin de preservar la salud de sus servidores públicos y del público en general con motivo del virus SARS- Cov2 (COVID-19), los días 7 y 8 de enero del año dos mil veintiuno, por tanto dicha determinación se informa al personal jurídico, operativo y de apoyo que labora en este Tribunal, así como a los usuarios, litigantes y público en general, bajo las siguientes medidas:

A.- En consecuencia, se suspenden audiencias, diligencias, términos y plazos jurisdiccionales y administrativos, permaneciendo cerradas las oficialías de partes durante los días mencionados en el punto inmediato anterior.

B.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje tomará las medidas necesarias para que las audiencias y diligencias, suspendidas durante dichos días sean reprogramadas a la brevedad posible con la debida notificación a las partes por los medios que las mismas proveen.

C.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de laudo previamente agendados a través de la plataforma CONTECA 3, durante los días antes mencionados.

D.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.

E.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje implementará las medidas de supervisión necesarias para el debido cumplimiento de este acuerdo.

F.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como los Presidentes de las Salas Auxiliares constituidas en Tlalnepantla y Ecatepec, tendrán amplias facultades para atender cualquier asunto de su competencia de carácter urgente o de fuerza mayor durante el periodo de suspensión de actividades.

G.- Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en el órgano de difusión interno y en el sitio oficial de internet del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”