Circular 1588-2020 Transcribimos la ultima Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-Abogados especialistas en Seguridad Social de fecha 29 de diciembre de 2020 sobre la suspensión de términos y plazos. Print E-mail
Tuesday, 29 December 2020 09:19
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Circular 1588-2020

Transcribimos la ultima Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-Abogados especialistas en Seguridad Social de fecha 29 de diciembre de 2020 sobre la suspensión de términos y plazos.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN DIVERSAS ACCIONES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL IMSS.

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado en sesión ordinaria del pasado 15 de diciembre, por el que se autoriza - en el ámbito de competencia de la Dirección Jurídica del Instituto - declarar como inhábiles para la práctica de diversas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, a partir del 29 de diciembre del 2020 y hasta que lo determine el propio Consejo Técnico.

Durante el período antes mencionado no correrán plazos ni términos en los trámites que se precisan en el Anexo Único del referido Acuerdo y que se precisan a continuación:

1. Quejas médicas: Suspensión de los plazos para la resolución y el pago de las quejas.

2. Correspondencia: Suspensión de los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban.

3. Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

4. Recurso de Revisión Administrativa: Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme a los artículos 28 y 83, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Es de comentar que los plazos y términos de los procesos señalados en los puntos 1 y 2 anteriores, habían sido reanudados el 16 de octubre próximo pasado. (Ver Circular CAS 38/2020, de la fecha antes referida).

La medida, además de sus efectos legales para las acciones arriba precisadas, permitirá́ reducir la atención presencial en los diversos trámites correspondientes, reduciendo con ello los riesgos de salud - tanto para los usuarios de los servicios como del personal del propio Instituto - ante el actual repunte de la COVID-19 en nuestro país.

En la misma edición del Diario Oficial, se publica también Acuerdo número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF, dictado por el referido cuerpo colegiado del IMSS, en sesión ordinaria del 30 de noviembre pasado, por el cual se aprueban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2021.

La actualización se efectuó́ con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2018 y 2019, actualizados en ambos casos a pesos de diciembre de 2020, de acuerdo a la metodología que se incluye – como Anexo 2 – del referido Acuerdo.

Tales costos unitarios son aplicables para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes. Su aprobación y publicación se efectúa en cumplimiento a lo que establece el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Los Costos Unitarios hoy publicados entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Que el 2021 se de Salud, Paz, Recuperación y Seguridad.

 

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