Circular 1590-2020 Transcribimos la ultima Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-Abogados especialistas en Seguridad Social de fecha 30 de diciembre de 2020 sobre los beneficios en el pago de cuotas de jornaleros. Print E-mail
Thursday, 31 December 2020 10:28
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Circular 1590-2020

Transcribimos la ultima Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-Abogados especialistas en Seguridad Social de fecha 30 de diciembre de 2020 sobre los beneficios en el pago de cuotas de jornaleros.

EXTENSIÓN DEL DECRETO QUE OTORGA BENEFICIOS EN EL PAGO DE CUOTAS AL IMSS DE LOS PATRONES DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO (Jornaleros).

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal por el que modifica el diverso – expedido desde julio de 2007 – por el que se otorgaron facilidades a los patrones de los trabajadores eventuales del campo, en el pago de las cuotas obrero patronales, correspondientes al aseguramiento de estos trabajadores.

Desde ese primer Decreto de 2007 – publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de ese año y con vigencia de seis meses – el entonces Titular del Ejecutivo Federal consideró conveniente ... eximir parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con el salario base de cotización y las correspondientes a un salario de referencia determinado ...”.

Así, en ese primer Decreto se precisó ese salario de referencia en el equivalente a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que correspondiera a la ubicación del centro de trabajo de los trabajadores jornaleros y la exención parcial de las cuotas obrero patronales definida fue hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calcularían con la base del salario real que reciben los trabajadores y las que resulten de considerar el referido salario de referencia.

A cambio de tal exención, el sector patronal del campo se comprometió a “ ... incrementar significativamente el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ...”., según se manifiesta en los Considerandos del referido Decreto.

Complementariamente, en agosto de 2007, el Consejo Técnico del IMSS, aprobó las Reglas Generales para la aplicación del Decreto.

En este nuevo Decreto, los salarios de referencia base para la determinación del monto de la exención se presentan en el cuadro siguiente:

En el lapso de 2008 al presente año, se han expedido un total de 9 Decretos, extendiendo la vigencia de la exención, hasta cubrir un período total de poco más de 15 años; esto es, del 24 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha esta última en que concluye la vigencia del Decreto que hoy se publica.

En estos 15 años, el salario de referencia considerado para determinar el monto de la exención se ha duplicado, al pasar de $ 84.96, para la zona salarial “A”, en el año de 2007 a $ 168.98, para los municipios no integrantes de la Zona Libre Frontera Norte, para el año de 2020.

Sin embargo, en lo concerniente a las cifras de trabajadores jornaleros protegidos por el Seguro Social, el incremento en estos 15 años ha sido francamente modesto, lo que muestra que el compromiso del sector patronal en este ámbito está aún lejos de cumplirse.

De acuerdo a las cifras de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, al final del primer trimestre de 2020, la cifra de trabajadores jornaleros agrícolas en nuestro país es de 2 millones 330 mil personas, de los cuales, según los registros del IMSS, se encuentran a la fecha un promedio de 275 mil protegidos por el Seguro Social, lo que representa aproximadamente el 12 % de los trabajadores jornaleros en el país.

Por último, el Decreto en cuestión inicia su vigencia el próximo 1 de enero de 2021 y concluye el 31 de diciembre de 2022.

Que el 2021 sea de Salud, Paz, Recuperación y Seguridad.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”