Circular 73 2013. Nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, publicaron una nueva circular en relación al proyecto de decreto para reformar la ley del Seguro Social en materia de integración del salario base de cotización. Print E-mail
Thursday, 25 April 2013 14:38
There are no translations available.


Abril del 2013.

Estimados Amigos:

Nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, publicaron una nueva circular en relación al proyecto de decreto para reformar la ley del Seguro Social en materia de integración del salario base de cotización, que nos parece muy interesante y que nos permitimos compartir:

En seguimiento a nuestra Circular 03/2013 del 22 de abril pasado, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reformaría la Ley del Seguro Social en materia de la integración del Salario Base de Cotización, en la presente Circular se informa sobre el proceso que ha seguido la referida Iniciativa en la Cámara de Diputados.

En su edición del día de hoy, la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados publica el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha Cámara, en el cual se hacen diversas modificaciones al mencionado Proyecto de Decreto, entre las cuales destacan las siguientes:

1.- Se propone modificar el primer párrafo del artículo 27 de la Ley, para referirse a los ingresos del trabajador que integran el salario base de cotización, como aquellas cantidades o prestaciones que se entreguen al trabajador “...derivada de su relación laboral.”, en lugar de “... por su trabajo.”. La modificación pretende evitar, según el dictamen, interpretaciones incorrectas que deriven en limitar la integración del salario base de cotización a sólo componentes retributivos.

2.- Se incorporaron, en la fracción II del mismo numeral, a las cuotas sindicales (se entiende que cuando dichas cuotas son pagadas por el patrón por cuenta del trabajador) como elementos excluyentes del salario base de cotización y su tratamiento se remite a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3.- En la fracción V se precisan ahora, como excluyentes del SBC, a la alimentación y la habitación cuando se otorgan en especie. (La iniciativa decía “... en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, ...”).

4.- En la fracción VI se incluyeron, además de las despensas en especie y en vales, a los vales para restaurante y para transporte, como elementos excluyentes del salario base de cotización. En esta misma fracción, se regresó al tope del 40 % del salario mínimo general diario del D.F., en lugar de tal tope elevado al período de pago correspondiente, como decía la iniciativa.

5.- Finalmente, se modificó la disposición transitoria que precisa la fecha en la que surtiría efecto la reforma. El dictamen establece ahora que, de aprobarse, el Decreto entraría en vigor el primer día natural del tercer mes calendario siguiente a su publicación, en lugar del primer mes que contemplaba la iniciativa.

Por último, es de comentar que la discusión del dictamen que nos ocupa se incorporó en la orden del día correspondiente a la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del día de hoy; sin embargo, de última hora, se retiró de la misma, sin que se aclararan las razones de dicho retiro.

Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Atentamente

César Roel Abogados