Circular 74 2013. Nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, publicaron una circular en seguimiento a las anteriores que nos permitimos compartir Print E-mail
Tuesday, 30 April 2013 11:06
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Abril del 2013.

Estimados Amigos:

Nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, publicaron una circular en seguimiento a las anteriores  que nos permitimos compartir:

En seguimiento a nuestras Circulares 03/2013 y 04/2013 del 22 y 24 de abril pasado respectivamente, relativas a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reformaría la Ley del Seguro Social en materia de la integración del Salario Base de Cotización, en la presente Circular se informa sobre el proceso que ha seguido la referida Iniciativa en la Cámara de Diputados.

El día de hoy, se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con el proyecto de Decreto, en el cual se respeta íntegramente el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha Cámara, en lo referente al texto de las fracciones que integran el artículo 27,así como en la derogación del actual artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

La única modificación que se dio fue en las artículos transitorios, al incluirse tres nuevos (Tercero, Cuarto y Quinto), en los cuales se prevé lo siguiente:

1.- El Tercero Transitorio establece que la Auditoría Superior de la Federación deberá informar sobre los resultados de la gestión del IMSS, desde el ejercicio de 1997, - año en que inició vigencia la Ley Actual -, hasta el de 2012.

2.- El Cuarto Transitorio establece que la recaudación adicional que reciba el IMSS como consecuencia de la reforma; - estimada por el propio Instituto en tres mil millones de pesos -, deberá destinarse al desarrollo de la infraestructura y servicios de salud del Instituto.

Se pretende evitar con lo previsto en este numeral, que el IMSS destine los recursos adicionales que recibiría con la reforma, a gasto corriente o de operación, sino que efectivamente se utilice para reforzar y mejorar los servicios que proporciona la institución a su población derechohabiente.

3.- Finalmente, el Quinto Transitorio prevé que el IMSS deberá incluir en el Informe a que se refiere el articulo 273 de la Ley del Seguro Social, que corresponda al ejercicio fiscal 2014, el impacto financiero que se derive del Decreto en cuestión.

El transitorio se refiere al informe dictaminado por auditor externo que el IMSS debe presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, en el que, en términos específicos, se da noticia de la situación financiera del cada uno de los seguros ofrecidos por el Instituto, así como la situación actuarial de sus reservas, y el estado de su infraestructura de servicios, en específico de los de índole médica.

Una vez que ya ha sido aprobado el proyecto de Decreto en la Cámara de Diputados, deberá enviarse al Senado de la República, en donde lo más probable es que se difiera su discusión para el próximo período ordinario de sesiones que inicia en septiembre de este año, en razón a que el actual período concluye el próximo martes 30 de abril.

Para orientación adicional, favor de contactar a CASS-Abogados al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ; o vía telefónica al 56514175.

Pensamos que existe la posibilidad de un periodo extraordinario en el Senado por lo que podría ser incluida esta reforma.

Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Atentamente

César Roel Abogados