Circular 1619-2021 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre la prueba piloto para la incorporación voluntaria de los trabajadores independientes al IMSS. Print E-mail
Wednesday, 13 January 2021 18:32
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Circular 1619-2021

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre la prueba piloto para la incorporación voluntaria de los trabajadores independientes al IMSS.

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS Número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR, dictado por el citado cuerpo colegiado en sesión del pasado 26 de agosto, mediante el cual se aprueban las “Reglas de carácter general de la Prueba Piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.”

Las personas trabajadoras independientes sujetos de incorporación mediante la Prueba Piloto serán los contemplados en el Artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social. 1

A diferencia de lo que establece el Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el esquema de protección de los trabajadores independientes que se incorporen en la Prueba Piloto será integral; es decir, recibirán todas las prestaciones de los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.

La única salvedad respecto a la protección está referida a las prestaciones en especie, cuyo otorgamiento estará sujetos a los tiempos de espera adicionales establecidos en el artículo 83 del RACERF.

Respecto al salario base de cotización en que se inscribirán los trabajadores independientes que se incorporen durante la Prueba Piloto no será el salario mínimo general, como lo establece el RACERF, sino el ingreso real, el cual no podrá ser inferior al Salario Mínimo

1 “Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

...”

Profesional que corresponda a la actividad del trabajador y de la zona salarial en que se ubique, de acuerdo a lo definido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), ni superior al monto equivalente a 25 UMA’s.

Igualmente, el acuerdo refiere que: “En todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributaria”.

Las cuotas se determinarán aplicando al ingreso real las primas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el Régimen Obligatorio. En el caso específico de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, éstas se calcularán de conformidad con la división, grupo y fracción que corresponda a la actividad del trabajador independiente, de acuerdo al Catálogo de Actividades contenido en el artículo 196 del RACERF.

Respecto al pago de las cuotas, éste se realizará por mes adelantado y el aseguramiento se irá renovando con la cobertura del mes inmediato siguiente.

Finalmente, tanto el Acuerdo como las Reglas que con él se aprueban entrarán en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, las condiciones y fecha de inicio de la Prueba Piloto será determinada por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS y se dará a conocer en la página de Internet del IMSS: www.imss.gob.mx

Recomendamos que en caso de interés, consultar a los especialistas de Cass-abogados.

 

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