Circular 1621-2021 Transcribimos un articulo publicado por Blanca Juárez, en el diario “El Economista” el 13 enero de 2021, sobre el pago del Teletrabajo según la OIT. Teletrabajadores ganan hasta 50% menos que sus compañeros en oficinas: OIT Print E-mail
Thursday, 14 January 2021 10:28
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Circular 1621-2021

Transcribimos un articulo publicado por Blanca Juárez, en el diario “El Economista” el 13 enero de 2021, sobre el pago del Teletrabajo según la OIT.

Teletrabajadores ganan hasta 50% menos que sus compañeros en oficinas: OIT

El último reporte del organismo internacional indica que, a nivel global, las mujeres representan el 56% de la población que labora a distancia. En México, ese porcentaje sube hasta 65 por ciento.

En México, las personas que trabajan a distancia ganan en promedio 50% menos que sus pares en modalidad presencial, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Antes del confinamiento, en este país laboraban desde su casa 417,173 personas.

La pandemia de covid-19 incrementó el teletrabajo y puso de manifiesto sus deficientes condiciones laborales, señala la organización en el reporte El trabajo a domicilio: De la invisibilidad al trabajo decente.

Las mujeres son quienes más laboran desde su domicilio. En el 2019 había 147 millones de teletrabajadoras y 113 millones de teletrabajadores en todo el mundo. Ellas representaban el 56% de la población que se emplea desde su casa a nivel global.

Para México, la estimación es que 65% de la población que labora a distancia es mujer. En todos los países, “la propensión de las mujeres a trabajar desde el hogar (11.5%) es mucho mayor que la de los hombres (5.6%)”.

Este martes la regulación del home office entró en vigor en México. El capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce y establece una serie de derechos para las personas en teletrabajo. Por ejemplo, igualdad salarial entre quienes realizan sus actividades en casa y quienes acuden al centro laboral.

La brecha salarial en el trabajo a distancia es global. Sin embargo, mientras en Reino Unido los teletrabajadores ganan 13% menos respecto a quienes están en la forma tradicional, 22% menos en Estados Unidos y 25% menos en Sudáfrica, en México y en Argentina les pagan la mitad del salario que perciben quienes laboran de forma presencial.

“Solo en Italia se observa una ligera variación favorable a los trabajadores a domicilio, que desaparece cuando se toman en consideración las horas trabajadas”, destacó la OIT.

Desconexión digital

Tan sólo en los primeros meses de la pandemia 1 de cada 5 personas trabajadoras realizó su labor en casa. “Se prevé que los datos para 2020 en su conjunto, una vez que estén disponibles, pongan de relieve un aumento sustancial con respecto al año anterior”, adelanta el informe. Y en los próximos años el incremento continuará.

Una de las recomendaciones de la OIT en el informe es que la introducción del derecho a desconectarse. Esta medida, explica, respeta la jornada de trabajo y “los límites entre la vida laboral y la vida privada”.

La reforma a la LFT atiende este punto. El artículo 330-E obliga a las personas empleadoras a “respetar el derecho a la desconexión” del personal, por lo que los jefes o las jefas no podrán solicitarle más tareas una vez cumplido el horario.

Uno de los problemas a los que se enfrentan las teletrabajadoras y teletrabajadores es a los “riesgos ergonómicos que pueden provocar trastornos musculoesqueléticos”. Otra obligación patronal que ordena la reforma en México es proporcionar a su plantilla el equipo necesario para laborar desde casa, como sillas ergonómicas.

La OIT subraya que “dados los posibles riesgos de aislamiento social, también es necesario adoptar medidas específicas que mitiguen los riesgos psicosociales”.

Una vez que la regulación del home office ha entrado en vigor, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene un plazo de 18 meses, o sea, hasta julio de 2022, para emitir una Norma Oficial Mexicana de salud y seguridad del teletrabajo. En ella se deberán considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos.

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México no ha ratificado el Convenio 177

La OIT llamó a los Estados miembro a ratificar el Convenio 177 sobre trabajo a domicilio, vigente desde el año 2000. Hasta ahora, sólo 10 países lo han ratificado y México no está entre ellos.

Ese documento indica que el trabajo a domicilio se realiza desde el hogar u otro lugar que la persona elija, que no sea local del empleador. Y “se hace a cambio de una remuneración”.

Establece también que la política nacional en materia de trabajo a domicilio promoverá la igualdad de trato con las personas asalariadas que laboran en la modalidad tradicional.

El informe que ha publicado la OIT señala que quienes trabajan en casa corren un mayor riesgo de no contar con seguridad y acceso a los sistemas salud. Además de que padecen un “acceso más restringido a los programas de formación que las personas que no trabajan a domicilio, lo que puede repercutir adversamente en su trayectoria profesional”.

A pesar de que varios países ya han legislado el teletrabajo, sigue siendo deficiente, subraya. Pero, sobre todo, su cumplimiento “resulta complejo”.

Por ello, los gobiernos, sindicatos de trabajadores y de empleadores, “deberían aunar esfuerzos para garantizar que todos los trabajadores a domicilio pasen de un estado de ‘invisibilidad’ a una situación con trabajo decente”.

 

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