Circular 75 2013. Nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, publicaron una circular respecto al Acuerdo de la STPS mediante el cual se crea el Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud nos permitimos compartir: Imprimir Correo electrónico
Martes 14 de Mayo de 2013 12:04

 

Mayo del 2013.

Estimados Amigos:

Nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, publicaron una circular respecto al Acuerdo de la STPS mediante el cual se crea el Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud  que nos permitimos compartir:

El pasado 30 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por el cual se crea el Sistema para que los patrones declaren las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en sus centros de trabajo.

El sistema es de aplicación general para todas las empresas aunque con un marcado énfasis para las micro, pequeñas y medianas empresas, en las cuales laboran en promedio no más de 10 trabajadores, y a las cuales la referida Secretaría no ha efectuado una adecuada cobertura y vigilancia, respecto a sus obligaciones en materia de salud y seguridad, establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Lo que se pretende es que las empresas declaren, bajo protesta de decir verdad, las condiciones de salud y seguridad que imperan en los centros de trabajo y, a través del análisis a lo declarado por las empresas, la Secretaría pueda presumir el grado de cumplimiento de las disposiciones aplicables en esas materias.

Los patrones que se registren espontáneamente en el referido Sistema y declaren las condiciones de sus centros de trabajo, podrán resultar beneficiados con reducciones importantes en el monto de las eventuales multas que se les pudieran imponer por la autoridad laboral, al detectar incumplimientos en esta materia. Es decir, que el hecho de que las empresas declaren espontáneamente su situación funcionará como atenuante en la imposición de sanciones ante eventuales incumplimientos.

Además, el sistema prevé diferencias en el tratamiento de las empresas, según el grado de peligrosidad de sus actividades, al establecer variantes en las acciones y multas aplicables para las empresas que incurran en incumplimientos, en función de su clasificación para efectos de la cotización en el Seguro de Riesgos de Trabajo, de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Así, por ejemplo, aquellas empresas ubicadas en las Clases I y II que establece la Ley del Seguro Social, al recibir una visita de inspección de asistencia técnica y asesoría, por parte de la autoridad laboral y detectar un primer incumplimiento, ello no derivaría en un procedimiento administrativo sancionador.

Para orientación adicional, favor de contactar a CASS-Abogados al correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla ; o vía telefónica al 56514175.

Pensamos que existe la posibilidad de un periodo extraordinario en el Senado por lo que podría ser incluida esta reforma.

Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración en relación con la presente.


Atentamente


César Roel Abogados