Circular 1625-2021 Transcribimos Acuerdo del TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PLENARIA NÚMERO 09 DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO D Print E-mail
Saturday, 16 January 2021 09:06
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Circular 1625-2021

Transcribimos Acuerdo del TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PLENARIA NÚMERO 09 DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

ACUERDO

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 184 PÁRRAFO TERCERO Y 211, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PLENARIA NÚMERO 09 DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO, PRORROGA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DECRETADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 06 EN ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE sus SALAS AUXILIARES CONSTITUIDAS EN TLALNEPANTLA Y ECATEPEC, ATENDIENDO A QUE LAS AUTORIDADES SANITARIAS HAN DETERMINADO QUE CONTINUA EL SEMÁFORO ROJO, "MÁXIMO DE ALERTA SANITARIA" DERIVADO A LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS (COVID-19), ASÍ COMO "EL ACUERDO EN EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE MÉXICO" PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020.

CONSIDERANDO

I.- Que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, es un órgano autónomo y dotado de plena jurisdicción, que tiene por objeto conocer y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

II.- Que el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, es el órgano supremo y sus disposiciones son obligatorias, contando con las facultades y obligaciones siguientes: I. Conocer, discutir y resolver los asuntos de su competencia; II. Conocer y aprobar de las excusas que presente alguno de los Representantes; III. Emitir y firmar las resoluciones aprobadas y en las que se haga necesaria la concurrencia del Pleno; IV. Conocer, emitir, discutir y firmar los laudos que sean sometidos a su consideración; V. Autorizar la creación de las Salas Auxiliares en Sesión Ordinaria y que el presupuesto de egresos permita, así como determinar su competencia territorial; VI. Determinar los criterios jurídicos que sostendrán el Tribunal y las Salas y publicarlos oportunamente; VII. Elaborar, presentar, discutir y aprobar, el Reglamento Interior del Tribunal, así como las reformas al mismo; VIII. Cuidar y supervisar la administración del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática; y IX. Las demás que le confieran las Leyes. Articulo 202 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, segundo y tercer párrafo.

III- En atención que a que las autoridades sanitarias han determinado que continua el semáforo rojo, "máximo de alerta sanitaria" derivado de la pandemia originada por el virus (covid-19), lo cual genera un riesgo a la salud de todos los Mexiquenses y a "EL ACUERDO EN EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19) EN EL ESTADO DE MÉXICO" PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020, se emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO

POR EL QUE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO, PRORROGA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL ASÍ COMO DE SUS SALAS AUXILIARES CONSTITUIDAS EN TLALNEPANTLA Y ECATEPEC, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) Y AL PERMANECER EL SEMÁFORO ROJO "MÁXIMO DE ALERTA SANITARIA" CON EL FIN DE CONTINUAR PRESERVANDO LA SALUD DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL PÚBLICO EN GENERAL DEL 18 AL 29 ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, REANUDANDO LAS LABORES EL 02 DE FEBRERO DEL AÑO CITADO.

PRIMERO.- EI Pleno del H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, autoriza prorrogar la suspensión de actividades en este Órgano Jurisdiccional así como de sus Salas Auxiliares constituidas en Tlalnepantla y Ecatepec, a fin de continuar preservando la salud de sus servidores públicos y del público en general con motivo del virus SARS-CoV2 (COVID- 19), del 18 al 29 de enero de dos mil veintiuno, por tanto, dicha determinación se informa al personal jurídico, operativo y de apoyo que labora en este Tribunal, así como a los usuarios, litigantes y público en general, reiterándose las medidas precisadas en acuerdos anteriores. tales como:

A- En consecuencia, se suspenden audiencias, diligencias, términos y plazos jurisdiccionales y administrativos, permaneciendo cerradas las oficialías de partes durante el periodo mencionado en el punto inmediato anterior.

B.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje tomará las medidas necesarias para que las audiencias y diligencias, suspendidas durante dichos días sean reprogramadas a la brevedad posible con la debida notificación a las partes por los medios que las mismas proveen.

C.- EI Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de laudo previamente agendados a través de la plataforma CONTECA 3, durante el periodo precisado en todas las sedes de dicho Órgano Jurisdiccional.

D.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.

E.- EI Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje implementará las medidas de supervisión necesarias para el debido cumplimiento de este acuerdo.

F.- EI Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como los Presidentes de las Salas Auxiliares constituidas en Tlalnepantla y Ecatepec, tendrán amplias facultades para atender cualquier asunto de su competencia de carácter urgente o de fuerza mayor, asimismo proveerán lo necesario en casos apremiantes relacionados al procedimiento ordinario y de ejecución, por último, tomarán las medidas necesarias para continuar con el abatimiento de rezago a fin de procurar la impartición de justicia durante el periodo de suspensión de actividades y en beneficio de la Ciudadanía.

G.- Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en el órgano de difusión interno y en el sitio oficial de internet del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Lic. Gerardo Becker Ania

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”