Circular 1630-2021 Transcribimos a ustedes diversos Acuerdos de autoridades del Estado de México, respecto a la ampliación de las fechas de reanudación de las labores en virtud de la Emergencia Sanitaria del Covid-19 Print E-mail
Tuesday, 19 January 2021 09:56
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Circular 1630-2021

Transcribimos a ustedes diversos Acuerdos de autoridades del Estado de México, respecto a la ampliación de las fechas de reanudación de las labores en virtud de la Emergencia Sanitaria del Covid-19

SECRETARÍA DEL TRABAJO

MTRO. JULIO CÉSAR VANEGAS GUZMÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 123 FRACCIÓN XX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 590-E Y 590-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 8 FRACCIÓN I, 16, 19 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 7, 10 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y;

CONSIDERANDO.

Que en fecha 11 de diciembre del año 2020 se publicó el “Acuerdo del Consejo Directivo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México por el que se suspenden los términos, plazos, actividades y funciones a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, durante los periodos que se indican como medida de prevención de riesgos ante la contingencia sanitaria del Covid-19, en pro de la salud y bienestar de los usuarios y servidores públicos” mismo que se amplió por diverso de fecha 8 de enero de 2021.;

Que las autoridades sanitarias han determinado que se continúa en semáforo rojo "Máximo de Alerta Sanitaria" debido a la contingencia causada por el virus Covid-19 y por lo que hacen recomendable prorrogar la suspensión de actividades presenciales.;

Que en fecha 7 de enero del año 2021, mediante sesión extraordinaria el Consejo Directivo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, aprobó el acuerdo CCL/SCDE01/003/2021, por el que facultan al Director General para que emita los acuerdos subsecuentes necesarios, hasta en tanto las Autoridades de Salud, determinen el plan para el regreso seguro a las actividades económicas, sociales, gubernamentales y educativas con motivo del virus Covid-19, en el Estado de México.;

Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios que tienen asuntos en trámite, así como a todo el público en general, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los Procedimientos de Conciliación Prejudicial del Centro de Conciliación Laboral, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS, PLAZOS, ACTIVIDADES Y FUNCIONES A CARGO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DURANTE LOS PERIODOS QUE SE INDICAN COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL COVID-19, EN PRO DE LA SALUD Y BIENESTAR DE LOS USUARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS.

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, se suspenden los términos, plazos, actividades y funciones en los siguientes días y periodos:

a) Los días comprendidos del 18 al 29 de enero de 2021 para reanudarse el día 2 de febrero de 2021.

SEGUNDO. Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días a que se refiere el artículo anterior, por lo que en esos períodos no correrán los plazos previstos en la Ley Federal del Trabajo, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables a los procedimientos a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.

SEGUNDO.- Hágase de conocimiento este Acuerdo al Consejo de la Judicatura del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Hágase del conocimiento del presente a las Unidades Administrativas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, asimismo dese difusión en la página de Internet de este organismo público auxiliar.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de enero de dos mil veintiuno, firmando al calce y al margen, da fe.

ATENTAMENTE

Mtro. Julio César Vanegas Guzmán Director General y Secretario del Consejo Directivo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México. (RÚBRICA).

ACUERDO DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA, EMITIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE DETERMINA SUSPENDER LAS ACTIVIDADES EN ESTA JUNTA LOCAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA MISMA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL COVID-19, EN PRO DE LA SALUD Y BIENESTAR DE LOS USUARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS.

CONSIDERANDO

I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 607, 614 fracciones IV y VII, 615 y 617 fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 1, 3, 8, 9, 13 fracción V, 14 fracción II, 18 fracciones II y III y 23 fracción III del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, la LCDA. SARA DÁVILA SÁNCHEZ, Presidenta de esta Junta Local, Integrantes del Pleno y LCDO. MOISÉS DE JESÚS RAMÍREZ, Secretario General de Conflictos Colectivos y Huelgas y quien actúa como Secretario del Pleno, tienen facultades para emitir este acuerdo.

  1. II. De acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, frente a la contingencia que nos ocupa por el COVID- 19 y en atención a que en el Estado de México, prevalece la emergencia sanitaria de máxima alerta, que no permite reiniciar las actividades en condiciones normales, y con lo cual debemos reforzar las medidas de prevención sanitaria para reducir en lo posible el riesgo de contagio de los servidores públicos, justiciables y público en general.
  2. III. El inmueble sede de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca es visitado cotidianamente por un número considerable de usuarios, además de una importante cantidad de servidores públicos, lo que genera grandes concentraciones de personas, circunstancia que no es favorable para evitar la posible propagación del virus denominado COVID-19.

De conformidad con los artículos 5 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la finalidad de preservar la salud de servidores públicos, justiciables y público en general, apegándonos a las políticas y planes de contingencia que ha emitido la Organización Mundial de la Salud, para hacer frente a la propagación y evitar contagios derivados de la pandemia declarada, se emite el siguiente.

ACUERDO PRIMERO. Se suspenden las labores de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, de los días 18 al 29 de enero

del año 2021.

SEGUNDO. En consecuencia, se suspenden audiencias, diligencias, términos jurisdiccionales y administrativos, en materia individual y colectiva, permaneciendo cerrada oficialía de partes, durante los días referidos en el punto inmediato anterior.

TERCERO. Por lo que respecta a convenios y fechas de pago previamente agendados en el periodo referido, los mismos se llevarán a cabo en la Junta Especial correspondiente, para lo cual se contará con el personal necesario.

CUARTO. El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en el Boletín

Laboral y en el sitio oficial de internet de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de T oluca.

Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, y firman al calce la Presidenta y el Secretario del Pleno, que da fe.

ATENTAMENTE

LCDA. SARA DÁVILA SÁNCHEZ PRESIDENTA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA (RUBRICA).

LCDO. MOISÉS DE JESÚS RAMÍREZ SECRETARIO DEL PLENO (RUBRICA).

ACUERDO DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO, EMITIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS PROGRAMADAS DEL PERIODO DEL 18 AL 29 DE ENERO DEL AÑO 2021, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL COVID-19, EN PRO DE LA SALUD Y BIENESTAR DE LOS USUARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS.

CONSIDERANDO

  1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 607, 614 fracciones IV y VII, 615 y 617 fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 1,3,8,9, 13 fracción VI, 14 fracción II, 18 fracciones II y III y 23 fracción III del reglamento interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, el LIC. JESÚS FARÍAS MUÑOZ, Presidente de esta Junta Local e integrantes del pleno y la MTRA. OLIVA GARCÍA DAMIÁN, Secretaria General Jurídico Laboral quien actúa como Secretario del Pleno, tienen facultades para emitir este acuerdo.
  2. De acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, frente a la contingencia que nos ocupa por el COVID-19 y en atención a las prevenciones y criterios de la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado de México, mediante el cual se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y riesgos para la salud que implica la enfermedad en el territorio mexiquense.
  3. Las sedes de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, son visitadas cotidianamente por un número considerable de usuarios, además de una importante cantidad de servidores públicos, lo que genera grandes cantidades de personas, circunstancia que no es favorable, por lo que a fin evitar la posible propagación del virus denominado COVID-19.
  4. De acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, frente a la contingencia que nos ocupa por el COVID-19 y en atención a lo publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado libre y soberano de México, de fecha 18 de diciembre del año 2020, que establece las prevenciones y criterios de la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado de México, mediante el cual se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y riesgos para la salud que implica la enfermedad en el territorio mexiquense, y;

De conformidad con los artículos 5 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la finalidad de preservar la salud de servidores públicos, justiciables y público en general, apegándonos a las políticas y planes de contingencia que ha emitido la Organización Mundial de la Salud para hacer frente a la propagación y evitar contagios derivados de la pandemia declarada, se emite el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de las labores de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, del 18 al 29 de enero del año 2021, reanudando actividades el día 02 de febrero del año 2021.

SEGUNDO.- En consecuencia, se suspenden audiencias, diligencias y términos jurisdiccionales y administrativos en materia individual y colectiva, permaneciendo cerrada oficialía de partes en los días señalados en el punto anterior.

TERCERO.- Por lo que respecta a convenios y fechas de pago previamente agendados en el periodo referido, los mismos se llevaran a cabo en la Junta Especial correspondiente, para lo cual se contará con el personal necesario.

CUARTO.- Se contará con una guardia para la celebración de convenios, desistimientos y pago de laudos, los cuales deberán de agendarse previamente mediante vía telefónica en los siguientes números telefónicos: Sede Tlalnepantla 5553732666, Sede Cuautitlán Izcalli 5558817463, Sede Ecatepec 5551164724 y Sede Texcoco 5959553944, en un horario de 9:00 a 13:00 horas.

TRANSITORIOS Primero.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” en el boletín laboral y en el sitio oficial de internet de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco.

Por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, firma al calce el Presidente y la Secretaria del Pleno, que da fe.

ATENTAMENTE

Lic. Jesús Farías Muñoz Presidente de La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco (RÚBRICA).

Mtra. Oliva García Damián Secretaria del Pleno (RÚBRICA).

ACUERDO

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 184 PÁRRAFO TERCERO Y 211, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PLENARIA NÚMERO 09 DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO, PRORROGA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DECRETADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 06 EN ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE SUS SALAS AUXILIARES CONSTITUIDAS EN TLALNEPANTLA Y ECATEPEC, ATENDIENDO A QUE LAS AUTORIDADES SANITARIAS HAN DETERMINADO QUE CONTINUA EL SEMÁFORO ROJO, “MÁXIMO DE ALERTA SANITARIA” DERIVADO A LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS (COVID-19), ASÍ COMO “EL ACUERDO EN EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE MÉXICO” PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020.

CONSIDERANDO

l.- Que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, es un órgano autónomo y dotado de plena jurisdicción, que tiene por objeto conocer y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

ll. - Que el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, es el órgano supremo y sus disposiciones son obligatorias, contando con las facultades y obligaciones siguientes: I. Conocer, discutir y resolver los asuntos de su competencia; II. Conocer y aprobar de las excusas que presente alguno de los Representantes; III. Emitir y firmar las resoluciones aprobadas y en las que se haga necesaria la concurrencia del Pleno; IV. Conocer, emitir, discutir y firmar los laudos que sean sometidos a su consideración; V. Autorizar la creación de las Salas Auxiliares en Sesión Ordinaria y que el presupuesto de egresos permita, así como determinar su competencia territorial; VI. Determinar los criterios jurídicos que sostendrán el Tribunal y las Salas y publicarlos oportunamente; VII. Elaborar, presentar, discutir y aprobar, el Reglamento Interior del Tribunal, así como las reformas al mismo; VIII. Cuidar y supervisar la administración del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática; y IX. Las demás que le confieran las Leyes. Artículo 202 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, segundo y tercer párrafo.

III.- En atención que a que las autoridades sanitarias han determinado que continua el semáforo rojo, “máximo de alerta sanitaria” derivado de la pandemia originada por el virus (covid-19), lo cual genera un riesgo a la salud de todos los Mexiquenses y a “EL ACUERDO EN EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19) EN EL ESTADO DE MÉXICO” PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020, se emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO

POR EL QUE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO, PRORROGA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL ASÍ COMO DE SUS SALAS AUXILIARES CONSTITUIDAS EN TLALNEPANTLA Y ECATEPEC, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) Y AL PERMANECER EL SEMÁFORO ROJO “MÁXIMO DE ALERTA SANITARIA” CON EL FIN DE CONTINUAR PRESERVANDO LA SALUD DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL PÚBLICO EN GENERAL DEL 18 AL 29 ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, REANUDANDO LAS LABORES EL 02 DE FEBRERO DEL AÑO CITADO.

PRIMERO.- El Pleno del H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, autoriza prorrogar la suspensión de actividades en este Órgano Jurisdiccional así como de sus Salas Auxiliares constituidas en Tlalnepantla y Ecatepec, a fin de continuar preservando la salud de sus servidores públicos y del público en general con motivo del virus SARS-CoV2 (COVID-19), del 18 al 29 de enero de dos mil veintiuno, por tanto, dicha determinación se informa al personal jurídico, operativo y de apoyo que labora en este Tribunal, así como a los usuarios, litigantes y público en general, reiterándose las medidas precisadas en acuerdos anteriores, tales como:

A.- En consecuencia, se suspenden audiencias, diligencias, términos y plazos jurisdiccionales y administrativos, permaneciendo cerradas las oficialías de partes durante el periodo mencionado en el punto inmediato anterior.

B.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje tomará las medidas necesarias para que las audiencias y diligencias, suspendidas durante dichos días sean reprogramadas a la brevedad posible con la debida notificación a las partes por los medios que las mismas proveen.

C.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de laudo previamente agendados a través de la plataforma CONTECA 3, durante el periodo precisado en todas las sedes de dicho Órgano Jurisdiccional.

D.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.
E.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje implementará las medidas de supervisión necesarias para el debido

cumplimiento de este acuerdo.

F.- El Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como los Presidentes de las Salas Auxiliares constituidas en Tlalnepantla y Ecatepec, tendrán amplias facultades para atender cualquier asunto de su competencia de carácter urgente o de fuerza mayor, asimismo proveerán lo necesario en casos apremiantes relacionados al procedimiento ordinario y de ejecución, por último, tomarán las medidas necesarias para continuar con el abatimiento de rezago a fin de procurar la impartición de justicia durante el periodo de suspensión de actividades y en beneficio de la Ciudadanía.

G.- Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en el órgano de difusión interno y en el sitio oficial de internet del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

RPTE. DEL PODER JUDICIAL

M. EN D. LUIS GERARDO DE LA PEÑA GUTIÉRREZ (RÚBRICA).

RPTE. DEL PODER LEGISLATIVO

DR. EN E.J. WALFRED JOSÉ GÓMEZ VILCHIS (RÚBRICA).

RPTE. DEL S.M.S.E.M.

PROFR. Y LIC. AURELIO PÉREZ MENDOZA (RÚBRICA).

RPTE. DEL PODER EJECUTIVO

MTRO. OSCAR GUZMÁN ARAGÓN (RÚBRICA).

RPTE. SUPLENTE DE LOS AYUNTAMIENTOS

L.C. JOSÉ JUAN TENORIO DOMÍNGUEZ (RÚBRICA).

RPTE. DEL S. U. T. E. Y. M.

C. RENÉ PALOMARES PARRA (RÚBRICA).

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LIC. GERARDO BECKER ANIA (RÚBRICA).

SECRETARIA GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO

M. EN D. KUMYKO MYSHYKO MOTA MALAGÓN (RÚBRICA).

LICENCIADO RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y 3, 15, 19, FRACCIÓN XVIII, Y 38 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO

Que el 23 de marzo de 2020, ante la atención prioritaria por la emergencia sanitaria en el Estado de México, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el Gobierno del Estado de México”, mediante el cual se configuraron distintas medidas, en materia de salubridad, para la Administración Pública Estatal, destacando, que en el Artículo Octavo, se estableció que las Dependencias y Organismos Auxiliares del Ejecutivo Estatal, pueden emitir los actos jurídicos que, en el ámbito de su competencia y de conformidad con sus facultades, contribuyan al cumplimiento del Acuerdo de mérito.

Que el 3 de julio de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las Actividades Económicas, Sociales, Gubernamentales y Educativas con motivo del virus SARSCoV2 (COVID-19), en el Estado de México”, por el que se configura un plan de regreso estatal, construido bajo un esquema seguro, gradual y ordenado.

Que, de cara al panorama nacional y estatal, el 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “Acuerdo por el que se Fortalecen las Medidas Preventivas y de Seguridad para la Mitigación y Control de los Riesgos para la Salud que Implica la Enfermedad por el Virus (COVID-19), en el Estado de México”, por el que se estableció la suspensión temporal de actividades no esenciales y actividades gubernamentales no esenciales para evitar la propagación y mitigar los efectos de dicha enfermedad, mismo que fue prorrogado por diversos de fecha 8 de enero de 2021 y 15 de enero de 2021.

Que ante la situación actual y el contexto estatal derivado del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la entidad, es necesario prevenir al máximo el número de contagios y reducir la propagación del virus, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES A LLEVAR A CABO POR EL DEPARTAMENTO DE NOTARÍAS DE ESTA SECRETARÍA CON MOTIVO DEL VIRUS SARS- COV2 (COVID-19).

ARTÍCULO ÚNICO. Durante el periodo comprendido del dieciocho al veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se suspenden los servicios de atención al público, asesorías, capacitaciones y cualquier trámite presencial que se desarrolle el Departamento de Notarías, y en su totalidad, las inspecciones ordinarias y especiales, celebración de garantías de audiencia, así como las notificaciones derivadas de los procedimientos de queja que, conforme a la Ley del Notariado del Estado de México y su Reglamento, se encuentran en trámite.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RODRIGO ESPELETA ALADRO (RÚBRICA).

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS, TÉRMINOS PROCESALES Y AUDIENCIAS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECIOCHO AL VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares, con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.

III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que este organismo jurisdiccional es autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

IV. Que el uno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Calendario Oficial del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para el año dos mil veintiuno, aprobado por el Pleno de la Sala Superior, en Sesión Ordinaria número tres, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el once de noviembre de dos mil veinte, el cual entró en vigor el primero de enero de dos mil veintiuno, conforme a su punto de acuerdo QUINTO.

V. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos

normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.

VI. Que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud, entre otras normas.

VII. Que el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 140 y 141 de la Ley General de Salud, entre otras normas.

VIII. Que el Secretario de Salud del Gobierno Federal emitió el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; y en el ARTÍCULO PRIMERO, se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, entre otras medidas, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

IX. Que el veintitrés de marzo de dos mil vente, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”, en el que se estableció entre otros aspectos que con motivo del brote del virus COVID-19, las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México y sus municipios, debían observar las medidas, recomendaciones e instrucciones que emitan, el Consejo de Salubridad General, a que se refiere el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los gobiernos Federal y Estatal en materia de salud pública; se suspendieron los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realizan ante las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México durante el periodo que comprendió del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores; que los titulares de las unidades administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares debían identificar las áreas no esenciales que podían realizar sus funciones mediante trabajo a distancia; que para la atención al público se emplearán los medios electrónicos que estén habilitados para tal efecto.

X. Que el 17 de abril de 2020 el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, emitió el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE PRORROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 DE MARZO DE 2020”, publicado en la misma fecha en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” de esta entidad federativa, en el que se amplía el periodo establecido en el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”, y se prorroga la vigencia del mismo hasta el 30 de mayo de 2020.

XI. Que el 19 de mayo de 2020 el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, así como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, emitieron conjuntamente el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, publicado el 20 de mayo siguiente en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” de esta entidad federativa.

XII. Que el 29 de mayo de 2020 el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, así como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, emitieron conjuntamente el “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE EL PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, publicado en la misma fecha en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” de esta entidad federativa, en el que se establece en el “DÉCIMO PRIMERO. Actividades gubernamentales” lo siguiente:

“Las actividades gubernamentales que se encuentran suspendidas se reanudarán una vez que se actualice la etapa de Riesgo Alto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo Noveno del presente Acuerdo. Las

instituciones públicas deberán garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las autoridades sanitarias”

XIII. Que como es un hecho notorio, el 17 de julio de 2020 el Gobernador Constitucional del Estado de México, informó que a partir de 20 de julio de 2020, se actualizó la etapa de RIESGO ALTO, esto es, la que corresponde al SEMÁFORO NARANJA, relacionado con el “PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, determinación que fue publicada en el portal electrónico de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, consultable en el siguiente vínculo electrónico: https://salud.edomex.gob.mx/salud/plan_regreso_seguro, en el apartado “Plan Regreso Seguro”.

XIV. Que el 18 de diciembre del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el “ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, emitido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México y Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, por el que se ordenó la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México.

XV. Que el 8 de enero de 2021, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, así como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, emitieron conjuntamente el “ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, publicado en la misma fecha en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” de esta entidad federativa, en el que se establece en los puntos PRIMERO Y TERCERO, lo siguiente:

“PRIMERO. Se ordena la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 17 de enero de 2021, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS- CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México.”

(...)
TERCERO. Las actividades gubernamentales no esenciales se suspenderán a partir del 21 de diciembre de 2020, y se reanudarán el 18 de enero de 2021. Las instituciones públicas deberán garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las autoridades sanitarias.”

XVI. Que el 18 de diciembre del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el “ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS, TÉRMINOS PROCESALES Y AUDIENCIAS LOS DÍAS SIETE Y OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO”, por medio de cual se determinó la suspensión de las actividades relativas a la atención al público presencial y la suspensión de plazos, términos procesales y audiencias durante los días siete y ocho de enero del año dos mil veintiuno, para todas las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas de Jurisdicción Especializada, Secciones de la Sala Superior, Magistratura Jurisdiccional Consultiva y Magistratura Supernumeraria del Tribunal de Justicia Administrativa, días que de ningún modo constituyen un disfrute de vacaciones, y se exhortó a todos los servidores públicos a continuar con las labores que instruyan las y los Magistrados integrantes de las Secciones de la Sala Superior; Magistrado Supernumerario, Magistrado Consultivo, las y los Magistrados y las y los Secretarios de Acuerdos en funciones de Magistrado de la Salas Regionales, Salas Especializadas, así como los superiores jerárquicos de la Unidades Administrativas de este Tribunal, adoptando para ello, un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para mantener la continuidad de las labores y el respeto al derecho humano en la impartición de justicia.

XVII. Que el 8 de enero del 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el “ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS, TÉRMINOS PROCESALES Y AUDIENCIAS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL ONCE AL QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO”, por medio de cual se determinó la suspensión de las actividades relativas a la atención al público presencial y la suspensión de plazos, términos procesales y audiencias durante los días once al quince de enero del año dos mil veintiuno, para todas las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas de Jurisdicción Especializada, Secciones de la Sala Superior, Magistratura Jurisdiccional Consultiva y Magistratura Supernumeraria del Tribunal de Justicia Administrativa, días que de ningún modo constituyen un disfrute de vacaciones, y se exhortó a todos los servidores públicos a continuar con las labores que instruyan las y los Magistrados integrantes de las Secciones de la Sala Superior; Magistrado

Supernumerario, Magistrado Consultivo, las y los Magistrados y las y los Secretarios de Acuerdos en funciones de Magistrado de la Salas Regionales, Salas Especializadas, así como los superiores jerárquicos de la Unidades Administrativas de este Tribunal, adoptando para ello, un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para mantener la continuidad de las labores y el respeto al derecho humano en la impartición de justicia.

XVIII. Que es del dominio público que a la fecha se ha mantenido el incremento alto en el número de contagios, en el número de defunciones y un incremento en el número de hospitalizaciones, y el ritmo es preocupante, de ahí que a partir del diecinueve de diciembre del dos mil veinte, el Estado de México pasó a semáforo rojo, lo que significa la suspensión de actividades no esenciales, de manera conjunta con la Cuidad de México y con el Gobierno de México a través de la Secretaria de Salud, para disminuir la movilidad, para reducir el número de contagios y para evitar que el número de hospitalizados, el número de enfermos y de fallecimientos siga incrementando, se deben suspender las actividades no esenciales.

XIX. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el derecho de personas al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de banda ancha e internet.

XX. Que este organismo jurisdiccional en estricta observancia a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe que rigen el proceso y procedimiento administrativo, sobre todo privilegiando las Tecnologías de Información y Comunicación, como es de conocimiento se ha implementado el Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA), a través del cual es posible la presentación de las demandas y demás promociones desde cualquier lugar en que se encuentre la o el interesado, las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, así como oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en el domicilio electrónico registrado; sistema electrónico que ha facilitado el trámite del procedimiento y proceso administrativo, en virtud de que permite efectuar las notificaciones vía electrónica.

XXI. Que con la finalidad de garantizar el derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva contemplado en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y eficientar la función jurisdiccional durante esta declaratoria de SEMÁFORO Epidemiológico ROJO; y continuar con las medidas de salubridad que son necesarias para garantizar la salud, la integridad física y la vida de las y los servidores públicos, así como de los justiciables y público en general; sobre todo privilegiar el uso de los medios electrónicos que ofrecen las Tecnologías de Información y Comunicación, este órgano colegiado determinó como medida extraordinaria y urgente emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se determina prolongar la suspensión de las actividades relativas a la atención al público presencial y la suspensión de plazos, términos procesales y audiencias por el periodo comprendido del dieciocho al veintinueve de enero de dos mil veintiuno, para todas las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas de Jurisdicción Especializada, Secciones de la Sala Superior, Magistratura Jurisdiccional Consultiva y Magistratura Supernumeraria del Tribunal de Justicia Administrativa.

SEGUNDO. La medida adoptada obedece al derecho a la salud en su proyección tanto individual o personal como pública o social y en las consideraciones fundadas y motivadas que preceden. Asimismo, en observancia a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, eficiencia, buena fe y respeto a los derechos humanos, así como en el alto sentido de responsabilidad y de pertenencia a esta institución de todos los servidores públicos que lo integramos, desde luego, sin menoscabo de atender el principio de acceso a la justicia completa establecida en el artículo 17, párrafo segundo, de la citada Constitución Federal, se comunica que la suspensión no constituye de modo alguno un disfrute de vacaciones, por tanto, se exhorta a todos los servidores públicos de este Tribunal a que permanezcan en su domicilio, sin realizar actividades sociales o al aire libre y que continúen con las labores que instruyan las y los Magistrados integrantes de las Secciones de la Sala Superior; Magistrado Supernumerario, Magistrado Consultivo, las y los Magistrados y las y los Secretarios de Acuerdos en funciones de Magistrado de la Salas Regionales, Salas Especializadas, así como los superiores jerárquicos de las Unidades Administrativas de este Tribunal, adoptando para ello, un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para mantener la continuidad de las labores y el respeto al derecho humano en la impartición de justicia. Bajo ese contexto, resulta prescindible que las y los Magistrados de las Secciones de la Sala Superior, así como las y los Magistrados de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Especializadas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, continúen dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento; en términos de lo dispuesto en los artículos 32, fracción I, y 36, fracción III, de la Ley Orgánica del citado Tribunal, por lo que deberán remitir vía electrónica, un informe de los asuntos de su competencia, a la Presidencia de este Tribunal, durante el período que comprenda la suspensión de labores presenciales.

TERCERO. La suspensión de actividades administrativas exceptúa a los servidores públicos adscritos a la Presidencia, a la Secretaría General del Pleno, a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración y a todas las Unidades Administrativas Staff, incluida la Dirección de Administración, que en el ejercicio de sus atribuciones y en razón de las necesidades del Tribunal, deban realizar actos tendentes a administrar el presupuesto de este Órgano Jurisdiccional; elaborar documentos que impliquen actos de administración; efectuar los trámites necesarios para adquirir, contratar y proporcionar los bienes y servicios; establecer sistemas y procedimientos en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como coordinar y supervisar los procesos internos de programación, presupuestación y evaluación; vigilar el ejercicio del presupuesto, llevar su contabilidad, realizar los pagos y elaborar sus informes; y demás acciones para el adecuado funcionamiento del Tribunal.

Bajo ese contexto, también quedan excluidos de la suspensión de actividades administrativas:

  • Los integrantes del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal.
  • Los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración de este organismo jurisdiccional.
  • Los integrantes del Comité de Adquisiciones y Servicios del Tribunal de Justicia del Estado de México.
  • Los integrantes del Comité de Transparencia de este Tribunal.

CUARTO. En la interrupción de plazos y términos procesales se exceptúan las solicitudes de suspensión de actos impugnados que sean de trámite urgente, las que se presentarán a través del Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA), que se tiene acceso en la dirección electrónica https://enlinea.trijaem.gob.mx/; en el entendido de que por medio de dicha plataforma electrónica, se notificarán los acuerdos respectivos en el domicilio electrónico para oír y recibir notificaciones, salvo las autoridades que no tengan registrado dicho domicilio. 
A efecto de atender esas solicitudes de suspensión de actos impugnados que sean de trámite urgente, se designa a la Licenciada en Derecho Alma Delia Aguilar González, Magistrada de la Quinta Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria, con residencia en Nezahualcóyotl, para que provea y despache únicamente solicitudes de suspensión de actos impugnados que sean de trámite urgente, absteniéndose de admitir diversas promociones que no actualicen dicho supuesto. 
Para que auxilien en el citado período, a titular de la Quinta Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria con residencia en Nezahualcóyotl de este Tribunal, se designa al Licenciado en Derecho Oscar Martín Morales Rojas, como Secretario de Acuerdos; al Licenciado en Derecho Héctor Melchor Vera, como Actuario; al servidor público Mauricio Palafox Silva, como Oficial de Partes. 
TRANSITORIOS ÚNICO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno", en el órgano de difusión interno y en la página web del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. 
De conformidad con lo establecido en el acta de la sesión extraordinaria número dos de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, celebrada el catorce de enero de dos mil veintiuno.

MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN M. EN D. MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN (RÚBRICA). SERVIDORA PÚBLICA HABILITADA COMO SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN LIC. EN D. MARICELA DEL RIO ROMERO (RÚBRICA).

 

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”