Circular 78. Nuestros amigos de México SOS cuyo Presidente es Alejandro Martí y de la que nuestro socio Carlos Roel es fundador, publicaron una circular respecto a “Ley de Geolocalización” en el 1er. Aniversario de su aprobación que pensamos es de interés Print E-mail
Wednesday, 19 June 2013 15:27
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Junio 19 del 2013.

 

Estimados Amigos:

 

Nuestros amigos de México SOS cuyo Presidente es Alejandro Martí y de la que nuestro socio Carlos Roel es fundador, publicaron una circular respecto a “Ley de Geolocalización” en el 1er. Aniversario de su aprobación que pensamos es de interés general.

¿Qué es y para qué nos sirve?

 

La ley de geolocalización es una disposición legal que permite localizar territorialmente la llamada telefónica a través de celulares.

Pretende frenar o inhibir, a través de instrumentos tecnológicos, las llamadas de extorsión, secuestro, amenazas y otros delitos que se realizan diariamente desde reclusorios.

Busca eliminar la comunicación de los reos hacia el exterior, así como la comunicación interna entre bandas de delincuentes que organizan esquemas de violencia generalizada, que en ocasiones derivan en motines y fugas.

Los Centros de Readaptación Social deben colocar aparatos y dispositivos, con el fin de bloquear las señales de telefonía celular desde adentro y en el perímetro de los mismos, con el objetivo de frenar el delito de extorsión.

Plantea que los permisionarios y concesionarios estarán obligados a llevar esquemas de localización georreferencial de los lugares desde donde salen las llamadas de amenazas.

Las empresas telefónicas están obligadas a colaborar con las autoridades, y en tiempo real ubicar y bloquear las llamadas que se hagan desde celulares reportados como robados o extraviados, si no lo hacen, serán acreedores a multas de 200 a dos mil 500 salarios mínimos y de uno a cinco años de prisión.

Establece responsables operativos en la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, es decir, sabremos quienes son los responsables de brindar la información de geolocalización de una persona.

Se incluyen sanciones a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos, como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil, para fines distintos a los señalados.

Regulará legalmente un comportamiento que ya existe de facto.

Permitirá el bloqueo inmediato de los equipos reportados como robados o extraviados, para evitar sus utilización para fines delincuenciales.

Obligará a que los teléfonos cuenten con una combinación de teclas de fácil acceso que permitan enviar señales de auxilio.

Contempla la geolocalización en tiempo real de llamadas telefónicas en caso de secuestro.

Cortará señales de celular al interior de los penales para eliminar las llamadas de extorsión.

En caso de estar interesados en esta organización de la sociedad civil, ponemos a su disposición el siguiente enlace: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

Respecto a esta Ley, es una tristeza que no se aplique en su totalidad pues las empresas de telefonía están obligadas a informar a las autoridades sobre la localización de los teléfonos con los que se cometa algún delito.

Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Atentamente

 

César Roel Abogados