Circular 79. Nuestros amigos de México SOS cuyo Presidente es Alejandro Martí y de la que nuestro socio Carlos Roel es fundador, publicaron una circular como replica a una nota periodística publicada el 21 del presente mes de junio, que pensamos es de int Imprimir Correo electrónico
Viernes 28 de Junio de 2013 12:38

Junio 28 del 2013.

 

Estimados Amigos:

 

Nuestros amigos de México SOS cuyo Presidente es Alejandro Martí y de la que nuestro socio Carlos Roel es fundador, publicaron una circular como replica a una nota periodística publicada el 21 del presente mes de junio, que pensamos es de interés general.

Réplica a la nota del periódico Reforma del pasado viernes 21 de junio de 2013 titulada: “Critican expertos Código Penal Único”.

México SOS es una de las principales organizaciones de la sociedad civil que ha impulsado y promovido el respeto irrestricto a los derechos de las víctimas, desde la naturaleza de su creación hasta la mirada con que se han realizado y realizarán todos y cada uno de sus proyectos.

Con base en esta premisa, aseguramos que el Código Procesal Penal Único promovido por México SOS y presentado formalmente en abril pasado como iniciativa en la Cámara de Senadores, regula la protección a las víctimas de una manera integral y en forma complementaria a como lo hace la Ley General de Víctimas (misma que impulsamos y promovimos las mejoras de cara al bien de las víctimas). La primera gran virtud de este ordenamiento es que regula la investigación y persecución penal de una manera ágil y orientada al esclarecimiento de los hechos. Establece mecanismos procesales para reparar a las víctimas en breve tempo, así como instrumentos para su protección efectiva. Frente a lo que se ha planteado recientemente sobre este código quisiéramos hacer las siguientes puntualizaciones:

1. Exigir la garanta de reparación del daño al imputado para que obtenga la "libertad provisional bajo caución" en todos los casos es una medida que se traduce en discriminación indirecta hacia personas de escasos recursos

2. Establecer la supletoriedad de la ley general de víctimas para el código procesal penal hace inaplicable el principio de mejor protección para las personas previsto en la propia ley general de víctimas.

Garantía económica y discriminación indirecta

Uno de los argumentos que se han manejado para criticar a esta propuesta de ordenamiento procesal penal es que no exige al imputado para "gozar de la libertad provisional bajo caución", exhibir una garanta económica para asegurar la reparación del daño, ya sea en efectivo, hipoteca, prenda, o por cualquier otro medio. Se esgrime que así es como se ha manejado tradicionalmente y que así tendría que continuarse en el nuevo sistema. Se argumenta que conservar las cosas como están ayudaría a proteger más adecuadamente los derechos de las víctimas. La verdad de las cosas es que tanto el movimiento organizado que representa a las víctimas del delito y los organismos públicos de derechos humanos, así como diversas organizaciones no gubernamentales a nivel internacional y nacional promotoras de los derechos humanos, han reconocido que en México no existe un adecuado sistema para hacer efectiva la reparación del daño, por lo que dejar las cosas como están, defender las mismas reglas, difícilmente logrará el objetivo al que todos aspiramos. Hoy por hoy, en el sistema tradicional en materia penal que se busca cambiar, el estado de cosas existentes es justamente que se exija la garanta de la reparación del daño al imputado para que goce del llamado "beneficio de libertad provisional bajo caución".

Son múltiples los problemas que se generan al defender el enfoque reseñado. En primer lugar, parte del presupuesto de que todo imputado, al estar sujeto a proceso, debe también estar privado de la libertad. La libertad es concebida como un "beneficio" del cual no se debe gozar si no se tienen los recursos para pagar una fianza u otra forma de caución. Un sistema como el que se viene señalando desestima que el nuevo sistema de justicia procesal penal prevé como uno de sus ejes fundamentales al principio de presunción de inocencia, cuyo significado no sólo se traduce en la actitud mental que debe tener el juzgador a la hora de resolver sobre la responsabilidad del procesado, sino también en una regla de trato hacia el mismo. Lo anterior conlleva a que el sistema institucional de naturaleza penal debe restringir en la mayor medida posible la privación de la libertad y la afectación de otros derechos a aquellos casos en los que se acredite que existe necesidad de cautela, es decir, cuando el imputado se pueda sustraer a la acción de la justicia, pueda destruir la prueba que existe en su contra, o bien cuando represente una amenaza real para la víctima o para la comunidad. Fuera de esos supuestos el imputado tendría que ser procesado en libertad ya que se le debe presumir inocente.

Incluso cuando se considere que debe de haber necesidad de cautela y que, por ende, debe aplicarse alguna medida cautelar, se tiene que tener cuidado de que dicha medida no resulte indirectamente discriminatoria, es decir, que alguna persona por no tener recursos económicos tenga que seguir el proceso privada de su libertad. Para lograr ese objetivo, el código procesal penal único debe prever, cómo lo hace la propuesta de SOS, una variedad de medidas cautelares que permitan cumplir con los objetivos de la justicia penal entre los cuales está la reparación del daño a la víctima. En el artículo 157 de la propuesta de código procesal penal elaborada por SOS, la cual recupera la experiencia de las mejores prácticas que han tenido lugar en las entidades federativas que ya han implementado la reforma de corte acusatorio, se prevén 13 diferentes medidas cautelares para lograr los objetivos señalados. La idea es que el juzgador tenga la posibilidad de ponderar y de adecuar la medida cautelar de acuerdo a las características específicas del caso. Se puede aplicar alguna medida para sujetar al imputado a distintas formas de vigilancia, asimismo, se puede prever la prohibición de concurrir a diversos lugares o de reunirse con determinadas personas, entre otras. ¿De qué sirve a los derechos de la víctima una persona presa que no puede seguir trabajando para generar ingresos que le permitan cubrir con la reparación del daño en caso de ser encontrada responsable del delito imputado?

En torno a la supletoriedad de la Ley General de Víctimas

También se ha cuestionado que el nuevo código procesal penal único no prevé la supletoriedad de la Ley General de Víctimas. Sobre el particular cabe señalar que la Ley General de Víctimas debe ser de aplicación directa y no supletoria. La naturaleza jurídica de la figura de la supletoriedad supone que sólo cuando no existen normas expresas en la norma principal, en este caso el código procesal penal único, entonces se recurrirá, en supletoriedad, es decir, para suplir lo no previsto por la norma principal a la norma de aplicación supletoria. Regular esta materia de esa manera sería contraproducente para la protección de los derechos de las víctimas, toda vez que no se podría optar por la norma que resulte más protectora cuando una cuestión llegare a estar regulada por dos normas. Es inadecuado subordinar la Ley General de Víctimas al código procesal penal único Una norma de carácter supletorio diría más o menos lo siguiente: "en todo lo no previsto por este código, se aplicará supletoriamente la Ley General de Víctimas". ¿Qué ocurriría si la norma del código procesal sí está prevista pero es menos protectora? Lo más probable es que los jueces interpreten que es menester aplicar la norma expresa y que no apliquen directamente la norma más protectora. Debemos recordar que la propia Ley General de Víctimas establece un principio de interpretación tendente a conferir la mayor protección a las personas. Establecer un régimen de supletoriedad trastoca la posibilidad de hacer esa interpretación garantista a favor de las víctimas.

Atentamente,

México SOS: Orlando Camacho Nacenta. Especialistas que elaboraron el Código Procesal Penal: Alejandro Ramírez, Carlos Ríos Espinoza, Edgar Cortéz, Fabio Valdés Bensasson, Jorge Arturo Gutiérrez, Jorge Emilio Iruegas, Jorge Nader Kuri, Pablo Héctor González, Rodolfo Félix Cárdenas, Salvador Sandoval y Susana Camacho

Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Atentamente

 

César Roel Abogados