Circular 1664-2021 Transcribimosel acuerdo de fecha 20 de enero 2021, que modifica y adiciona la competencia por razón del territorio, de las Juntas especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Imprimir Correo electrónico
Lunes 08 de Febrero de 2021 17:56

Circular 1664-2021

Transcribimosel acuerdo de fecha 20 de enero 2021, que modifica y adiciona la competencia por razón del territorio, de las Juntas especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Tercero, Sexto y Octavo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre otros ordenamientos legales en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; 19 B de la Ley Federal de Derechos; y 1, 2, 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, y;

CONSIDERANDO

Que a partir de la reforma a la fracción XX, contenida en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, se consolidó un nuevo Sistema de Justicia Laboral en México, en el que la resolución de los conflictos laborales serán competencia de la instancia conciliatoria Federal y Local, y en el ámbito jurisdiccional corresponderá a los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades federativas, según sea el caso, sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a nivel Federal y Local.

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Que conforme a lo dispuesto en los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, así como a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuar conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, hasta en tanto entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales Federales y Locales, y los Centros de Conciliación conforme a los plazos previstos para este efecto, e iniciarán en cada entidad federativa una vez que la Cámara de Senadores emita la declaratoria correspondiente.

Que el 13 de noviembre de 2020, el Senado de la República, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la DECLARATORIA de inicio de funciones de la primera etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, la cual tuvo verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020, señalando la competencia territorial de los Circuitos Judiciales, entidades de la República y sedes, en las que se establecieron las excepciones correspondientes.

Que el 13 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el EXTRACTO del Acuerdo por el que se crean las oficinas estatales y de apoyo estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se fija su circunscripción territorial para la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, aprobado por la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el 9 de noviembre de 2020.

Que el Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, solicitó mediante oficios CFCRL/DG/48-B/2020 y CFCRL/DG/48-R/2020, dirigidos a esta Secretaría y a la Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, respectivamente, adoptar las medidas necesarias para que a partir del 18 de noviembre de 2020, se cierren las oficialías de partes para la recepción de nuevos procedimientos individuales y colectivos, y se suspendan las actividades registrales y de conciliación de las Juntas Especiales números 27 con residencia en Durango, Durango; 29 con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México; 34 con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; 36 con residencia en Villahermosa, Tabasco; 48 con residencia en Campeche, Campeche; 49 con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 51 con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo; 52 con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche y 53 con residencia en Zacatecas, Zacatecas, a excepción de aquellas entidades que tengan Contratos Colectivos con aplicación en más de una entidad, conforme a la DECLARATORIA de inicio de funciones de la primera etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, por lo que se adicionaron los numerales Quinto Quinquies y Quinto Sexies, al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se señala que los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con las excepciones señaladas en el diverso Quinto Sexies.

Que el 21 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por lo que, a fin de precisar las circunscripciones territoriales en las que tienen competencia las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje materia de este ACUERDO, se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO DE LAS JUNTAS ESPECIALES NÚMEROS 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 Y 51 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ÚNICO. Se modifica y adiciona el ACUERDO por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:

"PRIMERO.-Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 25, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Coahuila y domicilio en la ciudad de Saltillo, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Mazapil y Melchor Ocampo del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 31, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Morelos y domicilio en la ciudad de Cuernavaca, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Amecameca, Atlautla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Juchitepec, Ecatzingo, Ozumba, Temamatla y Tepetlixpa del Estado de México.

TERCERO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 35, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Sinaloa y domicilio en la ciudad de Culiacán, para excluir de su competencia territorial al municipio de Tamazula del Estado de Durango.

CUARTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 36, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el estado de Tabasco y domicilio en la ciudad de Villahermosa, para excluir de su competencia territorial al municipio de Palizada del Estado de Campeche.

Asimismo, se excluye de la competencia territorial a los municipios de Reforma y Palenque del Estado de Chiapas.

QUINTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 39, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Tamaulipas y domicilio en la ciudad de Tampico, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Ciudad Valles, Ébano y Tamuín del Estado de San Luis Potosí.

SEXTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 42, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Coahuila y domicilio en la ciudad de Torreón, para excluir de su competencia territorial al municipio de Ocampo del Estado de Durango.

Así mismo, se adiciona a su jurisdicción territorial, a los municipios de General Simón Bolívar, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo del Estado de Durango.

SÉPTIMO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 50, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Querétaro y domicilio en la ciudad de Santiago de Querétaro, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Polotitlán y Soyaniquilpan de Juárez del Estado de México.

OCTAVO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 51, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Hidalgo y domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, para excluir de su competencia territorial a los

municipios de Axapusco, Hueypoxtla, Nopaltepec, Otumba y Temascalapa del Estado de México.

NOVENO. - Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 30, de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Estado de Michoacán y domicilio en la ciudad de Morelia, para que conozca de los asuntos laborales del municipio de Zitácuaro del Estado de Michoacán.

DÉCIMO. - Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 17, de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Estado de Jalisco y domicilio en la ciudad de Guadalajara, para que conozca de los asuntos laborales de los municipios de Huejúcar y Huejiquilla el Alto del Estado de Jalisco.

La presente modificación de competencia jurisdiccional se realiza en razón de que los conflictos laborales del ámbito Federal que se presenten en los municipios que se excluyen de la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, referidos en los puntos PRIMERO al OCTAVO del presente ACUERDO, corresponde conocerlos a las autoridades que conforman el nuevo Sistema de Justicia Laboral del orden Federal, con sede en las entidades federativas a las que pertenecen cada uno de los Municipios en mención.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se deja sin efectos cualquier disposición jurídica o de cualquier naturaleza contraria a lo que establece el

presente ACUERDO.

Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”