Circular 1682-2021 Transcribimos un artículo escrito por Gerardo Hernández en el Diario “El Economista” el día 17 de febrero 2021, sobre la regulación legal de los créditos de nómina. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 17 de Febrero de 2021 11:19

Circular 1682-2021

Transcribimos un artículo escrito por Gerardo Hernández en el Diario “El Economista” el día 17 de febrero 2021, sobre la regulación legal de los créditos de nómina.

Senadores van ahora por la regulación legal de los créditos de nómina

El pleno de la Cámara Alta discutirá esta semana una regulación especial para los créditos de nómina, incorporando nuevas reglas para evitar abusos, cobros indebidos y proteger el patrimonio de los trabajadores.

El pleno de la Cámara de Senadores discutirá esta semana un paquete de reformas para regular los créditos de nómina. La propuesta recaba diversas iniciativas presentadas en la reciente legislatura y tiene como objetivo poner reglas claras y candados para esta figura de financiamiento.

El dictamen ya fue aprobado por las comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos Segunda del Senado y está listo para ser discutido en el pleno camera en la sesión de este jueves. La reforma determina la naturaleza jurídica de este tipo de créditos, así como los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el mismo.

Los créditos de nómina son otorgados por los bancos a los cuentahabientes que reciben su sueldo en una cuenta de nómina o bien, a través de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), los cuales son conocidos como créditos de retención de nómina, pues el empleador hace la retención de una parte del salario del trabajador para transferirla a la entidad acreedora.

Este mecanismo de financiamiento ha llegado a representar el 24% de la cartera total de crédito al consumo. Sin embargo, la figura carece de una regulación específica, lo que ha dado pie a cláusulas abusivas en perjuicio de los trabajadores e inconformidades con el saldo del crédito o del monto de las amortizaciones, argumentan los senadores.

Con esta reforma se modifican las leyes de Títulos de Operación, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Se crea la figura de “crédito de nómina con cobranza delegada”, un contrato de crédito simple o en cuenta corriente donde se pactará que el empleador se encargará de hacer las retenciones del sueldo del trabajador, un candado con el que se busca evitar cobros indebidos.

“Al garantizar el pago del monto adeudado por conducto de su ingreso salarial o similares, el acreditado tiene la obligación de expedir una libranza a su empleador al momento de celebrar el contrato de apertura de crédito correspondiente y dicha obligación subsistirá aún y cuando cambie de empleo”, se destaca en el dictamen.

Para esto, los empleadores y los acreedores (entidades financieras) firmarán un convenio de cumplimiento de pago, donde se establecerá que las retenciones se usarán para cubrir el crédito y se fijarán las fechas y los montos de pago.

Otro de los candados para dar certeza jurídica a este tipo de financiamiento, es que los créditos de nómina con cobranza delegada sólo podrán considerar como fuente de pago el dinero que tenga carácter de prestación laboral o afín y el contrato deberá contener “estipulaciones que propicien que con cada pago parcial se amortice al menos una parte del principal del crédito”.

Las operaciones que realizan con sus derechohabientes el Infonavit, el Fovissste y el Fonacot no se considerarán como créditos de nómina con cobranza delegada.

“El convenio de cumplimiento no podrá establecer contraprestación en favor del empleador o institución de seguridad social a la que se encuentre afiliado el acreditado, sino únicamente el derecho de restitución al empleador o institución de los costos reales de operación”, se resalta en el dictamen que será votado este jueves.

Créditos de nómina, vía de riesgo

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene 11,232 reclamaciones relativas a crédito de nómina. Entre las quejas principales se encuentran las inconformidades respecto al saldo del crédito o el monto de las amortizaciones, donde el usuario difiere con la mensualidad o con el saldo del crédito que reporta la institución.

La Condusef ha detectado al menos 10 cláusulas ilegales (que infringen ordenamientos legales) y 17 cláusulas abusivas (que pueden afectar el patrimonio del cliente) en contratos de créditos de nómina. A continuación algunos ejemplos:

» Cláusulas ilegales

  1. La Institución cobra intereses por adelantado, aun cuando no haya transcurrido el periodo para su cálculo.
  2. El contrato prevé que durante su vigencia puedan cobrarse nuevas comisiones o aumentar las ya existentes.
  3. Se establece que el cliente se obliga a pagar, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, todos los gastos de cobranza, daños y perjuicios, gastos legales y demás gastos ocasionados.
  4. Condicionan la celebración del crédito a la contratación de otro producto o servicio.

» Cláusulas abusivas

  1. Se realizan malas prácticas de cobranza, como publicaciones en medio masivos, o el uso de perifoneo, boletinar al deudor en el Buró.
  2. Cuando el cliente deje de laborar, tiene 48 horas para liquidar el crédito.
  3. Cargos en cuenta para liquidar cualquier adeudo a favor de las instituciones financieras.
  4. Si el cliente deja de laborar para su patrón la institución financiera puede dar por terminado el contrato.
  5. Condiciona la terminación del crédito a la cancelación de la cuenta de nómina.
  6. Se venden las deudas a despachos de cobranza, quienes en muchas ocasiones incurren en acciones fuera de la ley para recuperar el dinero, como: amenazas, llamar a horas indebidas, o “ejecutar embargos”.

Pero eso no es todo, la comisión también identificó irregularidades en los contratos como no especificar la fecha límite de pago, la fecha de corte, la metodología para el cálculo de los intereses o no entregar una tabla de amortización a los clientes con el detalle de los pagos y el monto del crédito.

Cuidado, mucho cuidado

Tanto para los bancos como para los trabajadores, los créditos de nómina son sencillos. A las entidades financieras les es fácil colocarlos porque las personas reciben su sueldo en una cuenta; por otra parte, los cuentahabientes reciben esta oferta por todas partes y puede parecer una fuente de financiamiento rápida, expone Joan Lanzagorta, coach de finanzas personales.

“Hay muchos que los contratan porque parece dinero fácil de obtener. Pero pocos se dan cuenta o leen las condiciones financieras de esos préstamos, como la tasa de interés, las comisiones o si se pueden hacer prepagos”, subraya el especialista en su columna en El Economista.

De acuerdo con la Condusef, la tasa de interés promedio ponderado de los créditos de nómina en 2019 fue de 25.0%, mientras que el 90% del saldo se otorgó en tasas que iban del 15 al 40 por ciento.

Los senadores de las comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos Segunda consideran que las nuevas reglas propuestas darán una regulación efectiva a los créditos de nómina.

“Coincidimos en que las referidas disposiciones integran los elementos normativos necesarios para ofrecer certeza jurídica a quienes intervienen en esta clase de crédito de nómina con cobranza delegada”, se resalta en el dictamen.

Esperamos que no se sobre regule el crédito sobre nómina, pues la consecuencia puede ser que el trabajador deje de tener una posibilidad al crédito.

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