Circular 1686-2021 Transcribimos el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación el 18 de febrero de 2021, mediante el cual se prorrogan alguno de los puntos del Acuerdo General número 14/2020 del 28 de julio Print E-mail
Friday, 19 February 2021 10:32
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Circular 1686-2021

Transcribimos el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación el 18 de febrero de 2021, mediante el cual se prorrogan alguno de los puntos del Acuerdo General número 14/2020 del 28 de julio del año pasado.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL MISMO AÑO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DELTERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO.Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema/Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

 

SEGUNDO.Tomando en cuenta que la prolongación del periodo de emergencia sanitaria tornó necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional y que la pandemia derivada subsistía como un peligro para la salud, por l6 que dicha reactivación exigía implementar modalidades que permitieran enfrentar la referida emergencia, en el Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Alto Tribunal determinó, por una parte, levantar la suspensión de plazos en los asuntos de su competencia y, por otra parte, establecer los términos en los que se desarrollarían las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte;

 

TERCERO.Mediante instrumentos normativos de veintisiete de agosto, veinticuatro de septiembre, veintiséis de octubre, y siete de diciembre de dos mil veinte, así como de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó prorrogar del primero al treinta de septiembre, del uno al treinta y uno de octubre, del uno de noviembre de dos mil veinte al seis de enero de dos mil veintiuno, del siete al treinta y uno de enero, así como del uno al veintiocho de febrero del presente año, respectivamente, la vigencia de los puntos del Tercero al Noveno del citado Acuerdo General Plenario 14/2020, y

 

CUARTO.En virtud de que prevalecen condiciones de emergencia sanitaria similares a las que dieron lugar a la emisión del referido Acuerdo General Plenario 14/2020, así como a las prórrogas señaladas en el Considerando Tercero que antecede, se estima que deben continuar vigentes las diversas medidas establecidas en sus puntos del Tercero al Noveno, que permiten tanto proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas justiciables y de los servidores públicos de está Suprema Corte, como dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legal mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo, en virtud del cual:

ÚNICO.Se prorroga del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, la vigencia de lo establecido en los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte.

 

TRANSITORIOS:

 

PRIMERO. Esté Instrumento Normativo entrará en vigor el día de su aprobación.

 

SEGUNDO.Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, facción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.

 

EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

LIC. RAFAEL COELLO CETINA

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

CERTIFICA

Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE NACIÓN EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL MISMO AÑO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DEL TERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

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