Circular 85. Estimados Amigos. Nuestros amigos de JonesDay, publicaron una nota informativa sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 |
Thursday, 01 August 2013 10:01 |
There are no translations available.
Agosto del 2013.
Estimados Amigos:
Nuestros amigos de JonesDay, publicaron una nota informativa sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a planes de manejo, el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (la “NOM”), que a continuación transcribimos.
Nota Informativa Norma Oficial Mexicana Relativa a Residuos de Manejo Especial El 1 de febrero de 2012, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a planes de manejo, el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (la “NOM”). “Nota Informativa Norma Oficial Mexicana Relativa a Residuos de Manejo Especial El 1 de febrero de 2012, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a planes de manejo, el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (la “NOM”). En términos generales, dicha NOM es de observancia obligatoria para los generadores de residuos de manejo especial (“RMEs”) y residuos sólidos urbanos (“RSUs”), así como para los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de productos que al desecharse se consideran RMEs sujetos a Planes de Manejo (”PMs”). En este sentido, la NOM establece lo siguientes: 1. Objetivos principales: a) Determinar criterios específicos para la incorporación de nuevas categorías de RMEs – además de los ya establecidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; b) Establecer criterios específicos para determina los RMEs sujetos a PMs; c) Un listado de RMEs sujetos a PMs; d) El procedimiento para la inclusión o exclusión de RMEs del listado; y e) Elementos y procedimientos para el desarrollo de PMs de RMEs. 2. Criterios para incorporar nuevas categorías de RMEs al listado: a) Que con base en el Diagnóstico Básico Estatal para la Gestión Integral de Residuos y en un Estudio Técnico Económico de la Entidad Federativa correspondiente, se demuestre que la Entidad solicitante cuenta con la infraestructura necesaria para el manejo integral del residuo respectivo; b) Que el RME en cuestión se genere en gran volumen, esto es, que dicho residuo represente un 10% del total de RMEs generados en la Entidad como mínimo; y c) Que el RME o sus materiales posean un alto valor económico para el generador o terceras personas, proporcionando criterios específicos para determinar tales condiciones. 3. El listado de RMEs sujetos a PMs: a) Aquellos generados en centros médico- asistenciales por un gran generador, incluyendo, ropa clínica, ropa de cama y colchones, así como papel, cartón, plástico, madera y vidrio (“Residuos Generados Habitualmente”); b) Residuos agroplásticos generados por las actividades intensivas, agrícolas, silvícolas y forestales; c) Los residuos orgánicos generados en actividades intensivas agrícolas, ganaderas y pesqueras; d) Residuos provenientes de las actividades de transporte federal, tales como servicios en puertos, aeropuertos e instalaciones de transporte público, incluyendo envases, botellas y contenedores, bolsas de plástico, tarimas de madera y neumáticos de desecho; e) Lodos no peligrosos provenientes de tratamiento de aguas residuales generados en una cantidad mayor a 100 toneladas anuales; f) Residuos generados en tiendas departamentales, centros comerciales, tiendas de autoservicio y centrales de abasto, incluyendo envases, botellas y contenedores, bolsas de polietileno, madera y neumáticos de desecho; g) Aquellos generados en actividades de construcción, mantenimiento y demolición en una cantidad mayor a 80 m3; h) Productos desechados al transcurrir su vida útil, incluyendo: i) Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática y electrónica (computadoras personales de escritorio y portátiles, teléfonos celulares, monitores con tubos de rayos catódicos, pantallas de cristal liquido y plasma, reproductores de audio y video portátiles, impresoras, copiadoras y multifuncionales, entre otros); j) k) Vehículos al final de su vida útil; y k) Residuos generados por grandes generadores en cantidades mayores a 10 toneladas anuales por residuo, que requieran de un manejo específico incluyendo, aceite vegetal usado, neumáticos de desecho, Residuos Generados Habitualmente, envases y contenedores, ropa, recorte y trapo de algodón, hule natural y sintético, refrigeradores, sistemas de aire acondicionado, lavadoras y secadoras y hornos de microondas. La NOM entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del 1 de febrero; esto es, el próximo 31 de Julio de 2013”. Para mayor información acerca del contenido de esta Nota, favor de contactar a: Mauricio Llamas Socio/Partner Tel: 5255.3000.4082 This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it
Nos ponemos a sus ordenes para cualquier aclaración en relación con la presente. Atentamente
César Roel Abogados
|