Circular 1737-2021 Transcribimos un artículo escrito por Gerardo Hernández en el diario “El Economista” el 24 de marzo 2021, sobre la opción del SAT para registrar apoyos. Print E-mail
Wednesday, 24 March 2021 10:32
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Circular 1737-2021

Transcribimos un artículo escrito por Gerardo Hernández en el diario “El Economista” el 24 de marzo 2021, sobre la opción del SAT para registrar apoyos.

Clave 99, opción del SAT para registrar los apoyos patronales por home office

El SAT aclaró sólo una parte de las dudas que tienen las empresas sobre el tratamiento fiscal de los pagos a los colaboradores vinculados al home office, lo cual no garantiza por completo la deducibilidad de estos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró algunas dudas sobre el tratamiento fiscal de los gastos en los que incurran las empresas para apoyar a sus colaboradores en teletrabajo, entre ellos el pago proporcional de la electricidad y el internet. Estas erogaciones deben registrarse en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina con la clave 99, que corresponde a cantidades otorgadas por el patrón que no forman parte del salario del empleado.

Es precisamente el tema de los impuestos el que más preocupa a las empresas en esta modalidad en la actualidad. Pensando en la implementación del home office permanente, los aspectos vinculados al cumplimiento de nómina (35%), impuestos corporativos (22%), riesgos fiscales (29%) y laborales y de seguridad social (26%) son las principales inquietudes, de acuerdo con una encuesta de EY.

En una respuesta a una solicitud de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), el SAT reconoció que en la reforma de teletrabajo que se promulgó a principios de enero no se contemplaron de “forma clara parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de costos” derivados de dicha modalidad.

 

¿Son deducibles del ISR los pagos por internet y electricidad entregados a los trabajadores? ¿Constituyen estos montos ingresos gravables para los empleados? ¿Cómo pactar la cantidad que se entregará? ¿Deben timbrarse pagos deben timbrarse? Estas fueron algunas de las dudas planteadas por la Coparmex al SAT.

“Hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad”, detalló la dependencia federal.

Y agregó que en “todas las percepciones que reciba el trabajador sean gravadas, exentas o, no se consideren ingresos para la Ley del ISR, se deben registrar en el CFDI de nómina. Para ese caso particular lo deben registrar en el campo ‘TipoOtroPago’, del nodo ‘OtroPago’ con la clave ’99’ (pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).

De acuerdo con la Encuesta de Teletrabajo de Mercer, las empresas que contemplan continuar con esta modalidad de empleo de forma permanente, están planeando destinar aproximadamente 350 pesos mensuales en promedio, por colaborador, para la parte proporcional de los gastos de internet y electricidad.

Respuesta a medias

La autoridad fiscal sólo despejó una duda, pero falta mayor claridad. Especialistas coinciden en que reportar estos costos con la clave 99 del CFDI implica que el pago no es gravable para el trabajador. Pero, ¿es deducible para el patrón? Eso está en el limbo legal.

“Nosotros pensamos que con esta respuesta los pagos son deducibles, pero al no ver una respuesta clara al primer planteamiento, todavía cabría la duda”, dijo en entrevista Juvenal Lobato, presidente de la Comisión Nacional Fiscal de Coparmex.

Los pagos para internet y energía eléctrica, al tratarse de una obligación patronal, podrían ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tal como se hace con las herramientas de trabajo. Sin embargo, el pronunciamiento fiscal no da esta certeza y haría falta una regla miscelánea, expresó Lobato. “Esa sería la solución para darle claridad a esto”.

Frente a las nuevas disposiciones que deben cumplir las empresas en materia de teletrabajo, el monto que debe otorgarse a los trabajadores es otra de las dudas que está pendiente. Por un lado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación de los empleadores de cubrir los gastos de servicios de telecomunicaciones y una parte proporcional del consumo de luz; por el otro, también indica que los trabajadores deben informarle a los patrones sobre los costos.

“Parte de lo que nosotros estamos buscando en este acercamiento con el SAT es que se defina cómo debe hacerse esa proporción para que sea deducible. Además, más allá del tema de la proporción, un problema es que a veces los comprobantes están a nombre de quienes pagan estos servicios y no siempre están a nombre del trabajador”, expuso el representante de la Coparmex.

Oliver Román, socio de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México, coincidió en que la respuesta del SAT se quedó corta ante las dudas del sector privado.

A pesar de ello, agregó, la explicación de la autoridad fiscal para el registro de estos pagos en el CFDI deja claro que “no será acumulable al salario del trabajador”.

Sin embargo, es importante considerar que estos pagos no pueden ser otorgados en efectivo, porque automáticamente son acumulables al salario, acotó el especialista.

Reembolso totalmente deducible

Viviana Belaunzarán, socia de la firma Skatt, aseguró que estos pagos a los empleados son un reembolso por los gastos que conlleva el teletrabajo. “No deberíamos denominarlo como una prestación o bono. Es un reembolso, es un gasto en términos generales para realizar teletrabajo”, expuso la especialista.

Desde el punto de vista fiscal, consideró que estos pagos sí podrían ser deducibles de ISR para los patrones porque son gastos necesarios para que el trabajador pueda laborar a distancia. “Nos obliga la Ley Federal del Trabajo a otorgarlo”.

¿Qué es la Clave 99? En cada CFDI hay clasificaciones distintas para cada pago otorgado a los trabajadores, la clave 99 se usa para los montos que no son parte del salario de los trabajadores y, por lo tanto, no están gravados de impuestos.

La clave 99 fue usada mucho tiempo para devolver retenciones que hacía el patrón al trabajador por créditos de vivienda después de que la institución financiera le notificara que el financiamiento ya se había liquidado.

“La autoridad se dio cuenta de esta situación y creó en el ‘nodo’ de otros pagos, una clave específica para estas devoluciones de créditos Infonavit. No debería sorprendernos que en un futuro pudieran estar haciendo una clave específica para el teletrabajo”, puntualizó Oliver Román, de KPMG.

Pensamos que una de las formulas podría ser la de otorgar esa ayuda como “instrumento de trabajo”, para que no sea parte del salario y pueda ser deducible.

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