Circular 1748-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 31 de marzo 2021 en el diario “El Economista” sobre la validación por la SCJN de las reformas sindicales. Imprimir Correo electrónico
Lunes 05 de Abril de 2021 09:11

Circular 1748-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 31 de marzo 2021 en el diario “El Economista” sobre la validación por la SCJN de las reformas sindicales.

SCJN concluye validación de las nuevas reglas sindicales de la reforma laboral

 

La Suprema Corte emitió 12 jurisprudencias que cierran la llave a impugnaciones contra el voto directo en elecciones sindicales, rendición de cuentas y la nueva negociación colectiva, entre otras disposiciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin al capítulo de impugnaciones contra la reforma laboral de 2019 al emitir 12 jurisprudencias que avalan los nuevos principios de democracia sindical, negociación colectiva, transparencia y rendición de cuentas. Especialistas consideran que estas resoluciones ponen fin al capítulo de amparos contra el nuevo modelo laboral.

Las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo referentes a la vida sindical, como el voto personal, libre, secreto y directo, la transparencia de los recursos o las verificaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) de las elecciones gremiales son principios que no violan la autonomía y la libertad de las organizaciones y tampoco infringen la reforma laboral constitucional de 2017, resolvió la Corte.

Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, opinó que estas resoluciones representan el cierre de un capítulo de impugnaciones. Sin embargo, no podría descartarse que algunas centrales obreras y sindicatos inicien nuevos juicios, aunque sería complicado que prosperen debido a los criterios definidos por el máximo tribunal de la nación.

“Los criterios ya están establecidos, las reformas a la Ley Federal del Trabajo no violan los estatutos sindicales, los límites de éstos están en los convenios que México tiene firmado y, de acuerdo con ellos, nuestro país tiene la obligación de que sus organizaciones sindicales garanticen libertad y democracia sindical”, expuso el especialista.

En esto coincidió Manuel Fuentes, profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana, quien expuso que las resoluciones de la Corte cierran la llave a nuevas impugnaciones, al menos en los temas de voto directo, negociación colectiva, rendición de cuentas, transparencia, verificación de procesos democráticos y cuotas sindicales.

“Estos temas que se están planteando son importantes. La reforma laboral, más que a los patrones y a los trabajadores, recae en los sindicatos y sus dirigentes”, dijo el abogado laboralista.

La Corte también determinó que la ausencia de representantes de patrones y trabajadores en la junta de gobierno del CFCRL no vulnera el principio de tripartismo laboral, ya que se trata de una autoridad independiente y que debe actuar de forma imparcial.

En febrero, el máximo tribunal del país ratificó la constitucionalidad de la reforma laboral al desechar siete amparos de sindicatos que argumentaban que las nuevas reglas de democracia y negociación colectiva iban en contra de su autonomía.

El decreto del 1 de mayo de 2019 que inauguró el nuevo modelo laboral en México fue también la punta de lanza para una ola de amparos promovidos por diversos sindicatos, más de 400 recursos legales se presentaron contra las nuevas reglas.

Fallos a favor, descartados

Las recientes resoluciones de la SCJN son criterios que usarán los tribunales laborales para resolver juicios pendientes vinculados al argumento de violación de derechos en materia de negociación colectiva y democracia sindical de la reforma de 2019.

Desde la perspectiva de Manuel Fuentes, las jurisprudencias blindan las nuevas reglas ante cualquier amparo o reclamación que se pueda seguir presentando, los cuales difícilmente tendrán posibilidad de un fallo a favor.

“Se avalan las reglas de un sindicalismo que no existía en nuestro país, con transparencia, con participación de los trabajadores. Es una reforma que busca la auténtica representación de los trabajadores”, subrayó el especialista.

Por su parte, Alfonso Bouzas aseguró que la reforma laboral es un primer paso de muchos que se tienen que dar en el país, pero era necesario comenzar por fortalecer en las normas la voluntad y la participación de los trabajadores

“En materia de negociación colectiva y democracia sindical se tenía una interpretación que le daba vida propia a los representantes sindicales. Esto pone fin y el derecho de asociación regresa a manos de quienes son los titulares de los sindicatos: los trabajadores”, puntualizó.

 

¿Qué resolvió la Corte?

En materia de democracia sindical, la Segunda Sala de la SCJN determinó que el voto directo, no por delegados como se hacía en muchos casos, para elegir dirigentes es la vía más efectiva y auténtica para elegir dirigentes y legitimar contratos colectivos y no contraviene el principio de libertad y autonomía sindical de la Constitución.

En lo que corresponde a negociación colectiva, se estableció que la adecuación de los estatutos para adoptar las nuevas reglas de negociación, como el voto personal, libre, directo y secreto para aprobar los contratos no infringe los principios de libertad y autonomía sindical.

En ese mismo tenor, la legitimación de contratos colectivos vigentes también fue avalada al desestimar que este procedimiento viole el principio de irretroactividad de la ley, porque la disposición busca modular las nuevas reglas a los documentos existentes previos a la entrada en vigor de la reforma.

En lo relativo a las cuotas sindicales, los ministros ratificaron que la negativa de los trabajadores al descuento de su salario por este concepto no es contradictoria a los derechos de libertad y autonomía sindical, porque permite que la fuerza laboral decida sobre estos recursos como una expresión de su voluntad de respaldar o no las acciones del sindicato.

Al no ser obligatorios estos pagos, cada sindicato deberá definir los supuestos para este escenario en sus estatutos.

En materia de rendición de cuentas y transparencia, la Corte determinó que la libertad y autonomía sindical tampoco es violentada por la obligación que tienen ahora los sindicatos de rendir cuentas de forma completa y detallada ante los agremiados sobre la administración del patrimonio de la organización y la gestión que se le da a sus cuotas.

Definió además que la rendición de cuentas tampoco afecta el derecho a salvaguardar los datos personales de la asociación sindical.

 

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