Circular 1759-2021 Nota Aclaratoria de La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respecto a las declaraciones emitidas por el Sindicato Nacional Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. Imprimir Correo electrónico
Martes 13 de Abril de 2021 09:51

Circular 1759-2021

Nota Aclaratoria de La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respecto a las declaraciones emitidas por el Sindicato Nacional Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.

Lamentamos las expresiones emitidas por el Sindicato en torno a que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje haya actuado de manera parcial sobre los asuntos de la Mina de Cananea.

Esta Junta Federal es un órgano que actúa con autonomía y apego la legalidad.

El conflicto inicia a partir de la privatización de la mina en donde se entregaron 55 millones de dólares, que corresponden al valor del 5% de las acciones de la empresa. El tema de fondo en este conflicto ha consistido en determinar quién es el propietario de los recursos: el sindicato o los trabajadores.

El Sindicato ha sostenido ser el propietario de los recursos y, por otro lado, los trabajadores han reclamado que les corresponde la entrega de los mismos. Un grupo de los trabajadores fueron a juicio por no haber recibido cantidad alguna y otros por haber recibido solo una parte.

Después de 15 años de litigio los tribunales de amparo han sostenido que los recursos son propiedad de los trabajadores.

La JFCA en el laudo recién emitido da cumplimiento a los lineamientos establecidos por los tribunales de amparo a los que está obligada a sujetarse, de no hacerlo así, incurriría en responsabilidad penal y administrativa. Cabe destacar que de los 2,998 trabajadores demandantes, 708 obtuvieron laudo a su favor para recibir el pago completo y 389 el complemento, que corresponde al pago de las diferencias.

Con respecto a los 1,901 restantes, el sindicato fue absuelto debido a que los demandantes no acreditaron relación laboral, no ofrecieron pruebas en su defensa, o bien, sus demandas estaban prescritas.

Con respecto a la responsabilidad solidaria del dirigente sindical, este punto también fue definido por el Tribunal de amparo en la ejecutoria 910/2018.

Invitamos al Sindicato a conducirse en un plano de verdad y con apego a la legalidad.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”