Circular 1761-2021 Transcribimos a ustedes el estatus al 14 de abril 2021 del “outsouecing”. Print E-mail
Wednesday, 14 April 2021 09:44
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Circular 1761-2021

Transcribimos a ustedes el estatus al 14 de abril 2021 del “outsouecing”.

DICTAMEN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

• Durante la sesión ordinaria del 13 de abril de 2021 de la Cámara de Diputados fue aprobado el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social en materia de subcontratación laboral.

•Previamente, sesionaron las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, y se aprobaron cambios a la propuesta original, esencialmente, para prohibir la subcontratación de personal en el gobierno federal.

•El Dictamen contempló 26 proyectos de iniciativas presentadas por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios, tomando como eje la iniciativa del Ejecutivo Federal.

• Las siguientes leyes fueron reformadas:

- Ley Federal del Trabajo

- Ley del Seguro Social

- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores

- Código Fiscal de la Federación

- Ley del Impuesto Sobre la Renta

- Ley del Impuesto al Valor Agregado

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123

Constitucional.

- Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado

B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• El proyecto fue turnado al Senado de la República. La minuta deberá́ pasar por el proceso de publicación en Gaceta, turno y dictaminación en comisiones, y posteriormente a su discusión y en su caso aprobación ante el Pleno.

•Se prevé́ que el Senado apruebe esta reforma antes del 30 de abril y que el Ejecutivo la publique el 01 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS?

- Se prohíbe la subcontratación de personal tanto en el sector privado como en las instituciones y dependencias del sector público.

- Las agencias de empleo podrán intervenir en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero no podrán ser consideradas patrones; este carácter se reserva para la empresa beneficiaria.

- Se permitirá́ la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

- Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo podrán considerarse como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa.

- Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con su registro ante la STPS. El registro será́ renovado cada 3 años. El contratante deberá́ verificar que el contratista cuente con su registro ante la STPS.

- Se establece la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento de la contratista.

- Para el reparto de utilidades se establece un límite máximo de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, aplicándose el monto que más favorezca al trabajador.

- Las empresas que usen servicios de subcontratación deberán proporcionar regularmente la información requerida por las autoridades.

- El IMSS y la STPS celebrarán convenios de colaboración para el intercambio de información y realización de verificaciones conjuntas.

- Podrán deducirse gastos por subcontratación de servicios u obras especializados que no formen parte de la actividad económica preponderante, se encuentren registradas ante la STPS y cumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

- Se establecen sanciones en caso de que: el patrón no permita el desahogo de la inspección y vigilancia; quien realice subcontratación de personal sin contar con el registro correspondiente ante la STPS; quien se beneficie de la subcontratación en contravención de lo estipulado en la ley.

- Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma se sancionarán de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

¿CUÁLES SON TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN?

Día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación [se prevé́ que sea el 01 de mayo]. Entrada en vigor de la parte general del Decreto.

30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto. Expedición de las disposiciones de carácter general del Registro por parte de la STPS.

60 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto. El INFONAVIT deberá́ expedir las reglas que establezcan los procedimientos relativos a la entrega de información por parte de las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto. Tiempo para que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación obtengan el Registro ante la STPS.

Durante este plazo, para efectos de sustitución patronal, a las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación no les será́ requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa.

Plazo para dar de baja los registros patronales por clase para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.

Plazo para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, comiencen a proporcionar la información requerida.

Plazo para considerar como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral.

01 de agosto de 2021. Entrada en vigor de las disposiciones relativas a:

- Código Fiscal de la Federación (efectos fiscales de deducción o acredita miento, entrega

de información, sanciones, etc).

- Ley del Impuesto Sobre la Renta (verificación de pagos de contraprestaciones, requerimientos de información, comprobantes etc).

- Ley del Impuesto al Valor Agregado (acreditación de impuestos, pago de contraprestaciones, requerimientos de información, comprobantes, declaraciones complementarias).

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”