Circular 1765-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Blanca Juárez y Gerardo Hernández, el 15 de abril 2021 en el diario “El Economista” sobre la regulación de las plataformas digitales en la Ley Federal del Trabajo. Print E-mail
Friday, 16 April 2021 08:57
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Circular 1765-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Blanca Juárez y Gerardo Hernández, el 15 de abril 2021 en el diario “El Economista” sobre la regulación de las plataformas digitales en la Ley Federal del Trabajo.

Regular el trabajo en plataformas digitales en la LFT, el próximo desafío del Congreso

En el Poder Legislativo han crecido los proyectos para reconocer a los repartidores y choferes de aplicaciones dentro de la legislación labóral; organismos internacionales advierten la necesidad de regular la modalidad.

El debate sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales volvió a retomarse en nuestro país. La Cámara de Diputados analizará una iniciativa que busca crear un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer a las personas que manejan o reparten comida a través de una aplicación como trabajadores subordinados y, por lo tanto, con la garantía de todos sus derechos laborales.

La iniciativa presentada por el diputado Isaías González Cuevas (PRI) plantea la creación del capítulo XII Ter en la LFT, el cual reconocería el vínculo laboral entre choferes y repartidores y las plataformas digitales para las que operan, como Uber, Didi, Rappi, Beat, entre otras. En ese sentido, las aplicaciones tendrían las mismas obligaciones patronales como cualquier otro empleador.

La propuesta, que ya fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su revisión, considera que las personas trabajadoras de plataformas digitales serán “choferes, transportistas, repartidores, mensajeros” y cualquier otra que realice actividades para una o más empresas mediante herramientas tecnológicas.

Las condiciones laborales se establecerían en un contrato escrito. Pero sin perder de vista que las obligaciones de los empleadores serán: otorgar seguridad social, encargarse del mantenimiento de los vehículos y herramientas de trabajo y pagar los servicios de telecomunicación y combustible.

Este proyecto de reforma contempla el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras y protege las propinas, aclarando que éstas son un ingreso adicional al salario y deberán ser entregadas en el tiempo y forma que el contrato establezca.

La propuesta también garantiza la posibilidad de que los trabajadores de plataformas digitales se organicen en sindicatos y mandata que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publique una norma oficial para regular la seguridad y salud de esta modalidad de empleo, así como el funcionamiento adecuado de los algoritmos, esto con el objeto de que no haya un sesgo o discriminación laboral.

A nivel mundial, Inglaterra revivió hace unas semanas la discusión sobre la relación de trabajo que se disfraza detrás de los modelos colaborativos de las plataformas digitales y en esencia, de la desprotección en la que laboran repartidores y choferes.

Al rechazar una apelación de Uber, el Tribunal Supremo británico determinó que los conductores pueden ser considerados como trabajadores dependientes. La decisión judicial representó una de las más grandes derrotas para el gigante de servicios de transporte.

En un giro total a su modelo de trabajo, Uber anunció que reconocerá a sus 70,000 conductores en Reino Unido como trabajadores, otorgando el salario mínimo, vacaciones pagadas y cotización a un plan de pensión para el cual, la empresa contribuirá.

Desafíos de la “economía colaborativa”

La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados no es el único esfuerzo legislativo con el que se ha buscado reconocer la relación laboral de las aplicaciones con los choferes y repartidores. En el Senado de la República se han presentado tres propuestas para modificar la Ley Federal del Trabajo y blindar los derechos laborales de las personas que trabajan por aplicaciones.

La punta de lanza fue la propuesta del senador Joel Padilla (PT). En noviembre de 2019 el legislador propuso crear un nuevo capítulo en la legislación laboral, definiendo con claridad la relación, con dos palabras claves: subordinación y dependencia económica.

“También se entiende por relación de trabajo, sin importar su denominación, el trabajo que tenga como origen una plataforma digital de economía colaborativa, siempre y cuando exista subordinación y dependencia económica. Se entiende por plataforma digital de economía colaborativa como aquella interacción entre dos o más sujetos, a través de medios digitales, que satisface una necesidad a una o más personas”, dice el legislador del PT.

La iniciativa define a los trabajadores de la economía colaborativa o de aplicaciones digitales de prestación de servicios y entrega de bienes como personas que realizan su actividad con la intermediación de una aplicación. “Se rigen mediante un sistema de reputación, son penalizados en caso de no aceptar un trabajo en un plazo determinado y deben ajustarse a ciertas normas internas de la empresa para prestar sus servicios”.

De esta manera, sin importar si las aplicaciones llaman a las personas “socios”, la ley los reconocería plenamente como trabajadores y, por lo tanto, tendrían los mismos derechos que cualquier otro empleado subordinado como vacaciones, indemnización por despido injustificado, aguinaldo y seguridad social, entre otros.

“Sin lugar a duda, existe la subordinación, pues como ya se afirmó antes, los viajes son asignados directamente por la empresa sin una posibilidad real de que los socios conductores lo rechacen sin ser penalizados en el sistema. Tampoco tienen la oportunidad de fijar los precios de sus servicios y, en muchas ocasiones, de recibir pagos directamente en efectivo. En la mayoría de los casos, de hecho, las transacciones monetarias deben pasar por los sistemas de cobro de la plataforma digital, reteniendo ésta parte de los fondos {la comisión) y entregándole posteriormente al “socio conductor” el sobrante, a modo de salario”, expuso Joel Padilla.

¿Realmente estamos ante la economía colaborativa o ante una nueva modalidad, más laxa, de relaciones contractuales de trabajo? cuestionó el legislador.

Además del control que tienen las aplicaciones sobre los pagos y las penalizaciones que puede hacer el algoritmopor rechazar una determinada cantidad de viajes, el senador también explicó que los trabajadores de las plataformas digitales deben cumplir con diversos requisitos que establece la empresa como: tiempos de espera, comportamiento con los pasajeros, índice de viajes admitidos y rechazados, entre otros.

Indicios de una “relación laboral”

En noviembre del año pasado, la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz (PAN) presentó una propuesta para incluir en la Ley Federal del Trabajo el capítulo de “trabajo a través de las plataformas digitales”, contemplando en esta nueva modalidad de trabajo a las personas trabajadoras que se ocupan de distintos oficios, como choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, tenderos, gestores, encargados, ocupaciones transitorias u otras a fines para uno o varios empleadores y a favor de uno o varios usuarios o consumidores de una sola plataforma electrónica.

Por otra parte, la iniciativa de la legisladora define como empleadores a “las personas físicas o morales que utilicen los servicios de los trabajadores digitales, a favor de uno o varios usuarios o consumidores, a través de plataformas digitales administradas por aquél o por terceros”.

En esa misma línea, los cambios que plantea a la LFT imponen la obligación a las plataformas digitales como empleadores de otorgar a los trabajadores los útiles, herramientas de trabajo, materiales, viáticos y demás elementos indispensables para la prestación del servicio.

“Los tribunales están adoptando criterios que resuelven la controversia entre las plataformas digitales y las personas que las utilizan para laborar, dejando en evidencia que sí existe una relación laboral y que estas personas deben ser consideradas como trabajadores y, por lo tanto, deben tener acceso a las prestaciones de ley y a la seguridad social”, afirmó la senadora.

Xóchitl Gálvez subrayó que el Poder Legislativo no puede esperar a que los tribunales resuelvan caso por caso, mientras que, las personas trabajadoras que ven vulnerados sus derechos por el modelo laboral de las aplicacionestienen que esperar largos y costosos procesos judiciales.

El senador Juan Manuel Fócil (PRD) también se sumó a los esfuerzos por regular las relaciones laborales en las aplicaciones, al igual que sus compañeros, propone la creación de un nuevo capítulo en la materia en la Ley Federal del Trabajo.

“Se consideran trabajadores todas aquellas personas que ejecutan la actividad de prestación de servicio de transporte de personas o bienes por medio del uso de una plataforma digital, bajo la dirección y control de una empresa”, propuso el legislador.

La iniciativa también plantea que la existencia de una relación subordinada esté sujeta a la dirección y control que se ejerza al momento de prestar el servicio.

“Así como existen beneficios, la cara de la otra moneda muestra una serie de cuestionamientos que requieren de una solución, entre los cuales tenemos los efectos en el mercado laboral; particularmente hago referencia a las plataformas digitales destinadas a la prestación de un servicio de transporte, donde por una serie de elementos podemos advertir la existencia, aunque material, de relaciones laborales”, expuso el perredista.

Estos proyectos se encuentran en revisión en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Alerta en las voces internacionales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió un diálogo amplio en torno a políticas y cooperación en materia de reglamentación para una actuación más coherente en la creación de empleo decente y empresas sostenibles, esto frente al crecimiento acelerado de las aplicaciones.

“Los problemas nuevos que plantean deben solucionarse mediante el diálogo social internacional a fin de que los trabajadores, los empleadores y los gobiernos puedan beneficiarse plenamente y por igual de estos avances. Con independencia de su situación contractual, todos los trabajadores tienen que poder ejercer sus derechos laborales fundamentales”, expresó Guy Ryder, director general de la OIT.

El organismo internacional reconoció que las plataformas digitales son un elemento característico de la nueva economía digital. Y aunque están generando nuevas oportunidades de trabajo, en especial para las personas que quedan al margen del mercado laboral, la OIT advirtió sobre los problemas que enfrentan los trabajadores en estas plataformas vinculados a las condiciones de trabajo, la regularidad del trabajo y de los ingresos, y la imposibilidad de gozar de los derechos a la protección social, la libertad de asociación y de negociación colectiva.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) es otro organismo internacional que ha resaltado la necesidad de regular las relaciones de trabajo en las plataformas digitales, debido a la desprotección en la que laboran las personas.

Hay algunas plataformas que, a pesar de autodenominarse como intermediarias, en la práctica tienen criterios de subordinación, como la fijación del costo del servicio, reglas “recomendadas” para realizar el trabajo, penalización por rechazar servicios y procesos de reclutamiento rigurosos. En resumen, el control de la plataforma sobre el servicio pone en duda el criterio de socio o trabajador independiente, según el estudio Ocupaciones emergentes en la economía digital y su regulación en México, realizado por Graciela Bensusán para la Cepal.

“Está en la ley, todo el trabajo subordinado tiene derecho a una serie de prestaciones y obligaciones por parte de las empresas; con ellos lo que hay que hacer es definir que se trata de trabajo subordinado”, puntualiza la investigadora.

Las plataformas digitales, en la medida que han llegado a satisfacer necesidades del mercado, también han puesto en riesgo el empleo digno en la economía digital. María Noel Chaves, académica de la Universidad ORT de Uruguay, considera que los repartidores y conductores han quedado con poca protección laboral debido a la falta de regulación.

“Son trabajadores que están en un altísimo riesgo. En esta pandemia son justamente los trabajadores que de alguna forma están en la primera línea prestando un servicio que se ha vuelto esencial. Ahí es donde la regulación, las leyes tienen que estar. Hay que buscar la forma de que este grupo de trabajadores gocen de derechos laborales y tengan la seguridad social”, expone en entrevista la también coautora del informe El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe: ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital?del BID liderado por Verónica Alaimo.

Para María Noel Chaves, la pandemia por la Covid-19 puso el foco en las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales y avivó el reclamo de algunos movimientos que han comenzado en los últimos dos años. “De alguna forma lo que hizo fue darle una mayor visibilidad a todo este tema”, agrega.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”