Circular 91.En la presente publicamos un resumen de la propuesta de Reforma Hacendaria y Social escrito por nuestro amigo Lic. Manuel Ezkauriatza Riva Palacio, que pensamos es muy interesante Print E-mail
Monday, 09 September 2013 12:50
There are no translations available.

En la presente publicamos un resumen de la propuesta de Reforma Hacendaria y Social escrito por nuestro amigo Lic. Manuel Ezkauriatza Riva Palacio, que pensamos es muy interesante

 

 

Septiembre 9, de 2013


RESUMEN DE LA PROPUESTA DE REFORMA HACENDARIA Y SOCIAL, PRESENTADA POR EL LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO.


Impuesto al Valor Agregado

No incluye propuestas de reforma al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a medicinas y alimentos.

Se limita la exención de IVA en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas.

Se elimina la de la tasa de IVA preferencial para la región fronteriza; es decir, se homologará la tasa de IVA fronterizo con el de nivel nacional.

Se elimina la exención de IVA a servicios de enseñanza y a servicios de compra, venta, renta y pagos de hipoteca de casa habitación.

Se aplicará IVA a chicles de mascar.

Implementar el derecho especial sobre minería a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras por la producción de minerales y sustancias sujetos a una tasa del 7.5%.

Eliminar la exención del IVA a la introducción temporal de mercancías.

 

Impuestos a la Ley Aduanera

En materia de despacho de mercancías, se propone modificar el artículo 10 de la Ley Aduanera, con el objeto de plantear la posibilidad de llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.

Propone modificar el artículo 40 de la Ley Aduanera para permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Esto es, se plantea que la intervención del agente aduanal sea opcional.

Propone la derogación de la Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo, de la Ley Aduanera, que actualmente regula la figura del apoderado aduanal, toda vez que los importadores o exportadores podrán realizar con su firma electrónica avanzada el trámite de sus pedimentos.

Incorpora la emisión de una convocatoria para obtener una patente de agente aduanal, así como los procedimientos inherentes a la cancelación, suspensión y extinción de las patentes aduanales.

Suprime la figura del agente aduanal sustituto

Indica que los recintos fiscalizados estratégicos, estable la posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, aun y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios, a efecto de promover un régimen facilitador del comercio internacional de productos, a través no sólo de su almacenamiento, sino también de su exhibición, transformación e incluso comercialización en un centro logístico especializado en comercio exterior.

Propone que para prever la facilidad para que los interesados que cumplan con los requisitos que establezca el SAT, puedan solicitar la autorización para prestar el servicio de pre validación electrónica de datos.

Permitir a los usuarios del comercio exterior realizar a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, en los que se establece el procedimiento para llevar a cabo el despacho aduanero con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales.

Señala que las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero queden sujetas a notificaciones en forma electrónica

Reconocimiento aduanero, análisis de riesgo e inspección no intrusiva.

Eliminación del segundo reconocimiento aduanero, con la finalidad de optimizar y agilizar el despacho aduanero, toda vez que la revisión se efectuará con medios tecnológicos de punta, sin reducir la seguridad en el control de las mercancías.

En materia de Derechos de los Contribuyentes se propone simplificar y rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automático.

Cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización, conforme a la propuesta de reforma al artículo 93 de la Ley Aduanera, sin limitar el ejercicio de tal derecho sólo a un régimen temporal a definitivo y a un sector IMMEX

Regularizar las mercancías importadas temporalmente, aun vencido su plazo de permanencia en el país, como se dispone en el planteamiento de la reforma al artículo 101 de la Ley Aduanera.

Adicionalmente, en materia de sanciones, se propone a través de la reforma al artículo 199 de la Ley Aduanera, darle la oportunidad al contribuyente de pagar los créditos fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.

Se considera que la estancia de las mercancías que ingresa a territorio nacional regulada por la Ley Aduanera y la estadía de los individuos en el país regulada por la Ley de Migración, se considera que debe haber una sincronía entre ambos ordenamientos; razón por la cual, se propone la adecuación de los artículos 61, 106 y 182 de la Ley Aduanera, respecto de los actos o hechos en la introducción y extracción de mercancías realizados por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero.

En la cooperación con autoridades aduaneras de otros países, establece facultades para llevar a cabo el despacho anticipado de las mercancías, con el fin de reducir costos en la operación.

 

Apoyo al medio ambiente y salud (Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios)

En materia de precios de gasolina indica que a partir de 2015, los precios al público de las gasolinas y el diesel, deberán ajustarse mensualmente de forma congruente con la inflación.

Se propone la creación de impuestos especiales a los combustibles con contenido de carbono y a los plaguicidas.

Para el cálculo del IEPS de gasolinas se considera el volumen esperado de ventas de estos, el precio de referencia, los ajustes por calidad, los costos de manejo y los costos netos de transporte y el margen comercial que haya fijado PEMEX a los expendios autorizados.

Además establece que quienes vendan gasolinas y al diesel, deberán pagar las cuotas siguientes: 36 centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el caso de gasolina Premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del diesel. Cabe mencionar que se trata de las mismas cuotas que están vigentes desde su introducción en 2008.

Los recursos que se obtengan por el concepto de gasolinas se seguirán destinando a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal.

Mantiene la carga fiscal actual a la enajenación e importación de las bebidas alcohólicas y cerveza; aunque se homologa la aplicación de dicha tasa a las bebidas con contenido alcohólico con una graduación de hasta 14º G.L., las cuales quedarían gravadas con una tasa del 26.5%; tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., la tasa que les correspondería sería del 53%.

Integra a las bebidas saborizadas como productos sujetos al IEPS, por lo que el impuesto se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro de a dichas bebidas.

Establece facultades a las autoridades fiscales para que en las visitas domiciliarias puedan verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad.

Se establece como infracción que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados no impriman el código de seguridad.

Establecer el pago semestral del derecho adicional sobre minería, a cargo de los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo durante dos años continuos, obras o trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo a la Ley Minera; y un derecho extraordinario sobre minería de 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino.

Crear un Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Municipios Mineros.

Continúa con las exenciones a los impuestos sobre automóviles nuevos.

 

Nuevo régimen fiscal de PEMEX

Se propone una Nueva Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos

Plantea reglas generales para la determinación de la contraprestación a que tendrá derecho PEMEX en su calidad de contratista.

Mantener la posibilidad de reasignar 3 mil mdp del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, para financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Indica que el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

 

Protección de los derechos de los contribuyentes

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras.

Pago de IVA en la introducción al país de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Eliminar la exención del IVA a la introducción temporal de mercancías.

Elimina la exención del IVA por la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Considera en el Código Fiscal de la Federación la comisión de un delito de defraudación quien con uso de engaños u aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Obligación de inscribirse al registro federal de contribuyentes a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

Prohíbe la representación de personas físicas en el trámite del certificado de firma electrónica avanzada.

Precisar que las tarjetas de crédito y de débito constituyen un medio adicional de pago de las contribuciones.

Facilitar la regularización de su situación fiscal de los contribuyentes durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación.

Incluir el embargo de depósitos o seguros, como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales.

Homologar el tratamiento a los diversos concesionarios mediante cobros de derechos por región y por cada kilohertz concesionado o permisionado.

Establece que las concesiones vigentes sobre la banda de frecuencias de 2.5 a 2.69 GHz que únicamente presten el servicio de televisión restringida por microondas continúen pagando el derecho establecido en el artículo 243 de la Ley Federal de Derechos hasta 2018.

Indica que el 3.5 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos en la materia de telecomunicaciones, se destinarán al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Señalar los por cientos máximos autorizados de pagos de derechos, referentes a los de activos fijos por tipo de bien en relación a servicios de ferrocarriles.

 

Aceleración del crecimiento económico

Se propone un déficit transitorio de 0 a 0.4% del PIB en 2013. Para 2014, 1.5% del PIB. El objetivo es no recortar el gasto tratando de llegar al déficit 0.

Eliminación de exenciones IVA orientadas a ampliar la base del impuesto, eliminando aquellas exenciones que resultan más regresivas.

Se eliminan tratamientos especiales y regímenes preferenciales, que impiden una contribución equitativa de los distintos sectores productivos al pago de impuestos y vulneran el principio de equidad horizontal.

Se establecen límites a exenciones y deducciones personales y se eleva la tasa marginal máxima.

La Reforma Social y Hacendaria propone gravar con un impuesto de 10 por ciento los ingresos de las personas físicas por ganancias de capital en la venta de acciones y distribución de dividendos.

Se busca la modernización del cobro de derechos.

Promueve facilitar el cumplimiento del pago de impuestos.

La Reforma Social y Hacendaria propone el establecimiento de un único impuesto al ingreso empresarial. Para ello, se eliminan el IETU y el IDE y se preserva únicamente el ISR. Con la eliminación del IETU y el IDE, se reduce en más de la mitad el número de cálculos que las empresas tienen que realizar mensualmente para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Reconoce a la informalidad como un fenómeno multidimensional relacionado a diversos factores estructurales que son de gran importancia para el desempeño de la actividad económica y el bienestar de la población.

Se prevé que las exportaciones de bienes y servicios aumentarán a una tasa anual de 2.6 por ciento en términos reales, debido al desempeño esperado para la economía mundial, y particularmente para la producción industrial de Estados Unidos.

Se instrumentará un Programa de Aceleración del Crecimiento para estimular a la economía y sentar las bases para una rápida convergencia a un mayor nivel de crecimiento sostenido e incluyente.

Se prevé que durante 2014 se incrementará el flujo de capitales hacia México.

 

Fomento a la formalidad.

Incentivos para incorporarse al empleo formal: Al darte de alta en el SAT, los impuestos durante un año serán 0, segundo año 10%. Aumento progresivo hasta llegar al régimen normal.

Recibirán los beneficios del IMSS con un subsidio en el pago de cuotas.

Desaparece el régimen de pequeños contribuyentes.

Beneficio de acceso posterior a seguro de desempleo.

Reduce las cuotas de seguridad social para los trabajadores de menores ingresos.

Impuesto Sobre la Renta

Se pagará 32% de ISR sobre los ingresos superiores a $500,000 anuales. Se eliminan 2/3 de los regímenes especiales.

Elimina el régimen de consolidación fiscal.

Eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica.

Deroga el tratamiento fiscal aplicable al sector primario para un tratamiento más igualitario entre el sector primario y el régimen general y así erradicar controversias basadas en el argumento de una transgresión al principio de equidad tributaria

Evitar un aumento en la tasa del ISR empresarial sobre las utilidades que generan cada año las empresas.

Se excluye el monto de los dividendos distribuidos a personas morales residentes en México.

Se permitirá el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra este impuesto, en las condiciones establecidas por la Ley que se propone.

Eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.

 

Se crea una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Elimina los impuestos como del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Homologar incorporar a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, conocidas como SOFOMES un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero.

Propone establecer de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores.

Indicar que los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral, se otorgará la facilidad de deducir las erogaciones realizadas al pago de ISR por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos en periodos pre-operativos.

No se contemplan cambios regulatorios en materia de intereses devengados en la iniciativa que expide una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, debido a que la redacción propuesta es similar a la de la ley vigente.

Para promover la adhesión al régimen se otorgarán diversos beneficios entre ellos: descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año, intereses pagados a bancos extranjeros.

Establece los Tratamientos Especiales en el pago de ISR.

Fomenta los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación de ISR.

Elimina el pago de diversas deducciones de ISR.

Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo.

Indica que los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Indica que sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.

Se elimina la deducción del ISR vigente que permite que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto del 12.5% del pago realizado.

Se elimina del Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción, su trato preferencial y se incorporan a se incorporarían a tributar en el régimen general de personas morales.

Se deroga el régimen aplicable a las Sociedades mercantiles constructoras o adquirentes de inmuebles.

Elimina la opción de los Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de obras o de la prestación del servicio.

Se reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito, con lo que se amplían los conceptos aplicables a este régimen a operaciones que se han detectado en auditorías.

Los contribuyentes que obtienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes tienen derecho a acreditar contra el ISR que causen en México, tanto el impuesto que las entidades pagaron en el extranjero.

En materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), la renta gravable se determinará conforme a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR y el resultado obtenido será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU. No se determinará la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.

Se propone incorporar dos figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva, que consisten en la facultad de las autoridades fiscales para: (i) determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, un coeficiente que se determina atendiendo a la naturaleza de ciertas actividades y, (ii) modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la citada Ley, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación.

Al respecto, es necesario aclarar que dichas figuras jurídicas se encuentran actualmente reguladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se trata únicamente de una propuesta cuyo objeto es integrar en un solo ordenamiento las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades fiscales en materia de determinación presuntiva. En este sentido, se propone la adición de los artículos 58 y 58-A al citado Código Fiscal de la Federación.

En relación a las reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros.

a) Modificar la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos.

a) Eliminar la deducción a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como las reservas de riesgos catastróficos y la reserva matemática especial vinculada con seguros de pensiones y las relacionadas a seguros de pensiones que permite la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

b) En el caso de las instituciones de fianzas se propone eliminar las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.

 

Reforma de seguridad social

Pensión Universal: Se establece la pensión como derecho humano, estableciéndolo en el 4°constitucional. El monto debe ser suficiente para garantizar gastos básicos. Los beneficiados serán aquellos de 65 años y más y los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos.

Asimismo, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de los Adultos Mayores y la Ley del Seguro Social comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería.

Indica que serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que cumplan 65 años de edad a partir del año 2014 y no tengan el carácter de Pensionados. El monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092 pesos y en el PEF se deberán prever las erogaciones correspondientes a la Pensión Universal

Seguro de Desempleo: Apoyo para trabajadores formales durante 6 meses después de perder su empleo. En los primeros 3 meses, tendrá la mitad del salario que percibía, en los siguientes 3 meses será de 1 salario mínimo. Será necesario tener un mes de desempleo para acceder al seguro. Se tendrá que tener 2 años de trabajo en la formalidad para acceder al seguro de desempleo. Sólo se puede acceder una vez cada 5 años.

Indica que la administración y operación del Seguro estará a cargo del IMSS y del ISSSTE; por lo que tendrán derecho al Seguro los Desempleados que al momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados al IMSS y al ISSSTE.

Establece que los recursos necesarios para financiar la Prestación del Seguro provendrán de:

a) Cuota o aportación obligatoria a cargo de los Patrones, equivalente al dos por ciento sobre el Salario del Trabajador depositada en la Subcuenta Mixta.

b) Cuota o aportación obligatoria a cargo de los Patrones, equivalente al uno por ciento sobre el Salario del Trabajador, acumulada en el Fondo Solidario.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus Trabajadores al Seguro, mediante la celebración con el IMSS o el ISSSTE de un convenio de incorporación y el Ejecutivo Federal deberán expedir el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo.

Mayor educación: Aumentar de becas para excelencia académica.

 

Reformas a la Ley General de Salud: Desaparece la figura del Consejo Nacional de Protección Social en Salud, a fin de no duplicar instancias de coordinación con los servicios estatales de salud.

Asimismo, se fortalece la portabilidad de los beneficios que otorga la afiliación al Sistema de Protección Social en Salud, toda vez que se da mayor certeza respecto del pago por prestación de servicios de salud que se brinde entre entidades federativas y los que se otorguen por las instituciones federales.

Responsabilidad hacendaria y transparencia en el gasto

Límites de crecimiento del gasto corriente.

Regla de balance estructural que fortalezca la conducción de finanzas públicas.

Incorporar indicadores para la evaluación de resultados.

Mecanismos para transparentar el ejercicio del gasto público, en particular para los gastos en educación y salud en los estados (vía compra de medicinas y pago a maestros).

Indica que la estrategia fiscal contempla programas de gasto que podrán fortalecer en el mediano plazo la recaudación e incentivarán una mayor productividad en el país.

Para 2014, se espera un entorno de bajas tasas de interés.

Robustecer el marco jurídico relativo al manejo de la política fiscal, convirtiendo la salud de las finanzas públicas en una Política de Estado.

Proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía.

Se preserva la tasa cero a medicinas y alimentos.

En relación a la implementación del Seguro obligatorio de responsabilidad civil para automóviles, la SHCP está trabajando en coordinación con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el sector asegurador a través de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros en la definición de las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro.

Se propone utilizar el subsidio para el empleo para cubrir las cuotas obreras de los trabajadoras que reciben dicho subsidio, con ello se reducen las barreras a la formalidad.

Se implementarán colocaciones en moneda extranjera, el Informe del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, el Informe del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero y una mejor perspectiva y calificación soberana.

Promover la Banca de Desarrollo una herramienta de política económica que le permita consolidarse como un pilar fundamental para promover el desarrollo nacional.

Implementar nuevos programas de garantías que pretenden estimular la participación de la banca comercial en el financiamiento a los desarrolladores de vivienda.

Se impulsa la solidez de la economía nacional para preservar y fortalecer dicha solidez estructural de la hacienda pública.

Mejorar significativamente la calidad de vida de los mexicanos a través de: i) Hacienda pública responsable, ii) Establecer un Sistema de Seguridad Social Universal, iii) Fortalecimiento de la capacidad financiera del Estado, iv) Mejorar la equidad, v) Facilitar el cumplimiento del pago de impuestos, vi) Inducir la formalidad, vii) Promover el federalismo, viii) Fortalecer a PEMEX, y ix) Mejorar la calidad del gasto.

Creación de un Fondo de Ahorro Soberano que sirva para cubrir contingencias estructurales de mediano plazo en los ingresos o gasto públicos.

La expectativa de condiciones climáticas favorables para la cosecha del próximo ciclo agrícola en los principales países exportadores, conllevaría a un aumento de la producción mundial y de las disponibilidades exportables.

Reconoce que las exportaciones de productos mexicanos se debilitaron afectando el comportamiento de la actividad productiva de los sectores más relacionados con la demanda externa.

Indica que el aumento en la inflación general anual a partir de febrero de 2013 obedeció a la ocurrencia de una serie de choques de oferta transitorios.