Circular 1784-2021 Los principios básicos de la reforma a la subcontratación son; Imprimir Correo electrónico
Jueves 29 de Abril de 2021 09:09

Circular 1784-2021

Los principios básicos de la reforma a la subcontratación son;

  1. Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  2. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
  3. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

(Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.) 

Para establecer la estrategia a seguir con motivo de la Reforma a la Subcontratación, habrá que analizar diversas necesidades y elementos.

I.- Si tiene Subcontratista

Cual es el motivo, operativo, fiscal u otro.

II.- Si requiere de una empresa sucontratista

Cual es el motivo

III.- Si tiene prestadora de servicios Insourcing

Si tiene o requiere los servicios de subcontratistas habra que revisar:

  1. Actas constitutivas de la sociedades del grupo.

a)    Objeto social

b)    Consejos de administracion

c)     Objeto primordial de cada sociedad.

 

  1. Organigrama de las sociedades o del Grupo Empresarial.
  2. Función de cada una de las sociedades dentro del organigrama del Grupo.
  3. Listado de los puestos o empleos contratados sindicalizados y no sindicalizados.
  4. Funciones de cada puesto.
  5. Empresas de subcontratacion-outsourcing que tienen contratadas a la fecha y las funciones que realizan.

 

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”