Circular 1793-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 04 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre sobre la instalación de mesas para hacer los cambios de “sustitución patronal” por los cambios sufridos a la subco Imprimir Correo electrónico
Miércoles 05 de Mayo de 2021 10:56

Circular 1793-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 04 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre sobre la instalación de mesas para hacer los cambios de “sustitución patronal” por los cambios sufridos a la subcontratación.

 

Instalan mesas para realizar la sustitución patronal ante prohibición del insourcing

La sustitución patronal es una alternativa que tienen las empresas para cumplir con el nuevo régimen de subcontratación. El 23 de julio de 2021 es la fecha límite para realizar este proceso sin la condición de transferir bienes.

Los plazos para la implementación de la reforma de outsourcing ya están corriendo. La sustitución patronal es un procedimiento por el que pueden optar las empresas para cumplir con las modificaciones al marco regulatorio que prohibe la subcontratación de personal, en especial aquellas que operan con esquemas de insourcing, es decir, una compañía creada por otra sólo para la administración y el suministro de trabajadores.

El 23 de julio de 2021 es el último día para realizar este procedimiento sin la condición de transferir bienes, pero reconociendo los derechos de las personas trabajadoras, como la antigüedad. Esto implica trasladar a sus nóminas a los trabajadores tercerizados.

Para garantizar la atención de todos los convenios de sustitución patronal por motivo de outsourcing que serán requeridos por las empresas, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) instaló mesas especiales y habilitó una página para agendar las citas para la celebración de estos acuerdos.

Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social, detalló que, en las entidades donde ya opera el nuevo modelo de justicia laboral (Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo), el procedimiento de convenios de sustitución patronal se hará a través de las representaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mientras que en el resto de los estados del país se hará mediante las juntas de Conciliación y Arbitraje.

El Plan de atención especial a las sustituciones patronales de la JFCA también contempla un formato de convenio de sustitución al que pueden acceder las empresas para facilitar el trámite ante la Junta.

“La celebración de contratos se realizará únicamente bajo cita previa, la cual se podrá obtener en la página de la JFCA. El día de la cita, los comparecientes deberán acudir a las instalaciones de la Junta y acreditar su personalidad, en los términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo. Es de suma importancia mencionar que el convenio deberá presentarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él”, informó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a través de un comunicado.

¿Cuáles son los requisitos?

Además de la cita, los requisitos para la celebración de los convenios de sustitución patronal son:

  1. Original y fotocopia de las identificaciones del secretario general del sindicato y de los representantes legales de las empresas (sustituta y sustituida).
  2. Original y copia de cédulas profesionales de los apoderados.
  3. Original o copia certificada de la toma de nota vigente del sindicato.
  4. Testimonios notariales de los representantes legales de las empresas que firman el convenio.
  5. Cartas Poder a favor de las personas que en su caso se autoricen para ratificar el convenio.
  6. Número de Contrato Colectivo de Trabajo depositado en la Junta Federal Conciliación y Arbitraje.
  7. En caso de ausencia del secretario general o que el convenio sea firmado por diverso representante sindical, se deberá acreditar tal circunstancia, así como las facultades estatutarias de quien suscribe el convenio a su nombre.
  8. Original del Convenio firmado por el secretario general y los representantes legales de las empresas sustituta y sustituida, con copia para cada una de las partes.

Para aclarar dudas, las autoridades también habilitaron la línea telefónica (55) 5003-1000 con las extensiones 61500 y 61489, y el correo electrónico  Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla .

Piden a estados prepararse

Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, puntualizó que las empresas que al 23 de julio no hayan terminado con el proceso para cortar el vínculo con el outsourcinginsourcing entrarán en un estado de incumplimiento del nuevo marco legal.

En ese sentido, el funcionario consideró que los procesos ante las juntas crecerán conforme pasen los días y de ahí le necesidad, refirió, “que todos los actores involucrados puedan estar preparados para responder a la demanda que se avecina”.

Por otra parte, Luisa María Alcalde hizo un llamado a sus homólogos y a las juntas de Conciliación y Arbitraje en las entidades federativas a prepararse y capacitar a su personal para recibir los convenios de sustitución patronal con motivo de la reforma de subcontratación.

Durante la presentación del Plan especial de atención a las sustituciones patronales, Alcalde Luján subrayó que las modificaciones a los ocho ordenamientos legales en materia de subcontratación, las cuales entraron en vigor el 24 de abril, establecen un plazo de tres meses a partir de su publicación para regularizar a las y los trabajadores, y transferir las nóminas de las empresas de insourcing a las empresas principales, por lo que los estados deben estar preparados para agilizar y facilitar los trámites que ello implica.

Instalan mesas para realizar la sustitución patronal ante prohibición del insourcing, habrá que analizar cada caso para ver que es lo procedente.

 

 

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