Circular 93. En la presente, transcribimos el Protocolo de Inspecciones Generales de Trabajo que pensamos indispensable conocer para estar preparados para futuras inspecciones en Materia de Seguridad e Higiene y Condiciones Generales de Trabajo. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 25 de Septiembre de 2013 11:42

 

Hay que recordar que se modificaron los montos de las multas que  pueden  ser  aplicadas  por

incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.

Protocolo de Inspección

1. OBJETIVO

Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de capacitación y adiestramiento, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, sus Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, aplicables a las empresas de la industria de la construcción.


2. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1.

Artículo 123 apartado A, fracción XXXI.

LEYES

1.

Ley Federal del Trabajo.

2.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

REGLAMENTOS

1.

Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

2.

Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

3.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS


• NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

 

• NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.

 

• NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso - Instalación, operación y mantenimiento- Condiciones de seguridad.

 

• NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

 

• NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

 

• NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

 

• NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

 

• NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

 

• NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

 

• NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.

 

• NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.


ACUERDOS:

 

• Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004.

 

• Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para la realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2009.

 

• Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado el 30 de diciembre de 2004; asimismo se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006 y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento publicado el 5 de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2009.

Periodicidad en la elaboración de las Órdenes de Inspección

Las inspecciones serán de tipo extraordinario, derivado del conocimiento de una posible violación a la normatividad laboral.

Redacción del Acta

Derivado de la actuación, se levantará un acta con la participación del representante de la empresa o empresas que presten sus servicios en las empresas visitadas, el Secretario General del Sindicato o Representante Común y los miembros de la respectiva comisión de seguridad e higiene; así como dos testigos de asistencia, en la que de ser procedente se circunstanciará la revisión documental, el recorrido a las instalaciones, interrogatorios y las medidas de seguridad e higiene dictadas por el inspector.

Instauración del PAS

Como resultado de los posibles incumplimientos a la normatividad laboral se instaurarán los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes y, en su caso, se impondrán las sanciones que en derecho proceda, sin menoscabo de los recursos jurídicos con que cuenta la inspeccionada para combatir nuestra actuación.

Finalmente, al margen de la imposición de sanciones por parte de esta Secretaría, se dará vista a las autoridades competentes respecto de aquellos presuntos incumplimientos que le sean propios de acuerdo a sus atribuciones.

INFORMACIÓN GENERAL

a. Acta constitutiva y sus reformas

b. RFC

c. Actividad económica principal

d. Registro Patronal del IMSS

e. Clase de Riesgo

f. Prima de Riesgo

g. Tipo de establecimiento

h. Número de sucursales y/o de centros de trabajo

i. Domicilio fiscal

j. Numero de trabajadores

• Total

• Hombres

• Mujeres

• Sindicalizados

• De confianza

• Eventuales

• Menores (de catorce, de dieciséis autorizados, de dieciséis no autorizados, de dieciocho)

• Mujeres en periodo de lactancia

• Mujeres en estado de gestación

• Discapacitados

k. Cámara patronal

l. Capital contable


PERSONAS QUE INTERVIENEN

a.

Poder Notarial e identificación del Representante Legal de la empresa o, en su defecto, identificación y comprobante de la relación laboral del Representante Patronal de la empresa (Artículos 542 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo; y 18 Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

b.

Toma de nota e identificación del Secretario general del sindicato o, en su defecto, poder notaria e identificación de su representante legal, a falta de éstos identificación y comprobante de la relación laboral del represente común de los trabajadores (Artículos 542 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo; y 18 Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

c.

Identificaciones y domicilios de dos testigos de asistencia (Artículos 18 Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral; y 66 Ley Federal del Procedimiento Administrativo).

d.

Integrantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del centro de trabajo visitado (Articulo 19 Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

e.

Integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (Articulo 19 Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

El inspector debe:

 

• Identificarse con credencial autorizada y vigente.

 

• Hacer entrega de la orden de comisión al representante de la empresa.

 

• Hacer entrega de la guía de los principales derechos y obligaciones del inspeccionado.

 

• Desahogar la visita con base en el alcance de la orden de inspección.

 

• Efectuar interrogatorios

 

• Levantar acta circunstanciada


Los Inspectores Federales del Trabajo, no pueden representar, patrocinar o constituirse como gestores de trabajadores, patrones o de sus organizaciones; asimismo, los servicios brindados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son gratuitos.

En el sitio de Internet http://www.stps.gob.mx/DGIFT_STPS/HTML/ENCUESTA_stps.htm estará a disposición la Cedula de Opinión del Proceso Inspectivo, en la cual podrán emitir su opinión respecto de la calidad del mismo una vez desahogada la visita.

Nota: INFORMACIÓN Y QUEJAS A LOS TELEFÓNOS: 3000 2700, EXTENSIONES 5324, 5329, 5104, 5356, 5222 (DGIFT); 30003600 EXTENSIONES 3615, 3616, 3676, 3619 O 50023364, 018000831800 (ÓRGANO INTERNO DE CONTROL), 20002002, 018003862466 (SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, ATENCIÓN CIUDADANA) Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

2.1 INSPECCION EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE OPERACIÓN

a.

Proceso, etapas y/o actividades de la construcción (artículo 541 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).

b.

Productos y subproductos obtenidos (artículo 541 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).

c.

Desechos y residuos (Artículo 541 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).

d.

Maquinaria y equipo utilizado en el centro de trabajo (artículo 541 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).


SERVICIOS AL PERSONAL

a.

Establecer de acuerdo con las actividades del centro de trabajo sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente, separados los hombres y mujeres y marcados con avisos o señales que los indiquen (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I y 103 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

b.

Establecer lugares higiénicos para el consumo de alimentos (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I y 104 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

c.

Agua potable con dotación de vasos desechables (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I, 104 y 105 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).


REVISIÓN DEL TRABAJO DE MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN O EN PERIODO DE LACTANCIA

a.

Que se prohíba la utilización de mujeres en estado de gestación para labores peligrosas o insalubres, que puedan poner en riesgo el producto de la concepción (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 166, 167 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I, 153, 154, 156 y 157 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

b.

Que se prohíba la utilización de mujeres en periodo de lactancia para labores peligrosas o insalubres, que puedan poner en riesgo la vida y salud del lactante (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 166, 167 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I, 153, 155, 156 y 157 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

REVISIÓN DEL TRABAJO DE MENORES

a.

Que se prohíba la utilización de menores de dieciséis y mayores de catorce años, en labores peligrosas e insalubres que puedan poner en riesgo la vida, desarrollo, salud física y mental de los trabajadores (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 173, 174, 175, 176 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I, 158 y 159 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

b.

Certificados médicos que acrediten la aptitud de los menores de dieciséis años para el trabajo (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 173, 174 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I y 158 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

c.

Que se prohíba la utilización de menores de dieciocho años, en labores que impliquen exposición a radiaciones ionizantes (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 173, 174, 176 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I, 158 y 160 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

d.

Que se prohíba la utilización de menores de dieciocho años, en trabajos nocturnos industriales (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 173, 174, 175 fracción II y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I y 158 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

SERVICIOS PREVENTIVOS DE MEDICINA EN EL TRABAJO

a.

Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 487 fracción IV, 504 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracciones I y X y 148 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

b.

Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia; debiendo estar atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 504 fracción II y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracciones I y X, 142, 143 y 149 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONDICIONES DE SEGURIDAD

a.

Mantener los pisos llanos en las zonas para el transito de las personas. (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 19, 20 y 22 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 7.4 inciso c) de la NOM-001-STPS-2008).

NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

a.

Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada para el manejo de materiales y almacenamiento (Artículos 132 fracciones I y XVII y 153-V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 56 y 61 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.3 de la NOM-006-STPS-2000).

b.

Procedimientos de seguridad e higiene para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, en idioma español, de acuerdo a lo establecido en los capítulos 7 y 8 (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y VI, 61 y 68 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.4 de la NOM-006-STPS-2000).

c.

Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan actividades de levantamiento y transporte de carga manual (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 68 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y puntos 5.11 y 8.2 de la NOM-006-STPS-2000).

NOM-009-STPS-1999, EQUIPO SUSPENDIDO DE ACCESO - INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- CONDICIONES DE SEGURIDAD

a.

Manuales para la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 36 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.2 y Apéndice A de la NOM-009-STPS-1999).

b.

Documento que acredite que se informó a todos los trabajadores de los riesgos de caída de altura y de caídas de materiales a que se exponen durante la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 39 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.5 de la NOM-009-STPS-1999).

c.

Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la realización de actividades de instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 153-V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 36 y 39 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.6 de la NOM-009-STPS-1999).

d.

Programa de mantenimiento preventivo, en el que se establezcan las condiciones de operación segura de todos los componentes del equipo suspendido de acceso, de acuerdo con las instrucciones del manual de mantenimiento y las recomendaciones del fabricante. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 36 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.8 de la NOM-009-STPS-1999).

e.

Registro de las revisiones establecidas en el programa, así como a las inspecciones que sugiera el fabricante en sus manuales para el equipo suspendido de acceso. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y VI y 36 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.9 de la NOM-009-STPS-1999).

f.

Registro de al menos los últimos doce meses de las revisiones del mantenimiento preventivo y correctivo, que se practiquen al equipo suspendido de acceso, indicando las fechas en que se llevaron a cabo. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 37 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.10 de la NOM-009-STPS-1999).

g.

Proveer a los trabajadores que realicen sus actividades en un equipo suspendido de acceso, del equipo de protección personal que consista al menos de casco de seguridad con barboquejo, calzado con suela antiderrapante y arnés de seguridad unido a una línea de vida y capacitarlos en su uso y mantenimiento de conformidad con las recomendaciones del fabricante. (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.11 de la NOM-009-STPS-1999).

h.

Que los terceros o contratistas que presten servicios en el centro de trabajo para la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, cumplan con todas las condiciones de seguridad establecidas en la norma. (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 36 y 68 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.13 de la NOM-009-STPS-1999).

i.

Documento que acredite que ha capacitado al personal para los trabajos de instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, de conformidad con los manuales respectivos. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 39 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.3 de la NOM-009-STPS-1999).

NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO


a.

Dotar de protección auditiva a los trabajadores que manejen maquinaria y equipo que genera ruido a niveles sonoros iguales o superiores a 85 decibeles. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y IV y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.4 NOM-011-STPS-2001).

b.

Informar y orientar a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo sobre las posibles alteraciones a la salud de los trabajadores por la exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y VII y 135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y puntos 5.8 y 7.2.8 NOM-011-STPS-2001).

NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO


a.

Análisis de los riesgos a los que se exponen los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro de trabajo. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.2 de la NOM-017-STPS-2008).

b.

Documento que acredite que se comunicó a los trabajadores del centro de trabajo de los riesgos de trabajo a los que están expuestos tomando como base el resultado del análisis de riesgos (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 15, 17 fracción I y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.5 de la NOM-017-STPS-2008).

c.

Documento que acredite que se comunica al contratista de los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde se desarrollarán sus actividades. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.5.1 de la NOM-017-STPS-2008).

d.

Documento que acredite que los contratistas dan seguimiento a sus trabajadores para que usen el equipo de protección personal y cumplan con las condiciones establecidas en la norma. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.5.2 de la NOM-017-STPS-2008).

NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO


a.

Acta de integración de la Comisión de Seguridad e Higiene, que contenga como mínimo lo establecido en el Apéndice "A" de la Norma. (Artículos 132 fracciones I, XVII y XXVIII y 509 de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y XIII y 125 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y puntos 6.1, 6.2 y Apéndice A de la NOM-019-STPS-2004).

b.

Actas de las verificaciones periódicas y extraordinarias de los últimos doce meses. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 509 de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 8.4 la NOM-019-STPS-2004).

NOM-021-STPS-1994, AVISOS Y ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO


a.

Presentar los avisos de los accidentes y enfermedades de trabajo del centro laboral, dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de algún accidente o de la notificación en caso de enfermedad de trabajo. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 504 fracción V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 128 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 3.1.1 de la NOM-021-STPS-1994).

b.

Avisos de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades detectadas a la Comisión de Seguridad e Higiene. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 504 fracción V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 127 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 3.1.3 de la NOM-021-STPS-1994).

NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO


a.

Programa para la prevención de alteraciones a la salud del personal ocupacionalmente expuesto. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 77 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.4 de la NOM-024-STPS-2001).

NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS


a.

Constancias de habilidades de los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.2 de la NOM-026-STPS-2008).

NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE


a.

Análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.2 de la NOM-027-STPS-2008).

b.

Programa para las actividades de soldadura y corte (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 41 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.4 de la NOM-027-STPS-2008).

c.

Procedimientos de seguridad e higiene que deben ser aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 41 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.5 de la NOM-027-STPS-2008).

d.

Autorizaciones por escrito de los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo como en espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 8 y 17 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.8 de la NOM-027-STPS-2008).

e.

Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte al menos dos veces al año sobre los riesgos a los que se exponen. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.3 de la NOM-027-STPS-2008).

f.

Procedimiento de rescate para actividades de soldadura y corte en el caso de que se realicen en alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o recipientes donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 41 y 44 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.10 de la NOM-027-STPS-2008).

g.

Disponer del equipo y materiales necesarios para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados. (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 41 y 44 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.12 de la NOM-027-STPS-2008).

h.

Procedimientos que permitan brindar la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura y corte. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 41 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.16 de la NOM-027-STPS-2008).

i.

Documento que acredite que se vigila a los trabajadores externos contratados para actividades de soldadura y corte para que cumplan con las medidas de seguridad establecidas. (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 41 y 44 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.18 de la NOM-027-STPS-2008).

j.

Documento que acredite que se proporciona capacitación y adiestramiento por lo menos una vez por año a los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII y 153-V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.6 de la NOM-027-STPS-2008).

k.

Documento que acredite que se capacita y adiestra al personal en los procedimientos de rescate en alturas, subterráneos o espacios confinados, al menos una vez por año. (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII y 153-V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 5.11 de la NOM-027-STPS-2008).

NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-FUNCIONES Y ACTIVIDADES


a.

Designación por parte del patrón de un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 150, 151 y 152 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 4.1 y capítulo 5 de la NOM-030-STPS-2009).

b.

Diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 6 (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 4.3 y capítulo 6 de la NOM-030-STPS-2009).

c.

Programa de seguridad y salud en el trabajo, actualizado al menos una vez al año (centros de trabajo con 100 o más trabajadores) (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y VI, 130, 131, 132, 133, 134, 150 y 151 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 4.4 de la NOM-030-STPS-2009).

d.

Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, actualizada al menos una vez al año (centros de trabajo con menos de 100 trabajadores) (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y VI, 130, 131, 132, 133, 134, 150 y 151 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y punto 4.4.1 de la NOM-030-STPS-2009).

e.

Constancias de habilidades laborales del personal de la empresa que forma parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades correspondientes (Artículos 132 fracciones I, XV, y XVII y 153-V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y 134 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; punto 4.7 de la NOM-030-STPS-2009).


2.2 INSPECCION EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

a.

Cláusulas relativas a la capacitación en cada tipo de contratación. (Artículos 25 fracción VIII, 132 fracciones I y XV, 153-M y 391 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo).

b.

Integración de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (formato DC 1). (Artículos 132 fracciones I, XV y XXVIII, 153-I de la Ley Federal del Trabajo, PRIMERO fracción IV del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y PRIMERO del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para la realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento).

c.

Registros internos de las actividades de la comisión mixta en los últimos 12 meses. (Artículos 132 fracciones I y XV, 153-J de la Ley Federal del Trabajo y PRIMERO fracción IV del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores).

d.

Bases generales de funcionamiento, solo para empresas donde no rija contrato colectivo de trabajo o contrato ley. (Artículos 132 fracciones I y XV, 153-O de la Ley Federal del Trabajo y PRIMERO fracción IV del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores).

e.

Planes y programas de Capacitación y Adiestramiento (formato DC 2) y acuse de recibo foliados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (Artículos 132 fracciones I y XV 153-N, 153-O, 153-Q, 153-R y 153-S de la Ley Federal del Trabajo, SEGUNDO del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y PRIMERO del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para la realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento).

f.

Registros internos que contengan la información sobre el nombre, objetivos y contenidos de los cursos de capacitación y los puestos a los que están dirigidos. (Artículos 132 fracciones I y XV 153-N, 153-O, 153-Q, 153-R y 153-S de la Ley Federal del Trabajo, SEGUNDO del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y PRIMERO del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para la realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento).

g.

Constancias de habilidades laborales (formato DC 3) incluidas en la última lista remitida a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (Artículos 132 fracciones I y XV, 153-T y 153-V de la Ley Federal del Trabajo y ÚNICO del Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado el 30 de diciembre de 2004; asimismo se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006 y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento publicado el 5 de noviembre de 2009).

h.

Lista de constancias de habilidades laborales (formato DC 4) y su acuse de recibo. (Artículos 132 fracciones I y XV y 153-V de la Ley Federal del Trabajo y ÚNICO del Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado el 30 de diciembre de 2004; asimismo se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006 y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento publicado el 5 de noviembre de 2009).


Para cualquier información, nos ponemos a sus ordenes.