Circular 94. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre las Reformas en seguridad social contenidas en el proyecto de reforma social y hacendaria. Imprimir Correo electrónico
Jueves 26 de Septiembre de 2013 13:26

 

A principios del presente mes de septiembre, el Ejecutivo Federal envió al Poder Legislativo un amplio paquete de iniciativas que conforman la denominada Reforma Social y Hacendaria. Entre las iniciativas referidas a la seguridad social, destaca la Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Desempleo, así como se reforman y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Además de la expedición de las dos nuevas Leyes arribas referidas, las reformas incluyen a:

•La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
•La Ley del Seguro Social;
•La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; •La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, y
•La Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo a la propia iniciativa, tales reformas tienen como objeto lograr, por un lado, que los nuevos mecanismos de seguridad social garanticen a los mexicanos una red mínima de protección de seguridad social y, por el otro, que se constituyan como instrumentos eficaces para fomentar la formalidad en el empleo y mejorar las condiciones de los trabajadores.

• LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL

Esta pensión se otorgará a aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo y pretende otorgar un piso mínimo de bienestar y protección, sustituyendo en la práctica a la ayuda que actualmente ya se otorga a través del Programa de Pensión para Adultos Mayores (65 y más).

El monto de la prestación que se propone en la Iniciativa es de $ 1,092 mensuales, actualizable anualmente conforme al comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor y el requisito de edad para acceder a esta Pensión Universal es de 65 años, límite revisable cada cinco años, a la luz de la variación de la esperanza de vida de los mexicanos.

Para tener derecho a esta Pensión, se establece un requisito adicional respecto al ingreso de los posibles beneficiarios, ingreso que deberá ser igual o inferior a 15 salarios mínimos, para lo cual se propone una simple declaración bajo protesta de decir verdad. La Pensión Universal será financiada totalmente por el Gobierno Federal, con recursos que deberá preverse en el Presupuesto de Egresos de cada año, en un apartado específico y el control administrativo correspondiente a su operación correrá a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Nota: "El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye una mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten."