Circular 95. Nos referimos a la problemática que generalmente se presenta, cuando un trabajador muere y que consiste en saber a quien o quienes se les deberán de pagar las prestaciones laborales del extinto trabajador. Print E-mail
Tuesday, 01 October 2013 10:54
There are no translations available.


Nos referimos a la problemática que generalmente se presenta, cuando un trabajador muere y que consiste en saber a quien o quienes se les deberán de pagar las prestaciones laborales del extinto trabajador.

El articulo 501 de la Ley Federal del Trabajo, establece claramente que:

Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:

  1. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
  2. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
  3. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  4. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
  5. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las prestaciones que hay que pagar a los beneficiarios del trabajador fallecido en los términos del articulo transcrito,  son las que devienen de la relación de trabajo tal y como lo son: 
los salarios devengados, las vacaciones, la prima vacacional,  el aguinaldo proporcional, la prima de antigüedad y alguna otra prestación que otorgue el patrón al trabajador por su trabajo, esto siempre y cuando  el trabajador haya estado inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues de no ser así, la indemnización consistirá independientemente de las prestaciones mencionadas, en la cantidad de cinco mil días de salario en los términos establecidos por el articulo 502 de la mencionada Ley.

Ahora bien, en el supuesto de que el extinto trabajador haya estado inscrito el  IMSS, el patrón solo deberá de pagar el importe de las prestaciones señaladas anteriormente. Sin embargo, hay patrones que aparte de los alcances señalados, conceden a sus trabajadores un seguro de vida y si este seguro lo paga el patrón, deberá estarse también a lo que dispone el articulo 501 de la Ley Laboral, para el efecto de determinar quien o quienes tienen derecho a ésta prestación, pero si el seguro de vida es contratado por el patrón con alguna compañía aseguradora y el trabajador señala en la póliza correspondiente a los beneficiarios de dicho seguro de vida y para el efecto de que la compañía aseguradora sea la que pague la cantidad que corresponda, no se estará a lo dispuesto por el mencionado articulo 501 de la Ley Laboral, pues ese seguro de vida deviene de un contrato de carácter civil y a mayor abundamiento, no será el patrón quien pague la cantidad asegurada, sino que quien paga el importe de la póliza lo es la compañía aseguradora, aun y cuando el patrón pague el importe de las primas correspondientes.

Existen ya criterios aislados sostenidos por los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo en este sentido, por lo que consideramos que es el criterio correcto pues, de no ser así, se estaría en contra de la voluntad expresa del trabajador en el derecho a señalar a sus beneficiarios en un contrato civil.

Â