Circular 1813-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 20 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre las multas mas altas en la historia de nuestro país en materia laboral. Imprimir Correo electrónico
Jueves 20 de Mayo de 2021 11:04

Circular 1813-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 20 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre las multas mas altas en la historia de nuestro país en materia laboral.

Outsourcing ilegal se castigará con las multas más altas de la historia

Incumplir las nuevas reglas para la subcontratación de servicios especializados se podría convertir en la actividad más costosa para las empresas, con un nivel de sanciones sin precedente en la legislación laboral.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular la subcontratación contempló multas para castigar el outsourcing ilegal con un monto hasta 10 veces superior al de las sanciones hasta ahora vigentes. Tercerizar personal, o contratar el servicio, podría costar hasta 4 millones 481,000 pesos como penalización.

En el esquema de sanciones laborales vigente hasta finales de abril, las multas más altas eran de 448,100 pesos (5,000 UMAs) y estaban vinculadas a temas como no pagar el reparto de utilidades y el aguinaldo, el incumplimiento de normas de seguridad e higiene, prácticas de discriminación y hostigamiento, impedimento a las inspecciones federales, no respetar la jornada laboral pactada en un contrato colectivo y permitir el trabajo infantil fuera del círculo familiar, esto último era la única violación a las normas laborales que se castigaba con prisión de entre 1 y 4 años.

Con la reforma en vigor desde el 24 de abril, la LFT estableció una sanción histórica de hasta 50,000 UMAs, equivalente a 4 millones 481,000 pesos, a la operación de la tercerización ilegal, convirtiéndose en el incumplimiento laboral más costoso para los empleadores.

Esta multa podrá ser impuesta a las empresas que subcontraten personal, al igual que a las compañías que presten servicios especializados sin el registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como a los patrones que se beneficien de estas actividades o cuando las tareas especializadas que contraten sean para cumplir con su objeto social y actividad económica preponderante.

Además, de la sanción prevista en la LFT, el Congreso modificó el Código Fiscal de la Federación para equiparar la subcontratación de personal como delito de defraudación fiscal, el cual se castiga hasta con tres años de cárcel.

El régimen anterior, que fue derogado con la entrada en vigor de la reforma, también contemplaba multas por incumplimiento de hasta 448,100 pesos cuando se utilizaba con dolo la subcontratación de personal.

El nuevo esquema para la subcontratación prohibió el outsourcing basado en el suministro de personal; es decir, cuando una empresa pone a disposición de otra a sus trabajadores. En tanto, permite únicamente la tercerización de servicios y obras especializadas, siempre que no formen parte de las actividades económicas principales de la empresa contratante.

“En toda la historia de la legislación laboral no ha habido una infracción tan alta como la que se establece con la reforma. Ésta es la penalización más cara de la historia”, apuntó Sofía Gómez Bautista, socia de la firma Creel Abogados.

La especialista explicó que las sanciones se pueden aplicar tanto a quienes presten un servicio de subcontratación de personal como a las empresas que se beneficien de estos. Sin embargo, acotó, estas multas se imponen una vez que se agotan todos los procedimientos administrativos; es decir, después de inspecciones y espacio para que la empresa presente la documentación requerida.

“En estricto sentido, al momento de imponer una multa, la autoridad competente debe tener en cuenta el carácter intencional del infractor, la gravedad de la infracción, los daños que pudieran generarse, la capacidad económica y la reincidencia. En ese sentido, la multa que se prevé podría considerarse demasiado gravosa para empresas pequeñas y medianas”, puntualizó Gómez Bautista.

Doble supervisión del esquema

Las modificaciones al marco regulatorio de subcontratación establecieron también la responsabilidad solidaria de las empresas contratantes en caso de algún incumplimiento en las obligaciones patronales de la compañía contratista hacia los trabajadores con los que le está prestando el servicio o la obra especializada.

En ese sentido, Mary Carmen Fuertes, counsel de Hogan Lovells México, opinó que la responsabilidad solidaria llevará a las empresas de subcontratación de servicios especializados a un escenario de doble supervisión. Por un lado, la inspección de las autoridades y, por el otro, la verificación de las compañías a las que prestarán sus servicios.

“Definitivamente va a haber una doble supervisión y creo que, en parte, es un poco el espíritu de lo que está buscando la reforma, porque tal cual están poniendo al contratante en esa posición de tener que estar verificando que el contratista cumpla para mitigar de alguna forma la responsabilidad solidaria que pueda haber”, expuso.

Aunque la especialista resaltó que la responsabilidad solidaria era una obligación que ya se contemplaba antes de la reforma.

La STPS ha reconocido que será complicado inspeccionar a todas las empresas que se registren en el padrón de servicios especializados de la subcontratación. Pero sí habrá supervisión, los mecanismos de supervisión serán aleatorios o por denuncia.

Es triste que sea a través de multas la aplicación de la Reforma Laboral.

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