Circular 1818-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 21 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre los servicios exentos del padrón del outsourcing. Print E-mail
Sunday, 23 May 2021 16:34
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Circular 1818-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 21 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre los servicios exentos del padrón del outsourcing.

Servicios mercantiles y comerciales están exentos del padrón de outsourcing: STPS

La Secretaría del Trabajo aclaró que las actividades derivadas de contratos mercantiles, como las de despachos contables, legales y de consultorías, no son consideradas servicios especializados y, por lo tanto, no requieren el nuevo registro para operar.

Las actividades que deriven de una relación comercial o mercantil están exentas de registrarse en el padrón de empresas de subcontratación, aclaró Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Por ejemplo, la prestación de servicios contables, legales o de agencias de publicidad son algunas de las actividades que pueden ofrecer en el mercado las empresas sin contar con el registro, siempre y cuando a través de éstos no se ponga a disposición del cliente a personas trabajadoras.

“SI la relación que tienen con sus contratantes es meramente mercantil y no hay puesta de trabajadores de estos despachos a disposición del cliente último, no es el caso de lo que regula esta ley que no es ni comercial, ni mercantil, es una ley laboral. Por tanto, si no hay personal involucrado, no les aplicaría”, explicó Salafranca Vázquez durante el webinar Reforma en materia de subcontratación, ¿Qué sigue?organizado por la dependencia.

Los negocios que sí deberán registrarse en el padrón de empresas de subcontratación son todos aquéllos que presten una actividad con trabajadores a disposición del cliente, como los servicios de limpieza o vigilancia, por citar algunos casos más comunes.

“Pero si solamente hay un contrato, se paga una factura por un servicio en especie, un servicio, constante y sonante, sin trabajadores a disposición, no les aplica”, reiteró el funcionario.

El artículo 1 de los lineamientos para el registro de empresas de subcontratación establece que las disposiciones del padrón son aplicables a las personas morales o físicas que “ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas”.

Desde la perspectiva de Óscar de la Vega, socio de la firma D&M, el pronunciamiento de Alejando Salafranca y el artículo primero de las disposiciones del registro ayudan a aclarar y a acotar actividades que podrán prestarse sin necesidad de contar con un registro, aunque sería necesario indicar expresamente lo que se interpreta como subcontratación.

“Faltaría aclarar más cuáles contratos no entran en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que son estas relaciones comerciales o mercantiles. Hay mucha falta de información, la norma no está suficientemente clara, empezando por el artículo 13 que quedó bastante abierto”, apuntó el especialista.

Entre las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo aprobadas por el Congreso como parte de la reforma de subcontratación se estableció que se permitirá la tercerización de servicios u obras especializadas siempre y cuando éstas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa, siempre y cuando el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo.

Óscar de la Vega opinó que esta norma dejó abierta la posibilidad a que toda actividad comercial deba prestarse bajo la nueva regulación; podría incluso interpretarse que para ofrecer servicios profesionales se tendría también que contar con el registro en la STPS. Aunque las disposiciones del padrón dan más claridad al respecto, el especialista consideró que aún deben acotarse más las reglas para evitar confusiones.

“En la industria automotriz, por ejemplo, las ensambladoras de coches tienen corredores industriales alrededor con un montón de proveedores y se meten a la línea de producción y te ensamblan el tablero, los arneses. Yo creo que eso no entra dentro de la subcontratación porque al proveedor se le compra un determinado número de tableros y los ensambla, están realizando una actividad derivada de un contrato mercantil, sin llegar al extremo que la ensambladora diga que todo es especializado y no tenga trabajadores”, detalló el especialista.

Sin lista de actividades especializadas

Alejandro Salafranca Vázquez adelantó que la próxima semana se publicarán los lineamientos para la operación del padrón de empresas de subcontratación. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) ya dio su aval del proyecto entregado por la STPS.

“Nos han preguntado constantemente por qué no salió una lista de servicios u obras especializadas, esto es porque el servicio u obra especializado para uno es todo aquello que no está en mi objeto social ni en mi actividad económica preponderante. Por tanto, lo que es especializado para mí, no lo es para ti”, acotó el titular de la Unidad de Trabajo Digno.

De acuerdo con las disposiciones del padrón, al momento de su registro, las empresas deben precisar el servicio u obra especializada que ofrecerán en el mercado, podrán elegir más de una actividad y acreditar la especialización.

El único servicio que no podrá ser elegido para el registro es el suministro de personal, ya que el nuevo régimen de subcontratación prohibió esta actividad en la Ley.

En tanto, el funcionario de la Secretaría del Trabajo recordó que la integración de los trabajadores subcontratados a la plantilla central de las empresas, requisito que plantea la reforma en la materia, es un proceso con el que ya pueden cumplir las compañías y para el cual no necesitan el registro.

Reflexiones sobre el Acuerdo publicado el 24 del presente mes de mayo,por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo:

1. Las actividades especializadas serán todas aquellas que no se encuentren en los objetos sociales de las empresas.

2. Las actividades que sean desarrolladas sin poner trabajadores a disposición de las empresas que les brinden el servicio, no requerirán de la inscripción ante la STPS y se deberán de documentar mediante un contrato de servicios de naturaleza civil o mercantil.

3. Las actividades que se contraten en un grupo de empresas (back office) podrán brindarse por una sola sociedad y tendrán que ser diferentes a las que aparecen en los objetos sociales de las empresas que las reciben aunque sean del mismo grupo y además se deberán de registrar ante la STPS.

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