Circular 1820-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 25 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre las nuevas obligaciones de las empresas de subcontratación. Nuevas obligaciones para las empresas de subcontrataci Print E-mail
Tuesday, 25 May 2021 09:18
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Circular 1820-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández, el 25 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre las nuevas obligaciones de las empresas de subcontratación.

Nuevas obligaciones para las empresas de subcontratación: La letra chiquita del Repse.

La STPS habilitó la plataforma para el registro de empresas de tercerización y con ello comenzó a correr el plazo de 90 días naturales para darse alta en este padrón público. La fecha límite para realizar el trámite es el 22 de agosto.

 

Si tienes una empresa de tercerización de servicios y obras especializas, ten en cuenta que debes contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para operar en el mercado en el que tendrás que indicar con exactitud la actividad a la que te dedicarás.

La STPS habilitó este lunes la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y con ello comenzó a correr el plazo de 90 días naturales para darse alta en este padrón público. La fecha límite para realizar el trámite es el 22 de agosto.

Los cambios al régimen de subcontratación establecieron la obligación de las empresas de contar con un registro ante la STPS para operar, el cual se deberá renovar cada tres años. Para darse de alta en padrón es necesario estar al corriente con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, pues la Secretaría del Trabajo podrá corroborar esta información con otras áreas y dependencias de gobierno.

Las disposiciones para la operación del registro, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este lunes, acotan la regulación de negocios a través de esta herramienta y para ello impone nuevas obligaciones y criterios a los que hay que prestar atención.

Éstas son las "letras chiquitas" del nuevo registro:

» ¿Ofreces actividades especializadas? ¡Demuéstralo!

Todas las personas físicas o morales que soliciten el registro ante la STPS deben especificar con precisión la actividad u obra especializada que ofrecerán en el mercado. Aunque el trámite parte de la buena fe, porque las empresas deben acreditar “bajo protesta de decir verdad” el carácter especializado de sus servicios es necesario proporcionar información y documentación que acredite esta condición.

La documentación relativa a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, es parte de la información con la cual se acreditará la especialización de la actividad u obra que se quiera registrar ante la Secretaría del Trabajo.

» Hay de gafetes a gafetes

Las empresas que obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores con los que prestarán el servicio u obra mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule como su personal durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo del contratante.

Por ejemplo, si una empresa ofrece el servicio de seguridad privada, los guardias deben contar con elementos que los identifiquen como trabajadores de esa organización, aunque sus actividades las desarrollen para otra compañía. Nunca podrán usar el mismo distintivo que los trabajadores de la otra empresa y esto servirá para que en caso de una inspección los funcionarios puedan distinguir rápidamente a las personas trabajadoras.

» Ten todos los documentos a la mano

Una vez iniciado el trámite, la Secretaría del Trabajo podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional, o bien a otra entidad gubernamental, para corroborar los datos proporcionados.

La STPS cuenta con 20 días hábiles para dar una respuesta a una solicitud, un plazo que empieza a correr a partir de la recepción de los documentos y en el que analizará la información proporcionada. En caso de que no haya una resolución en ese lapso de tiempo, la empresa puede pedir una respuesta formal en tres días. De no contar con una respuesta oficial, se dará una afirmativa ficta.

» ¡Gracias por participar!

La dependencia puede negar el registro cuando no se acredite el carácter especializado de la actividad seleccionada, de igual manera si la empresa no está al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

La información falsa, los documentos apócrifos, la no coincidencia de los datos compartidos con el cruce de información con otras dependencias de gobierno o la negativa a presentar requerimientos adicionales de la STPS también son causales para negar un registro

» Dile adiós a tu registro

La autoridad laboral también está facultada para cancelar un registro, esto podrá ocurrir cuando se presten servicios especializados que no estén registrados en el padrón o si la actividad en cuestión forma parte del objeto social o actividad económica preponderante del contratante.

La cancelación del registro también será procedente si se deja de cumplir con los requisitos que sirvieron de base para la alta en el padrón, si una empresa se niega a atender el requerimiento de información por parte de la Secretaría del Trabajo, si incumple con la regulación de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo o al no renovar el registro en tres años.

» ¿Es a fuerza el registro?

De acuerdo con las nuevas disposiciones, el registro es obligatorio para las empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para ello pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del contratante. En ese sentido, no todos los negocios o personas físicas tienen que inscribirse en el padrón.

Las actividades que deriven de una relación mercantil, comercial o civil son algunas de las excepciones al padrón. Por ejemplo, si una empresa vende cámaras de vigilancia y como parte de la venta se ofrece el servicio de instalación, no es necesario el registro; es el mismo caso para los despachos contables o los profesionista independiente, etc.

» Todo por escrito

Hay que tener en cuenta que los nuevos contratos que se firmen para la subcontratación de servicios u obras especializadas deben contener el registro y folio de la actividad en particular que se está prestando.

Una empresa puede registrarse para más de una actividad, pero hay que considerar que entre más servicios se abarquen, más complicado será encontrar clientes que no tengan el mismo giro en su objeto social o su actividad económica preponderante.

¡Cuidado con quién haces negocios!

Aunque el plazo para registrarse aún no vence, una vez que esto ocurra, ofrecer y contratar una actividad especializada sin contar con la inscripción al padrón podría ocasionar graves problemas. La reforma en materia de subcontratación estableció la sanción más alta en la historia de la legislación laboral para quienes operen sin cumplir las nuevas reglas, con multas de hasta 4 millones 481,000 pesos.

Pero las sanciones no son el único riesgo, la empresa que subcontrata una actividad es responsable solidaria de los trabajadores de la prestadora de servicios y de los incumplimientos laborales que ésta pueda tener, ello implica que hay que estar al pendiente de que la compañía que se contrate esté al corriente con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

El registro de subcontratadoras de servicios es un mecanismo que se incluyó en la Ley Federal del Trabajo para contar con un acervo estadístico y de control que permita regular con mayor precisión a las personas físicas y morales que ofrecen actividades o ejecutan obras especializadas.

La reforma en materia de subcontratación que modificó ocho ordenamientos legales, y que estableció la obligación de inscribirse en el padrón, prohibió expresamente el outsourcing basado en suministro de personal, es decir, cuando una empresa pone a sus trabajadores a disposición de otra, sin necesariamente realizar un servicio especializado.

Con la nueva regulación, el suministro de personal es una actividad que ya no se podrá ofrecer en el mercado y que incluso se castigará con cárcel. Las empresas que tenían este giro de negocio ahora podrán ofrecer servicios de reclutamiento, por ejemplo, pero sin asumirse como patrones del personal colocado en las empresas, el empleador será quien haya contratado sus servicios.

Recordamos a ustedes las reflexiones que realizamos en nuestras anteriores circulares sobre el Acuerdo publicado el 24 del presente mes de mayo,por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo:

1. Las actividades especializadas serán todas aquellas que no se encuentren en los objetos sociales de las empresas.

2. Las actividades que sean desarrolladas sin poner trabajadores a disposición de las empresas que les brinden el servicio, no requerirán de la inscripción ante la STPS y se deberán de documentar mediante un contrato de servicios de naturaleza civil o mercantil.

3. Las actividades que se contraten en un grupo de empresas (back office) podrán brindarse por una sola sociedad y tendrán que ser diferentes a las que aparecen en los objetos sociales de las empresas que las reciben aunque sean del mismo grupo y además se deberán de registrar ante la STPS.

 

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”