Circular 1821-2021 Transcribimos a ustedes Preguntas Frecuentes que se realizan a la STPS sobre el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas). Print E-mail
Tuesday, 25 May 2021 09:20
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Circular 1821-2021

Transcribimos a ustedes Preguntas Frecuentes que se realizan a la STPS sobre el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas).

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En cumplimiento a dicha disposición, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a su disposición la plataforma repse.stps.gob.mx, plataforma que le permite ingresar su solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

2. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?

Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

3. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?

No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancía o los fabricantes de la misma registrarse?

No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

5. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?

Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz.

6. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?

Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.

7. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?

Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?

Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

 

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