Circular 1822-2021 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las disposiciones para el registro de subcontratistas. |
Martes 25 de Mayo de 2021 12:11 |
Circular 1822-2021
Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las disposiciones para el registro de subcontratistas. DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE SUBCONTRATISTAS DE SERVICIOS Y OBRAS ESPECIALIZADAS ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó Acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro - ante la referida Secretaría - de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas. El registro de tales personas atiende a la obligación que tienen, a partir de las recientes reformas legales en materia de subcontratación, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. (Ver Circular CASS 08/2021, del 24 de abril de 2021). Con la publicación de estas disposiciones, la mencionada Secretaría cumple con lo mandatado en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto con el que se reformaron diversas leyes, en esta materia de subcontratación. Destaca entre las disposiciones, la definición que para efectos de las mismas, se hace del concepto “Servicios u obras especializadas”, como “... aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.” A continuación se precisan las referencias que, en materia del Seguro Social, se hacen en las disposiciones generales hoy publicadas en el Diario Oficial: 1. Datos para el registro en el Padrón: Las personas físicas o morales deberán proporcionar – en formato PDF - el Registro o Registros Patronales ante el IMSS, así como su Actividad Económica especializada, conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social, contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF – Art. 196).
Para efectos de la cancelación del registro, la Secretaría - una vez que advierta el posible incumplimiento – notificará a la persona para que dentro del plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, aquélla resuelva lo conducente. Por último, se precisa que el Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, a partir de mañana martes 25 de mayo de 2021. “Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México” |