Circular 96.En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el Acuerdo sobre facilidades administrativas en virtud de las inclemencias climáticas ocurridas el pasado mes de septiembre. Print E-mail
Thursday, 03 October 2013 12:49
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Circular 96
En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el Acuerdo sobre facilidades administrativas en virtud de las inclemencias climáticas ocurridas el pasado mes de septiembre.
FACILIDADES DEL IMSS PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS DESASTRES NATURALES RECIENTES.
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En su edición del pasado viernes 27 de septiembre, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250913/244, que dictara el Consejo Técnico del IMSS, por el cual se autoriza el otorgamiento de una serie de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el Instituto, derivado de los efectos de las inclemencias del tiempo ocurridas en el pasado mes, en diversas regiones del país.
Mediante el referido Acuerdo, se autoriza a los Titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones en cuya circunscripción territorial se ubiquen los municipios contemplados en las declaratorias de desastre natural, emitidas o por emitir por la Secretaría de Gobernación, con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado múltiples zonas en el territorio nacional durante el pasado mes de septiembre, para conceder facilidades en el pago de las cuotas obrero patronales a los sujetos obligados ubicados en tales municipios.
Las facilidades se refieren a:
1. La concesión de plazos en el pago, sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas patronales causadas o por causar, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse los días 17 de octubre y noviembre, para los meses de septiembre y octubre, respectivamente.
Las facilidades sólo son aplicables a las cuotas patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales; por lo hace a la cuota obrera de todos los Seguros, además de las obrero patronales del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vida, éstas deben cubrirse estrictamente en los términos de la Ley del Seguro Social y su reglamentación aplicable.
Las facilidades se otorgarán a petición de los sujetos obligados, con centros de trabajo en los municipios afectados y acreditando la afectación sufrida por los referidos acontecimientos.
2. En caso de que se autoricen parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal previsto en la Ley.
3. En el caso de patrones ubicados en las zonas afectadas y que, previo a agosto de 2013, hubieren recibido autorización de pago a plazos, podrán diferir el pago de las mensualidades para reanudarlas en noviembre, sin generar recargos.
4. La no imposición, o en su caso, el dejar sin efecto las ya impuestas por falta de pago derivado de las mismas circunstancias arriba comentadas.
Nota: "El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye una mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten."
Para orientación adicional, favor de contactar a CASS-Abogados al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ; o vía telefónica al 56514175.

 

FACILIDADES DEL IMSS PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS DESASTRES NATURALES RECIENTES.
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En su edición del pasado viernes 27 de septiembre, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250913/244, que dictara el Consejo Técnico del IMSS, por el cual se autoriza el otorgamiento de una serie de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el Instituto, derivado de los efectos de las inclemencias del tiempo ocurridas en el pasado mes, en diversas regiones del país.

Mediante el referido Acuerdo, se autoriza a los Titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones en cuya circunscripción territorial se ubiquen los municipios contemplados en las declaratorias de desastre natural, emitidas o por emitir por la Secretaría de Gobernación, con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado múltiples zonas en el territorio nacional durante el pasado mes de septiembre, para conceder facilidades en el pago de las cuotas obrero patronales a los sujetos obligados ubicados en tales municipios.

Las facilidades se refieren a:

1. La concesión de plazos en el pago, sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas patronales causadas o por causar, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse los días 17 de octubre y noviembre, para los meses de septiembre y octubre, respectivamente.

Las facilidades sólo son aplicables a las cuotas patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales; por lo hace a la cuota obrera de todos los Seguros, además de las obrero patronales del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vida, éstas deben cubrirse estrictamente en los términos de la Ley del Seguro Social y su reglamentación aplicable.

Las facilidades se otorgarán a petición de los sujetos obligados, con centros de trabajo en los municipios afectados y acreditando la afectación sufrida por los referidos acontecimientos.

2. En caso de que se autoricen parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal previsto en la Ley.

3. En el caso de patrones ubicados en las zonas afectadas y que, previo a agosto de 2013, hubieren recibido autorización de pago a plazos, podrán diferir el pago de las mensualidades para reanudarlas en noviembre, sin generar recargos.

4. La no imposición, o en su caso, el dejar sin efecto las ya impuestas por falta de pago derivado de las mismas circunstancias arriba comentadas.

Nota: "El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye una mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten."

 

Para orientación adicional, favor de contactar a CASS-Abogados al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ; o vía telefónica al 56514175.