Circular 1824-2021 Transcribimos a ustedes algunos conceptos que pueden ayudar según el Gobierno de México a identificar si la actividad empresarial es o no considerada como un “servicio especializado”. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 26 de Mayo de 2021 09:53

Circular 1824-2021

Transcribimos a ustedes algunos conceptos que pueden ayudar según el Gobierno de México a identificar si la actividad empresarial es o no considerada como un “servicio especializado”.

Conoce

Los conceptos que pueden servirte para identificar si tu actividad se trata de un servicio especializado, evitando así contingencias fiscales en materia de deducciones y acreditamientos.

Con motivo de la reforma a la Ley Federal de Trabajo que entró en vigor a partir del 24 de abril de 2021, la subcontratación de personal que se encontraba regulada en el artículo 15-A del referido ordenamiento legal, quedó prohibida quedando permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Dicha reforma tuvo implicaciones en diversas materias, tal es el caso de la fiscal, en la que a partir del 01 de agosto del 2021, que inicia su vigencia, los servicios de subcontratación de personal, dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, respectivamente, salvo los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, razón por la cual, para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos en opinión de este Ombudsperson fiscal resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes.

Así́, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos esenciales:

1.    La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).

  1. Los trabajadores propios.
  2. La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante).
  3. Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.

Ejemplo: Una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, quince trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.

Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos:

  1. Trabajadores dependientes del contratista.
  2. El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores 
que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o 
contratante.
  3. La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  4. Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto 
de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número 
aproximado de trabajadores que estarán involucrados. 

    1. Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel 
de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
    2. Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter 
excepcional.
    3. Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los 
que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.

Ejemplo: La empresa “A” que tiene como objeto social y actividad preponderante la construcción de casas habitación, contrata a la empresa “B” dedicada a la prestación de servicios de limpieza, para que el personal de ésta última, en su carácter de contratista, realice actividades de limpieza en el centro de trabajo de la contratante.

Servicios independientes: Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

1. La relación de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.

2. materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

Ejemplo: Una persona moral que realiza la actividad de venta de equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que éste elabore un dictamen de estados financieros incluso, cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios.

De lo anterior podemos concluir que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores. Lo anterior dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.

Registro al padrón público de contratistas de servicios u obras especializadas.

Si prestas servicios y ejecución de obra especializados, para evitar problemas de carácter tributario debes cumplir, entre otras obligaciones, con el registro al padrón público ante la Secretaria del Trabajo y Precisión Social.

El 24 de mayo del 2021, se publicó en el DOF obligaciones que deben cumplir los contratistas las cuales se dieron a conocer a través del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo", en donde entre otros aspectos, se establece que dichos contratistas para efectos de solicitar el registro deberán acceder a la plataforma publicada en la siguiente dirección: http://repse.stps.gob.mx/.

La UIF dio a conocer la modificación de los formatos para la presentación de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables relacionadas con la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.

Si prestas servicios especializados y actualizas el supuesto de actividades vulnerables previstas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, debes considerar las nuevas obligaciones en materia de presentación de avisos e informes en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

En materia de actividades vulnerables, se destaca que mediante la publicación en el DOF del 24 de mayo de 2021, visible en la liga http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619125&fecha=24/05/2021 se dio a conocer la “RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, mediante el cual se modificó el Anexo 11 de la citada resolución, estableciéndose en ella que la modificación tuvo por objeto obtener información específica sobre los actos y operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como outsourcing o servicios especializados, siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Para efectos de la presentación de los avisos e informes se deberá realizar ingresando al Sistema del Portal de Internet (SPPLD) en la liga https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html

La actividad vulnerable que estará sujeta a las obligaciones establecidas en la citada resolución es la prevista en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, consistente en:

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Así como las operaciones financieras relacionadas con cualquiera de los incisos anteriores.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”