Circular 1825-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Blanca Juárez, el 27 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre la subcontratación abusiva. Imprimir Correo electrónico
Jueves 27 de Mayo de 2021 08:49

Circular 1825-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Blanca Juárez, el 27 de mayo 2021 en el diario “El Economista” sobre la subcontratación abusiva.

Judicializar lo casos de subcontratación abusiva, la vía efectiva para eliminarla

Especialistas llamaron a denunciar ante la STPS las violaciones a los derechos laborales que se den a través de esta figura para que los jueces vayan creando criterios jurídicos al respecto.

 

Foto: Shutterstock

Para eliminar la subcontratación que viola derechos y evade leyes es necesaria una inspección laboral eficiente, no como la que se tuvo en administraciones pasadas. Pero también, que las personas trabajadoras denuncien a las empresas que no respeten las nuevas normas y que estos asuntos lleguen a los tribunales, pues hasta ahora en los juzgados no se cuenta con criterios jurídicos en esta materia, coincidieron abogados especialistas en el tema.

“En lugar de evitar que lleguen los asuntos (a los tribunales), que lleguen, para que nos podamos pronunciar”, dijo el magistrado laboral Héctor Arturo Mercado López. Hasta ahora, las empresas de outsourcing se habían encargado de que los conflictos no se judicializaran, para que el Poder Judicial no generara criterios y antecedentes para otros casos, apuntó.

El titular del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito participó en el foro virtual La reforma de subcontratación laboral: El papel de la inspección laboral. El evento fue organizado por la Red de Mujeres Sindicalistas y la Fundación Friedrich Ebert, y también contó con la presencia del abogado Germán Reyes Gaytán.

En abril pasado, el Congreso modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular la subcontratación. Ahora ha quedado prohibido que una empresa ponga a su personal a disposición de otra para que esta segunda evada sus responsabilidades patronales. Pero se permite la tercerización de servicios o ejecución de obras especializadas.

De acuerdo con el nuevo artículo 13 de la LFT, estas actividades subcontratadasno deben formar parte “del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria”.

Sin embargo, en opinión del magistrado, esas dos opciones no fueron bien definidas en la ley y darán pie a controversias. “Son materia de análisis” para el cual no hay antecedentes porque la industria de la tercerización lo había estado evitando.

Judicializar estos conflictos trae riesgos, “sí, pero es importante y es el único camino. En tanto no nos pronunciemos los tribunales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relatividad de los conceptos será aplicada a cada segmento de acuerdo con los intereses que cada quien tenga”, advirtió.

Inspección laboral y la denuncia, buena dupla

El cumplimiento de la reforma de subcontratación pasa por crear tres instituciones muy poderosas, dijo Héctor Mercado. Son las única que pueden dar “una verdadera batalla” por abatir los esquemas abusivos. La primera son los sindicatos, “se debe promover profundamente el sindicalismo”.

Y no se trata de que los sindicatos existentes se ajusten a las nuevas normas, “sino que ayuden a sus compañeros de la misma rama industrial a sindicalizarse”. Que su trabajo de defensa de los derechos laborales no se limite a la gente de su empresa.

El segundo es un sistema de justicia laboral autónomo, el cual está en vías de conformarse. A nivel federal no hay mayor complicación, estimó. Pero el gran problema se encuentra en las juntas locales, donde acude “el obrero desconocido”. En su opinión, los casos federales y locales deberían englobarse en una sola competencia.

En tercer lugar, la inspección del trabajo. “Debería ser una sola, hacienda, seguridad social y el mundo laboral deben fusionarse en una sola inspección para que cuando llegue un inspector vea todos los aspectos y no sólo uno”. Por eso es también necesario que se les doten de más facultades a quienes realizan esta labora de vigilancia de la ley.

La inspección laboral también debería activarse ante denuncias anónimas, dijo. Que, de manera obligatoria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) investigue a  las empresas acusadas de violar derechos laborales básicos como la estabilidad laboral, la cual es vulnerada por la subcontratación ilegal.

El actual gobierno federal se interesó en terminar con este esquema que atentaba contra los trabajadores, apuntó Germán Reyes. La subcontratación, como era permitida en sexenios anteriores ofrecía beneficios económicos a las empresas y disminuía sus costos, por ejemplo, ahorrándoles el reparto de utilidades. A la par de eso había una autoridad laboral ausente para detectar la tercerización “abusiva e ilegal”.

Para crear empleos dignos, mercados de trabajo que le provean ingresos decentes a las personas, e incluso para que las empresas cuenten con asistencia técnica cuando no sepan cómo adecuarse a la normatividad, es necesaria la inspección laboral, indicó. En suma, esta vigilancia eleva la productividad.

Sin embargo, consideró, “la autoridad, por sí misma, no podrá cambiar las relaciones laborales”. Esa cultura del incumplimiento de la ley será abatida con la participación de las trabajadoras y los trabajadores, para ello deben denunciar, insistió.

Recordamos a ustedes las reflexiones que realizamos en nuestras anteriores circulares sobre el Acuerdo publicado el 24 del presente mes de mayo,por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo:

1. Las actividades especializadas serán todas aquellas que no se encuentren en los objetos sociales de las empresas.

2. Las actividades que sean desarrolladas sin poner trabajadores a disposición de las empresas que les brinden el servicio, no requerirán de la inscripción ante la STPS y se deberán de documentar mediante un contrato de servicios de naturaleza civil o mercantil.

3. Las actividades que se contraten en un grupo de empresas (back office) podrán brindarse por una sola sociedad y tendrán que ser diferentes a las que aparecen en los objetos sociales de las empresas que las reciben aunque sean del mismo grupo y además se deberán de registrar ante la STPS.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”