Circular 1829-2021 Transcribimos a ustedes algunos puntos relevantes sobre La Subcontratación que vale la pena tener en mente. Print E-mail
Monday, 31 May 2021 09:11
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Circular 1829-2021

Transcribimos a ustedes algunos puntos relevantes sobre La Subcontratación que vale la pena tener en mente.

· Héctor Arturo Mercado López, magistrado de Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, aseguró que el retraso en la implementación de la reforma de subcontratación laboral implicará inestabilidad en el empleo.

· En la opinión de Enrique Ramírez Luna, los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, son actividades que forman parte del objeto social del contratista, pero no de la actividad u objeto social (actividad económica preponderante) del contratante. De acuerdo con el mismo especialista, es fundamental aclarar que la reforma en materia de subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas, no es aplicable para los profesionistas o prestadores de servicios profesionales; ya que estos suscriben un contrato de servicios profesionales independientes bajo las normas del código civil; sin embargo, la multicitada reforma tiene serias implicaciones en materia fiscal; ya que, a partir del 1 de agosto de 2021, inicia su vigencia; ya que los servicios de subcontratación de personal dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el Impuesto Sobre la Renta ISR e Impuesto al Valor Agregado IVA.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”