Circular 1851-2021 Transcribimos a ustedes algunas de las bases publicadas por el Gobierno de la Ciudad de México, para ponerse en orden en virtud de la reforma efectuada a la subcontratación- Outsourcing. Imprimir Correo electrónico
Jueves 17 de Junio de 2021 09:16

Circular 1851-2021

Transcribimos a ustedes algunas de las bases publicadas por el Gobierno de la Ciudad de México, para ponerse en orden en virtud de la reforma efectuada a la subcontratación- Outsourcing.

Convenios derivados de la reforma efectuada en materia de subcontratación laboral. (Outsourcing)

 

La reforma en materia de subcontratación aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril 2021, establece como fecha límite para que los patrones regularicen su situación jurídica el 1o de agosto 2021, si bien es cierto no existe obligatoriedad para que las partes involucradas denuncien convenio relacionado con la sustitución patronal, también lo es, que para aquellos que deseen denunciar un acuerdo de voluntades relacionado con la reforma efectuada en materia de subcontratación laboral ante esta Junta Local y con ello refrendar la sustitución patronal o bien la terminación de la relación laboral, se genera la posibilidad de celebración de convenios fuera de juicio de naturaleza individual o convenios con antecede de contrato colectivo de trabajo, por lo que se emiten las siguientes recomendaciones para facilitar la generación de dichos convenios:

A) En relación a los convenios fuera de juicio de naturaleza individual, estos se llevarán a cabo ante la Unidad Jurídica de Convenios Fuera de Juicio, Exhortos y Paraprocesales, se realizará en la O cina que ocupa esa Unidad, misma que se ubica en el edificio anexo, primer piso del inmueble de Dr. Río de la Loza No. 68, Colonia Doctores, el acceso para los usuarios será por la calle de Dr. Andrade.

En virtud de que a la fecha se encuentran vigentes las medidas que se establecieron derivadas de la emergencia sanitaria que se presentó en la Ciudad de México, el primer paso, es agendar una cita para que se lleve a cabo la atención a la solicitud de celebración del convenio requerido, el horario de atención es de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

El primer paso, es agendar una cita, el horario de atención es de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

Los requisitos necesarios para el trámite de Convenios Fuera de Juicio son los siguientes:

a) Convenio previamente elabora- do por escrito, con las condiciones de trabajo debidamente señaladas y donde se establezca el objeto del convenio, asimismo que se identifique que no existe controversia. El documento deberá exhibirse en tres tantos armados, todos en original por las partes involucradas.

Es importante que, al momento de presentar el convenio, se encuentre debidamente suscrito por los que intervengan en él, ya que ello, da certeza jurídica de que existe un pleno y libre consentimiento de ambas partes en celebrar el acto jurídico en cuestión.

b) Identificación en Original, la que debe de ser Oficial, vigente y en buen estado, tanto del trabajador, como de quien o quienes comparezcan a realizar el convenio, acompañada de una copia fotostática, la cual debe de ser totalmente legible.

c) Tratándose de personas mora- les, deberán presentar testimonio notarial para acreditar la personalidad de quien las represente. En caso de que la parte patronal sea persona física, el compareciente deberá presentar identificación oficial, poder notarial o carta poder que contengan los requisitos suficientes y necesarios, conforme a la Ley, para representarla, esto en caso de no tener personalidad

directa en el Testimonio. Los documentos deben presentarse con una copia fotostática que concuerde en todas y cada una de sus partes con el original.

d) Para el caso de que se establezca la realización de un pago para el cumplimiento de los Convenios, éste deberá ser mediante CHEQUE CERTIFICADO, CHEQUE DE CAJA, BILLETE DE DEPÓSITO o EFECTIVO únicamente.

e) En caso de que en el convenio se establezca la deducción de salario por pensión alimenticia, se deberá de exhibir el Oficio enviado por la Autoridad correspondiente, en original y copia, a n de cotejar esta con su original.

Se hace del conocimiento, que se cuenta con el sistema de citas vía telefónica, al número 55 5134 1780 y al correo oficial  Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla  respectivamente. La cita se puede obtener incluso un día antes de la celebración del convenio.

B) En relación a los convenios de sustitución patronal en materia colectiva, es decir, con antecedente de contrato colectivo depositado ante esta Junta, el trámite tendrá lugar en el local que ocupa la Secretaria Auxiliar de Con- tratos Colectivos, ubicada en el Edificio Anexo, planta baja del inmueble de Dr. Río de la Loza No. 68, Colonia Doctores, el acceso para los usuarios será por la calle de Dr. Andrade.

En virtud de que a la fecha se encuentran vigentes las medidas que se establecieron por la emergencia sanitaria que se presentó en la Ciudad de México, el primer paso, es agendar una cita para tal efecto, en esta dirección de correo:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla , debiendo precisar la siguiente información:

El horario para el desahogo de dichas comparecencias, será de lunes a viernes, a partir de las 9:00 horas, agendando tantas comparecencias como sea posible para esta Secretaría, respetando el protocolo de salud de conformidad con la Guía de Apertura Gradual de esta Junta.

Los requisitos para llevar a cabo el convenio de sustitución patronal son los siguientes:

• Exhibir el último antecedente de re- visión realizado al contrato colectivo, ya sea salarial o integral a efecto de identificar el expediente de cuenta.

POR EL SINDICATO:

• Toma de nota vigente y estatutos en original y copia; si comparece el secretario general deberá exhibir identificación legible, original y vigente. (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte), anexando una copia.

• Si comparece el sindicato por con- ducto de apoderado legal, éste deberá exhibir carta poder, acompañada de la copia simple legible de la identificación del secretario general, así como cédula profesional del compa- reciente, ésta última en original y copia simple.

• Razón social del empleador sustituido

• Razón social del empleador sustituto

• Sindicato contratante

• Número de Folio de la revisión inmediata anterior realizada al contrato colectivo.

• Si fuera el caso de que las partes, además deseen depositar la revisión al contrato colectivo, ya sea integral o salarial, deberán hacerlo del conocimiento en su comunicación a efecto de exhibir, en su momento, la documentación de cuenta, con miras a integrarse al expediente correspondiente.

POR EL PATRÓN SUSTITUTO Y SUSTITUIDO, RESPECTIVAMENTE:

• Si comparecen por conducto de representante legal de la empresa, deberán acreditar su personalidad en términos del artículo 692 de la LFT, exhibiendo poder notarial en original y copia para cotejo, así como identificación legible, original y vigente. (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte)

• Si comparecen por conducto de apoderado, deberán exhibir carta poder, cédula profesional en original y copia simple, legible y escritura o instrumento notarial, a efecto de acreditar la personalidad del otorgante y facultades en los términos que dispone la ley de la materia.

Conviene tener en cuenta los plazos derivados de la reforma en materia de subcontratación:

1. El 1 de agosto se debe cumplir con la contratación directa de trabajadores; queda prohibida la subcontratación.

2. En junio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá emitir el reglamento de los trabajos especializados y debe abrir el Registro Nacional de Empresas que se mantengan como especializadas.

3. Para el caso de la migración al Seguro Social, las empresas contarán con 90 días, a partir de la publicación de la ley.

 

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”