Circular 1852-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández el 17 de junio de 2021 en el diario “El Economista” sobre el endurecimiento de las regalas de la STPS para las inspecciones con motivo d la reformas. Print E-mail
Thursday, 17 June 2021 09:19
There are no translations available.

Circular 1852-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández el 17 de junio de 2021 en el diario “El Economista” sobre el endurecimiento de las regalas de la STPS para las inspecciones con motivo d la reformas.

STPS endurece reglas y reduce plazos para la inspección de las empresas

El tiempo que tendrán los centros de trabajo para corregir las irregularidades detectadas durante una inspección se reducirá de 90 a 5 días; los procesos serán más cortos para las multas.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene listos los cambios al reglamento general de inspección para fortalecer la supervisión de los centros laborales. Entre las modificaciones, la dependencia endurecerá las reglas para las empresas inspeccionadas, reduciendo de 90 a cinco días el tiempo que tendrán los patrones para corregir las irregularidades detectadas.

El reglamento todavía vigente establece que en todas las visitas que realicen los inspectores a los centros laborales, podrán fijar plazos que van desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta 90 días para que los empleadores corrijan las deficiencias e irregularidades identificadas.

Este periodo puede ser prorrogable por una ocasión y por un plazo igual al otorgado, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida y seguridad de los trabajadores. Es decir, un centro de trabajo puede tener hasta 180 días hábiles para realizar correcciones

Sin embargo, las modificaciones que realizará la STPS, y que se encuentran en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), limitaran a cinco días el plazo máximo para que las empresas adopten las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que se observen durante la inspección.

Los empleadores sólo podrán tener una prórroga de hasta cinco días adicionales cuando se trate de una inspección de seguridad y salud en el trabajo, siempre y cuando el centro laboral justifique que “que el origen de las deficiencias detectadas corresponda a causas ajenas”.

Para el resto de las inspecciones, como las de condiciones generales o las de capacitación, los patrones contarán sólo con cinco días hábiles —sin prórroga— para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación a los hechos consignados en el acta de la visita, de lo contrario podrán ser acreedores de sanciones y multas.

A partir de 2019 la STPS puso en marcha una nueva estrategia de inspección, partiendo del cruce de información con bases de datos de otros organismo públicos, lo que permitió concentrar las verificaciones en los centros de trabajo donde se han detectado anomalías. Para este año, la dependencia fijó como meta realizar 40,000 inspecciones con un enfoque especial en el outsourcing ilegal, las condiciones y seguridad de mineros y trabajadores del campo y, en especial, para el combate al trabajo infantil.

“El plazo anterior era muy largo y, en ocasiones, las sanciones aplicadas siempre se estaban litigando. Este tipo de hechos llegan a tardar hasta dos años sin que el patrón esté cumpliendo con las obligaciones”, explicó Manuel Fuentes Muñiz, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

Para el especialista, el nuevo plazo tiene aspectos positivos y negativos. Si bien el tiempo que se otorga actualmente es muy largo, los cinco días que se plantean es un periodo muy corto, por lo que sería necesario acompañar la nueva regla con capacitación tanto para empresarios como para la especialización de los inspectores.

“Dar un tiempo tan corto debe acompañarse de una capacitación para empresarios, sobre todo pequeños y medianos para que sepan lo que deben estar cumpliendo. Preocupa que un tema de inspección se convierta en algo de cumplimiento burocrático y que no trascienda a los derechos que tienen los trabajadores, como los equipos de protección”, subrayó el abogado laborista.

El especialista acotó que la integración de un cuerpo de inspectores no es sencilla, porque se requieren perfiles especializados en diversas áreas, pero es necesario capacitar a estos servidores públicos para un tiempo tan corto de respuesta por parte de las empresas.

Otros cambios sobre la mesa

Además de acotar el tiempo de respuesta, la dependencia plantea detallar con precisión mecanismos alternos a la inspección, nuevos objetivos de las visitas de verificación y dos supuestos más para realizar inspecciones extraordinarias, entre otros ajustes. Éstas son el resto de modificaciones:

» Mecanismos alternos

En el reglamento todavía vigente ya se contemplan los mecanismos alternos a la inspección, pero el proyecto de la STPS los detalla con más precisión. De esta manera, los esquemas a los que podrán acceder los patrones para acreditar el cumplimiento de los ordenamientos legales son:

  • Programas de cumplimiento voluntario que establezca la Secretaría del Trabajo.
  • Procedimientos alternativos para el cumplimiento de la normatividad laboral, como los organismos de evaluación de conformidad.
  • Acciones de concertación y colaboración que la STPS determine a través de convenios.

» Visitas de asesoría

La dependencia ha manifestado un interés en fortalecer los mecanismos de cumplimiento voluntario, por lo que las empresas que se encuentren en un programa con estas características recibirán visitas para asesoría y asistencia técnica, quedando exentos de las inspecciones ordinarias.

“Los Centros de Trabajo que estén inscritos y que cumplan con los requisitos de aquellos Programas de Cumplimiento Voluntario de Inspección que la Secretaría determine no serán objeto de visitas ordinarias. En todos los casos, los Lineamientos de cada Programa de Cumplimiento Voluntario señalarán los plazos para la realización de visitas de asesoría y asistencia técnica, y para el cumplimiento de la normatividad o la legislación laborales”, refiere el proyecto.

» Inspecciones de verificación

Actualmente las visitas de verificación tienen como objetivo corroborar la información proporcionada por los empleadores en los programas de cumplimiento voluntario y la veracidad de los hechos asentados por los inspectores de trabajo en los informes. La STPS contempla ampliar este tipo de inspecciones para verificar las evaluaciones de conformidad que realizan agencias particulares acreditadas.

Las irregularidades que se detecten durante la visita con respecto a la información asentada en las evaluaciones de conformidad también podrán tener consecuencias para los organismos que ejecutan este mecanismo alterno de cumplimiento.

“Si en las inspecciones de supervisión a los centros de trabajo que pretendan dar cumplimiento a la normatividad laboral con información emitida por organismos de evaluación de la conformidad se detecta que la información es falsa o distinta con lo observado por el inspector federal del trabajo al momento de la visita, se dará vista al área competente para que se inicie el procedimiento establecido en los lineamientos que regulen el funcionamiento de dichos organismos”.

» Inspecciones extraordinarias

Este tipo de visitas, como su nombre lo dice, se realizan fuera del plan ordinario e implica que la dependencia no está obligada a notificarle con anticipación al centro de trabajo que realizará la inspección, ésta se desahoga en el momento en el que el inspector acude a la empresa.

Los dos nuevos supuestos que incluirá la STPS para ejecutar inspecciones extraordinarias son cuando se deriven de una estrategia específica del programa anual de inspecciones, como las de outsourcing ilegal contempladas para 2021, y cuando haya que corroborar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en resoluciones.

En 2020, la Secretaría del Trabajo realizó 30,892 inspecciones, un 17% más de las que tenían programadas, este aumento estuvo relacionado en buena medida al plan extraordinario para atender la emergencia sanitaria. Este año, las autoridades también mantendrán el enfoque en las inspecciones para verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Los inspectores del trabajo no sólo se encuentran realizando visitas para cumplir con la normatividad laboral, sino tienen el papel de apoyo para el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en la supervisión de los procesos de legitimación de contratos colectivos.

¿Quién puede inspeccionar?

La Secretaría del Trabajo es la autoridad encargada para inspeccionar el cumplimiento de la normatividad de condiciones generales de trabajo, seguridad y salud, capacitación y adiestramiento. Éstas pueden realizarse por el cuerpo de inspectores de secretarías y gobiernos locales a través de convenios.

La dependencia federal cuenta con la plataforma “conoce a tu inspector”, una página donde los empleadores pueden verificar que el inspector sea parte de la STPS. De igual manera, los patrones pueden comunicarse a los teléfonos (55) 3000-2700 en las extensiones 65338, 65388 y 65394 para corroborar la identidad del servidor público.

Los inspectores deben portar un gafete que los acredita, los elementos que deben verificar las empresas para comprobar la autenticidad de la identidad de los servidores públicos como funcionarios de la dependencia son:

  • Fotografía
  • Nombre
  • Código QR (recomendable escanearlo)
  • Número de credencial y de adscripción
  • Vigencia de la credencial
  • Firma del inspector

Por ley, los empleadores están obligados a permitir la inspección. Con la reforma de subcontratación se estableció un nuevo procedimiento para las empresas que no permitan el desahogo de la visita de las autoridades. Además de hacerse acreedor de una multa de hasta 448,100 pesos, el empleador deberá acudir a la STPS a presentar la información requerida, apercibido que, de no hacerlo, se presumirá que no cuenta con ella.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”