Circular 100. En la presente, transcribimos un Boletín Informativo publicado por nuestros amigos de Del Valle Torres, SC sobre el paquete de reformas de la denominada Reforma Hacendaria que transcribimos a continuación. Print E-mail
Tuesday, 15 October 2013 10:51
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Reforma Hacendaria 2014 Boletín Informativo

El pasado 8 de septiembre de 2013, en atención al mandato constitucional el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete de reformas de la denominada Reforma Hacendaria, la cual contiene la propuesta de modificaciones a diversos ordenamientos de carácter fiscal. Algunos de los cambios propuestos que consideramos relevantes son como se listan a continuación:

Impuesto Sobre la Renta

a)    Se propone la eliminación de diversos regímenes preferenciales, incluyendo los siguientes: La eliminación del régimen de consolidación fiscal, el cual será reemplazado por un nuevo régimen para grupos de sociedades y que establece un diferimiento del impuesto hasta de tres años, el pago del impuesto con motivo de la desconsolidación se realizará en cinco años; la eliminación de la depreciación acelerada de bienes de activo fijo; la eliminación de la deducción anticipada de terrenos para los desarrolladores inmobiliarios; la eliminación de la deducción de costos estimados para los contribuyentes que realicen desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos a largo plazo, así como la ejecución de contratos de obra inmueble; de igual modo se propone la eliminación del denominado Régimen Simplificado.

b)    Se propone la limitación o la eliminación de ciertas deducciones de las personas morales, incluyendo entre otras las siguientes: La no deducibilidad del 12.5% de los consumos en bares y restaurantes; la no deducibilidad de las contribuciones de seguridad social en la parte que les corresponde a los trabajadores y que sea cubierta por los patrones; la no deducibilidad de los pagos realizados a partes relacionadas del extranjero que se ubiquen en jurisdicciones de baja imposición fiscal; la deducción de los gastos que representen ingresos exentos de los trabajadores se limitará al 41% del gasto total; el importe máximo deducible en inversiones en automóviles se reduce a $130,000 pesos.

c)    Para efectos de la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), los contribuyentes considerarán el procedimiento aplicable para la determinación del impuesto sobre la renta, con excepción de la disminución de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y de la propia PTU pagada en el ejercicio.

 

Los bancos, aseguradoras y afianzadoras no podrán deducir el incremento de sus reservas preventivas.

Tratándose de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, estos tendrán derecho a la exención en relación a la determinación de ganancias de capital derivadas de la enajenación de inmuebles, cuando se hubieran otorgado en arrendamiento por un período mínimo de cuatro años.

Se propone un impuesto adicional del 10 % sobre los dividendos pagados, cuando el perceptor sea una persona física, o un residente en el extranjero. El impuesto en todos los casos se considerará a cargo de la persona moral que distribuya o pague los dividendos. El mismo impuesto será aplicable a las personas físicas residentes en México que perciban dividendos provenientes de entidades del extranjero.

La enajenación de acciones a través de bolsa de valores estará sujeta a un impuesto sobre la renta del 10%, cuando sea realizada por una persona física o un residente en el extranjero.

Se elimina el régimen de diferimiento aplicable a las Sociedades de Inversión en Bienes Raíces (SIBRAS).

Se establece como un nuevo requisito para las Maquiladoras el que al menos el 90% de su producción se destine al mercado exterior.

La tasa de impuesto sobre la renta de las personas físicas aumenta hasta un 32%.

Tratándose de las deducciones personales de las personas físicas, éstas se limitarán a la cantidad menor entre el 10% de sus ingresos, sean gravados o no para fines del impuesto y dos veces el salario mínimo general anual (aproximadamente $47,000 pesos). 
Impuesto al Valor Agregado

Se incrementa la tasa del 11% al 16% en la denominada franja fronteriza.

Ciertas actividades que se encontraban exentas o sujetas a la tasa del 0% ahora serán objeto a la tasa general del 16%, tales como la enajenación de oro, joyas y piezas artísticas; la prestación de servicios hoteleros prestados a los turistas extranjeros; la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de casa habitación, así como los intereses hipotecarios; la prestación de servicios educativos privados.

La importación temporal de mercancías estará sujeta al pago del impuesto.

 

La exención en la prestación de servicios de transporte terrestre se limitará a aquellos prestados dentro de las áreas urbanas.

Los servicios de educación con autorización o reconocimiento de validez oficial, así como los servicios educativos de nivel preescolar, estarán gravados a la tasa general del 16%.

La tasa de 0% seguirá aplicándose en la enajenación de alimentos y medicinas. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

• Se incorpora un gravamen para el caso de las bebidas saborizadas así como de ciertos componentes que permiten su obtención, siempre que estos bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. La cuota aplicable será de $1.00 por litro.

Código Fiscal de la Federación

Se propone la inclusión de un principio anti-elusión, en relación a operaciones que celebren los contribuyentes que a juicio de la autoridad fiscal carezcan de una razón de negocios.

Los pagos de contribuciones se podrán realizar con tarjeta de crédito o débito, de conformidad con reglas de carácter general que den a conocer las autoridades fiscales.

Se elimina la figura del dictamen fiscal, y con ello la obligación de los contribuyentes de hacer dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado.

A partir de 2014, los contribuyentes que excedan de $644,599,005 pesos de ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior, entre otros supuestos, estarán obligados a presentar una declaración informativa en relación a su situación fiscal, de conformidad con las reglas de carácter general que den a conocer las autoridades fiscales para tales fines.

Se propone un procedimiento alternativo para regularizar la situación fiscal de cualquier contribuyente durante el transcurso de una revisión fiscal, mediante la celebración de acuerdo entre el propio contribuyente y la autoridad fiscal, y con la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Otras propuestas relevantes

Se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Se propone la creación de un programa de Pensión Universal, así como la creación de un programa de Seguro de Desempleo, para lo cual se proponen las reformas que en materia constitucional son requeridas.

Para cualquier aclaración o duda en relación con la presente, pueden acudir con nuestros amigos Del Valle Torres SC, Campos Elíseos 345, México, DF 11560.

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