Circular 1869-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Juárez el 6 de julio de 2021 en el diario “El Economista” sobre las contrataciones temporales en el gobierno y los organismos públicos, Print E-mail
Tuesday, 06 July 2021 09:00
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Circular 1869-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Juárez el 6 de julio de 2021 en el diario “El Economista” sobre las contrataciones temporales en el gobierno y los organismos públicos,

SCJN acota contrataciones temporales en el gobierno y organismos públicos

La Segunda Sala del máximo tribunal definió que las relaciones laborales temporales en todas las dependencias y entidades públicas deben regirse de la misma manera que en el sector privado.

Foto EE: Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los nombramientos y contrataciones temporales en el gobierno deben estar justificados por la naturaleza del trabajo. A través de una jurisprudencia emitida por el máximo tribunal, se limita las contrataciones eventuales en el sector público a cumplimientos de obras o bien, para cubrir la ausencia de un trabajador de base.

“El Estado, en su carácter de empleador equiparado, está obligado a justificar el otorgamiento de nombramientos temporales, los cuales sólo podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro trabajador, o bien el cumplimiento de una obra determinada”, se establece en la resolución de la Segunda Sala de la SCJN publicada este viernes.

La Suprema Corte argumentó que el gobierno y cualquier organismo que rija sus relaciones laborales con base en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), para determinar los requisitos que deben cumplir los nombramientos temporales de los servidores públicos "debe observar los criterios de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vinculados a la duración de las relaciones de trabajo”.

Estos criterios se vinculan a los nombramientos temporales en el sector público, debido a que la LFTSE no tiene prevista regulación específica en la materia. De esta manera, los artículos 35, 36, 37 y 39 de la LFT que deberán atenderse para las contrataciones eventuales en el gobierno indican que la celebración de una relación de trabajo para obra o por tiempo determinado debe estar justificada en el desarrollo de una obra específica, la naturaleza de las funciones a desempeñar o para cubrir alguna vacante temporal.

“Se advierte que el otorgamiento de nombramientos por tiempo determinado es excepcional, de ahí que el Estado esté obligado a justificar la necesidad de su celebración bajo dicha temporalidad, pues sólo así se actualizará la prerrogativa de éste de dar por terminada la relación laboral al concluir el término del nombramiento sin responsabilidad para las entidades o dependencias, ya que de lo contrario se entenderá que el nombramiento fue por tiempo definitivo”, expone la Corte.

Reglas para evitar discrecionalidad

Para el abogado laborista Manuel Fuentes Muñiz, la jurisprudencia es positiva para los trabajadores, porque dicta condiciones claras para los nombramientos temporales, los cuales tendrán que estar justificados y no se podrán otorgar a placer de las representaciones de gobierno.

Esta resolución de la Corte, explicó el especialista, será usada para los juicios en tribunales, para resolver conflictos como despidos injustificados y reinstalación de servidores públicos.

“No basta con que la representación del gobierno diga que es temporal, tiene que justificar el por qué concluyó el nombramiento, si no lo justifica, entonces se va entender que ese nombramiento es por tiempo indeterminado. Lo que ha ocurrido es que basta con que el gobierno presente el nombramiento y argumente que el contrato fue por 90 días, por ejemplo, y ya concluyó”, expuso Manuel Fuentes.

La jurisprudencia emitida por la SCJN derivó de una contradicción de tesis, luego de que un tribunal concluyó que era suficiente para acreditar el carácter eventual de un trabajador el nombramiento en el que se establece una relación de trabajo por tiempo determinado; mientras tanto, otro determinó que para ello también era necesario que el Estado, en su carácter de empleador, justificara la razón que motivó su otorgamiento bajo dicha temporalidad.

Si bien la resolución no incide directamente en el gobierno y sus nombramientos eventuales, Fuentes Muñiz opinó que sí ayuda a que el Estado prevea que cuando se otorgan plazas temporales se justifiquen por razones reales.

“En general, en los gobiernos, muchos de los nombramientos son ficticios, en realidad son por tiempo indeterminado. Es decir, cuando a un servidor público le dan un nombramiento por tres meses, realmente debería ser por tiempo indefinido porque la naturaleza del trabajo es permanente, como trabajadores que están en una ventanilla o en alguna actividad que es indispensable para un trámite. Sin embargo, hay personas que cumplen hasta 7 años con nombramientos temporales”, detalló el especialista.

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